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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Miercoles, 11 de diciembre de 2002 Pág. 17.051

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 360 y 362 acumulados que afecta al monte Castelo Grande y Pedregal y Bolantón, de la parroquia de Esteiro, municipio de Muros.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el 26 de junio de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido el 26 de junio de 2002 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común, y de la secretaria Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de A Coruña, para estudiar y resolver el

Expediente: 360 y 362 acumulados.

Monte: Castelo Grande y Pedregal y Bolantón.

Comunidad: parroquia de Sta. Mariña de Esteiro.

Parroquia: Esteiro.

Municipio: Muros.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Los vecinos del lugar de Riomaior, parroquia de Esteiro, municipio de Muros, solicitaron de este Jurado, con fecha 3-12-1999, la calificación como vecinal del expresado lugar, del monte Castelo Grande. Igualmente, los vecinos de la parroquia de Esteiro, municipio de Muros, solicitaron con fecha 13-12-1999, la calificación de los montes Castelo Grande y Pedregal y Bolantón. La totalidad del monte del que se pretende la calificación tiene las siguientes características:

Superficie: 582,62 ha.

Linderos:

a) Monte Castelo Grande. Es el monte Castelo Grande, nº 113 del C.U.P. Integrado por dos parcelas, con una superficie de 121,20 ha.

Parcela 1ª. Norte: con propiedades particulares de A Laxe, hasta el sitio denominado Costa de Rameira, límite del término municipal de Outes. Este: a partir del último punto, con la línea divisora de los municipios de Muros y Outes y propiedades particulares del lugar de Riomaior. Sur: propiedades particulares de Riomaior. Oeste: con la finca Riva Tras La Agra, carretera de Esteiro a A Silvosa y fincas particulares de los lugares de A Laxe y A Silvosa.

Parcela 2ª. Norte, este y sur: con propiedades particulares del lugar de Riomaior. Oeste: muro de la casa de Manuel Nieto y propiedades particulares del lugar de Riomaior.

b) Monte Pedregal y Bolantón. Coincide con el monte Pedregal y Bolantón, nº 132 del C.U.P., con una superficie de 461,42 ha.

Norte: monte Cadaval, Ruña y otros y Bedelo, de los municipios de Mazaricos y Outes, respectivamente. Este: arroyo de Muíño y propiedades particulares de los vecinos de A Silvosa y Esteiro. Sur: más propiedades particulares de los vecinos de Esteiro. Oeste: monte Tal, Bornallo y Calvo y otros, de las parroquias de Tal, Abelleira y Torea, respectivamente, y propiedades particulares de vecinos de Marselle.

Segundo.-A la vista de tales solicitudes, el Jurado, en su reunión del 10-5-2001, acordó iniciar los oportunos expedientes, nombrándose como instructores de los mismos a Juan Ramón Beneyto Bellas y Ana María Díaz López, que aceptaron expresamente dichos cargos. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, oídas todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del ayuntamiento de Muros, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG nº 172, del 5-9-2001 y nº 173, del 6-9-2001, tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

Tercero.-Los vecinos de Riomaior y los vecinos de la parroquia de Esteiro fundamentan sus peticiones ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento consuetudinario, en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, de los montes correspondientes a dichos lugares.

Los vecinos del lugar de Riomaior presentan copia de documentos privados de cupos particionales del monte de dicho lugar efectuados en el ano 1930, del establecimiento de una concesión administrativa para pastoreo de 1963, y de otra concesión para repoblación establecida en 1929 -esta última no verificada-. Por su parte, los vecinos de la parroquia de Esteiro presentan copia de acta de manifestaciones de personas de avanzada edad de la parroquia, en la que afirman la condición de vecinal del monte.

Cuarto.-Ante los citados expedientes se presentaron sendas alegaciones referidas al monte Castelo Grande. Por parte del lugar de Riomaior, reclamando la pertenencia y aprovechamiento exclusivo de tal monte, y extendiendo su petición al lugar de A Laxe, mientras que los vecinos de la parroquia de Esteiro niegan tal aprovechamiento exclusivo, y afirman que el monte también viene siendo aprovechado por vecinos de otros lugares, entre otros A Laxe y A Silvosa.

Quinto.-En la tramitación de estas actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer de estos expedientes en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos del lugar de Riomaior y los de la parroquia de Esteiro son parte legítima para solicitar la iniciación de los presentes expedientes.

Tercero.-Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

Cuarto.-De las actuaciones obrantes en los expedientes, y en especial, de la comprobación de lo expresado en el punto anterior, se considera acreditada la naturaleza vecinal de los montes Castelo Grande y Pedregal y Bolantón.

Quinto.-No se ha podido demostrar la pertenencia o el aprovechamiento exclusivo del monte Castelo Grande por los vecinos de Riomaior. Las escrituras de cupos de 1930, meramente descriptivas, no contienen referencias que acrediten un origen diferen

ciado del resto del monte, que tiene atribuida su pertenencia a la parroquia de Esteiro ya desde su inclusión en el C.U.P. en 1901. Tampoco la existencia de concesiones administrativas a favor de los vecinos de Riomaior permite demostrar un aprovechamiento exclusivo, pues regulan aprovechamientos de natureza diferente a la vecinal, que pueden coexistir con otros tipos de aprovechamientos tanto de los propios vecinos de Riomaior como de otros lugares de la parroquia. Finalmente, unos y otros documentos se refieren sólo a una parte del monte Castelo Grande. En relación al conjunto del monte, no hay constancia, y parece improbable, que hubiera aprovechamientos en régimen de comunidad por parte de Riomaior y A Laxe exclusivamente.

Sin embargo existen suficientes referencias, tanto en el informe del Servicio de Montes como en el expediente de deslindamento, como por la situación geográfica de otros lugares próximos al monte Castelo Grande, de que los aprovechamientos vinieron realizándose indistintamente por todos los lugares de la parroquia de Esteiro.

En consecuencia, este Jurado decide la acumulación de ambos expedientes, agrupando los montes solicitados y atribuyendo su pertenencia a la parroquia de Esteiro, titularidad que ya tenía atribuida desde su inclusión en el catálogo de utilidad pública de la provincia en el año 1901, y reafirmada en el deslinde de tales montes.

Por eso, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta de los instructores,

Acuerda calificar como vecinal en mano común el monte Castelo Grande y Pedregal y Bolantón, de pertenencia de la parroquia de Esteiro, municipio de Muros, con las características que figuran en el primer antecedente de esta resolución. Asimismo, acuerda excluir el declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de A Coruña.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 12 de julio de 2002.

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña