En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en él, se hace público que en el corres
pondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la Federación Gallega de Tintorerías y Lavanderías que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a la referida federación las asociaciones de tintorerías y lavanderías de ámbito provincial de Galicia.
Firman el acta de constitución: José Antonio Cabado Rodríguez, representando a la Asociación Provincial de Empresarios de Tintorería y Lavandería de Lugo, y siete personas más representando a las otras asociaciones de las restantes provincias.
Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2002.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales