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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Miercoles, 11 de diciembre de 2002 Pág. 17.022

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 29 de noviembre de 2002 por la que procede a la convocatoria para el año 2003 de las subvenciones para la renovación y mejora del pequeño comercio en desarrollo del Programa cuatrienal de modernización del sector comercial minorista de Galicia, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el anexo XIII de la Orden de 11 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo.

La evolución de la sociedad española en las últimas décadas ha dado lugar a una clara variación del modelo de distribución comercial, que se encuentra ahora como un sector con cierto desequilibrio. Esta situación ha hecho necesaria la elaboración de un conjunto de medidas dentro del marco de una Política de Comercio Interior que asegure al sector tradicional del comercio, la posibilidad de adaptarse a las nuevas necesidades que exigen las actuales circunstancias económicas, no sólo en orden a garantizar su supervivencia, sino, asimismo, para posibilitar que este tipo de comercio siga proporcionando a la sociedad en buena parte los servicios de abastecimiento, proximidad, diversificación de oferta y mantenimiento de los conjuntos urbanos que desde siempre han venido prestando, mediante la creación de un Programa cuatrienal de modernización del sector comercial minorista de Galicia 2001-2004, que se orienta a dar respuesta a los problemas actuales del sector.

La orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas e subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo publicada en el DOG número 55, del 18 de marzo, fija los criterios básicos de su política de fomento de acuerdo con la previsión efectuada en el artículo 4 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolle el régimen de ayudas y subvenciones publicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El amplio alcance de esta orden que establece con vigencia ilimitada en el tiempo las normas básicas reguladoras en la concesión de ayudas y subvenciones que otorgue la Consellería de Industria y Comercio en sus distintos programas en materia de comercio hacen necesaria su concreción a través de la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2003.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de la presente orden es la convocatoria para el ejercicio 2003 del programa de ayudas y sub

venciones para la renovación y mejora del pequeño comercio a través de inversiones en las actividades subvencionables establecidas en el anexo XIII «Ayudas y subvenciones para la renovación y mejora del pequeño comercio en desarrollo del Programa cuatrienal del sector comercial minorista de Galicia» de la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

2. Podrán ser beneficiarios los comerciantes minoristas que no superen los 10 trabajadores que reúnan los requisitos que se establecen en el anexo XIII de la citada Orden de 11 de marzo de 2002.

Quedan excluidas las solicitudes presentadas comerciantes minoristas que desarrollen actividades incluidas en algunos de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

646. Comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador.

652.1 Farmacias.

654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres.

654.3 Comercio al por menor de vehículos aéreos.

654.4 Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor o deportivos.

655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Artículo 2º.-Cuantía y ámbito.

1. Para la concesión de las subvenciones, propias de las inversiones que se convocan, se destinarán los créditos globales correspondiente a la aplicación presupuestaria 08.04.753A. 770.1 «A empresas privadas. Apoyo al sector comercial minorista gallego. Ayudas al comercio minorista», destinándose para la financiación de aquellas la cantidad de 1.500.000 euros.

Aplicación presupuestaria: 08.04.753-A.770.1.

Año 2003: 1.500.000 euros.

El gasto que se proyecta se tramita como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2003, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 3 in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000, por la que se modifica la de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Esta cantidad podrá ser incrementada en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

2. Para poder optar a la subvención se establece una cuantía mínima de inversión subvencionable de 1.500 euros, IVA excluido. La inversión máxima subvencionable será de 7.000 euros, IVA excluido.

Dentro de los límites establecidos en el apartado anterior la cuantía máxima de la subvención a otorgar no podrá superar en ningún caso el 50% de la inversión subvencionable, IVA excluido, no pudiendo a la vez rebasar el tope del 70%, el conjunto de ayudas públicas y privadas que puedan existir para el mismo proyecto inversor; no obstante, la suma total de ayudas percibidas de las distintas administraciones públicas no podrá exceder del 55% de la inversión subvencionable, IVA excluido, de acuerdo con las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional de la Comisión Europea.

3. El régimen de ayudas contemplado en la presente orden para el ejercicio 2003 incluirá todas aquellas inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2003.

Artículo 3º.-Presentación y plazo de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al conselleiro de Industria e Comercio y se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales o a través de cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tienen subscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A la solicitud de subvención, según modelo normalizado del anexo, deberá adjuntarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado, en original o copia compulsada, al menos una de ellas.

2.1. Documentos acreditativos de la personalidad o identidad del solicitante (DNI o CIF en el caso de sociedades) y, en su caso, de la representación en que se actúa.

2.2. Copia de la escritura de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de ser una sociedad.

2.3. Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa (TC2) del mes anterior a la presentación de la solicitud o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores y último recibo de cotización al régimen de Seguridad Social correspondiente.

2.4. Fotocopia compulsada de último recibo de Impuesto de Actividades Económicas referente a la actividad comercial que se realiza (cuando el beneficiario accede por primera vez a la actividad deberá presentar copia de alta en el IAE o documento equivalente que acredite o inicio da actividade comercial).

2.5. Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2.6. Breve memoria descriptiva de la inversion a realizar y objetivos que se pretenden alcanzar.

2.7. Presupuestos o facturas proforma de la inversión a realizar. No tendrán la consideración de presupuestos, las estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante.

2.8. Certificación acreditativa expedida por la asociación o agrupación de comerciantes correspondiente, de que dicha inversión se enmarca dentro de un proyecto global promovido por las mismas, en su caso.

3. El plazo de presentación de solicitudes terminará el 31 de marzo de 2003.

Artículo 4º.-Subsanación de defectos.

1. Si la solicitud o documentación que se adjunta no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3º, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la recepción de dicho requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de los solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 5º.-Criterios de adjudicación.

Los criterios de adjudicación se establecen en el anexo XIII «Ayudas y subvenciones para la renovación y mejora del pequeño comercio en desarrollo del Programa cuatrienal de modernización del sector comercial minorista de Galicia» de la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002 (DOG nº 55, publicado el 18 de marzo).

No obstante se valorará especialmente la adquisición de equipamiento informático vinculado a la incorporación por parte del comerciante o beneficiario de la ayuda a un proyecto de una o varias agrupaciones de comerciantes que asuman conjuntamente la realización de alguna de las siguientes actuaciones: medios de pago, planes de fidelización, acceso a Internet, operaciones de sistemas de comercio electrónico y sistema de gestión integral de la empresa (gestión de clientes, stokc de compras, contable, etc.). Dicho proyecto deberá tener el visto bueno previo de la Consellería de Industria y Comercio.

Artículo 6º.-Resolución.

El conselleiro de Industria e Comercio, a la vista de los informes emitidos, dictará las resoluciones de subvención que procedan. Estas resoluciones de concesión tendrán como límite la cantidad consignada para este tipo de ayudas en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003.

En la resolución de concesión se hará constar el objeto de la subvención, el importe de la actuación o inversión a realizar y la cuantía de la subvención concedida.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 7º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez que se presenten por duplicado los documentos que a continuación se relacionan:

a) Original o en su defecto copias compulsadas de las facturas justificativas de la materialización de la inversión, indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total, así como documentos justificativos del pago de las inversiones realizadas.

b) Presentación de certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y Seguridad Social.

c) Certificación acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Xunta de Galicia.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes y o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades públicas y entidades privadas.

e) Cualquier otra documentación e información adicional que se considere oportuno para garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

2. La documentación de justificación indicada en el apartado anterior deberá presentarse por el beneficiario, con fecha límite 30 de septiembre de 2003, salvo que se establezca otra fecha distinta en la resolución de concesión, en la respectiva delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi

cas y del procedimiento administrativo común. La falta de justificación implicará la anulación de la subvención concedida.

Artículo 8º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención correspondiente se hará en un único pago, una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado, para lo que se le unirá a la documentación de justificación de la inversión una certificación expedida por la propia entidad bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono.

2. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión y siempre que esté garantizada la consecución del objeto y la inversión realizada no sea inferior a la cuantía mínima establecida en el artículo 2º.2. En el caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se estará a lo establecido en el artículo 2º.2.

Artículo 9º.-Comprobación y control de las inversiones.

La Consellería de Industria y Comercio en cualquier momento podrá inspeccionar las inversiones realizadas.

Disposición transitoria

Las solicitudes de ayudas para la modernización y mejora del pequeño comercio, que no pudieron ser atendidas en el ejercicio 2002, y siempre que reunieran los requisitos y observaran los plazos establecidos en su normativa reguladora podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios que financien esta orden.

Disposición final

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio