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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 10 de diciembre de 2002 Pág. 16.989

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación (350/2002-M).

En virtud de lo acordado por el magistrado-juez de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, en resolución de esta fecha, dimanante de los autos de separación contenciosa número 350/2002-M, seguidos a instancia de María del Carmen Parada Loira, representada por el procurador José María Moreda Allegue contra Manuel Hermida Gómez,

se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice como sigue:

A Coruña a once de noviembre de dos mil dos.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, los presentes autos de separación contenciosa seguidos en este juzgado con el número 350/2002-M a instancia de María del Carmen Parada Loira, representada por el procurador José María Moreda Allegue y defendido por la letrado Ana Pernas Vilasuso, siendo parte demandada Manuel Hermida Gómez, declarado en situación de rebeldía procesal y domicilio desconocido, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador José María Moreda Allegue, en nombre y representación de María del Carmen Parada Loira contra Manuel Hermida Gómez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio constituido por Manuel Hermida Gómez y María del Carmen Parada Loira, celebrado en A Coruña, el 20 de marzo de 1982 con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Quedar el hijo Jorge bajo la guardia y custodia de la madre ostentando ambos progenitores la patria potestad.

2. Atribuir a esposa e hijos el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico.

3. Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

a) Los fines de semana primero y tercero de cada mes desde la veinte horas del viernes hasta las veintiuna horas del domingo.

b) En Navidad del 22 al 29 de diciembre los años pares y del 30 de diciembre al 6 de enero los años impares.

c) En Semana Santa, del Domingo Ramos al Miércoles Santo, los años pares, y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección, los años impares.

d) En verano, el mes de julio, los años pares y el mes de agosto, los años impares. En todos estos períodos de visitas el padre recogerá y reintegrará al/los menor/es en el domicilio conyugal.

4. Fijar en el 30% de los ingresos que perciba el demandado la/s cantidad/es que abonará a la actora, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el/los concepto/s de alimentos para los hijos, cantidades que ingresará en la cuenta que aquélla designe.

Durante los períodos vacacionales, no estarán vigentes las medidas relativas al régimen de visitas

Sin imposición de costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este

mismo juzgado en el término de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Siguen firmas y rúbricas.

Y para que conste y sirva de cédula de notificación en forma a Manuel Hermida Gómez, en la actualidad con domicilio desconocido expido la presente cédula, que firmo en A Coruña a doce de noviembre de dos mil dos.

La secretaria judicial

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA