Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 10 de diciembre de 2002 Pág. 16.984

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Tablicia, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Tablicia,S.A. (código 2700492), de la provincia de Lugo, firmado el día 18 de septiembre de 2002, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 4 de octubre de 2002.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de Tablicia, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores que mantengan relación laboral con la empresa Tablicia, S.A., o que durante el presente convenio colectivo pudieran establecer relación laboral con la empresa.

1. Ámbito funcional.

La empresa Tablicia, S.A. está dedicada a la fabricación de tablero aglomerado de partículas de madera.

2. Ámbito territorial.

La empresa Tablicia, S.A. está situada en el lugar de Nadela, s/n, provincia de Lugo.

3. Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2002 y prolongándose su duración hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2º.-Denuncia.

Se acuerda que se establezca denuncia de forma automática al término del presente convenio colectivo.

Artículo 3º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria integrada por la totalidad de los componentes de la comisión nego

ciadora de este convenio. Las competencias de dicha comisión serán:

-Interpretación del convenio.

-Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y artículos de dicho convenio.

-La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo en la empresa afectada por el presente convenio tendrá las siguientes modalidades:

-Jornada partida.

-Jornada continuada.

-Jornada a turnos.

La duración de la jornada de trabajo será:

Año 2002: 1.776 horas anuales.

Año 2003: 1.772 horas anuales.

Año 2004: 1.768 horas anuales.

La jornada a turnos podrá ser de dos, tres o cuatro equipos de trabajo.

La empresa queda autorizada para establecer con plena libertad la jornada de cuatro o más turnos de personal, al objeto de no interrumpir el proceso de producción, que ha de ser continuado, asegurando el trabajo durante todo el mes.

A tales efectos se reconoce expresamente el sistema de turnos de trabajo y de jornada aprobados por resolución de la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia, de fecha 17 de octubre de 1980, referida a esta empresa, independiente de la facultad que a la misma, a la empresa, se le reconoce en el párrafo anterior.

A todo trabajador que realice la jornada en tres, cuatro o más turnos se le reconoce la posibilidad de trabajar una jornada de sus descansos correspondientes a 28 días, comprometiéndose la empresa a abonárselos a todos aquellos que no hayan renunciado de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.

Los trabajadores interesados en lo manifestado en el párrafo anterior notificarán a la empresa al entrar en vigor el presente convenio las jornadas de descanso que deseen trabajar, y la trabajarán en el día de trabajo a que el descanso corresponde, a jornada continuada, durante la mañana-tarde del martes. En el momento en que el productor desee rescindir este compromiso, la empresa quedará liberada del mismo y posteriormente, sólo podrá, a nueva petición de éste, reconsiderar la posibilidad de ofrecer tal trabajo si su organización se lo permitiese, y sin compromiso en tanto no realice esta jornada.

Durante las paradas de fabricación que tengan una duración superior a 24 horas, la empresa respetará los descansos dominicales, siendo recuperables los ya disfrutados, en los quince días siguientes a la parada. Durante las paradas de fabricación no se realizarán jornadas nocturnas a excepción de aquel personal que

sea necesario para la puesta en marcha, para efectuar los trabajos de mantenimiento de necesidad inmediata o para aquellos otros que, por su naturaleza, no pudieran prescindirse.

Todos los trabajadores de jornada a turno disfrutarán de media hora de descanso en cada jornada, sin que ello implique trastorno alguno en el normal desarrollo de la actividad productiva de la fábrica. Dicho tiempo será contabilizado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

A la entrada en vigor del presente convenio colectivo, tiempo efectivo de trabajo se extenderá siempre referido con respecto a los horarios de entrada y salida de los correspondientes turnos en la fábrica. Los horarios de referencia serán los establecidos en la resolución de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia de fecha 17 de octubre de 1980, ya anteriormente mencionada.

1. El personal acogido al régimen de jornada partida (personal técnico, administrativo, encargados, personal de carga y almacén, de mantenimiento, servicio forestal, etc.) realizarán su jornada semanal desde el lunes al viernes, con arreglo al siguiente cuadro horario, de forma que quede libre la jornada del sábado:

Jornada de mañana: de 9 a 14 horas.

Jornada de tarde: de 16 a 19 horas.

No obstante, cuando la dirección de la empresa, a razón de la necesidad de realizar trabajos de cualquier índole, considere preciso que determinado número de trabajadores deba acudir al trabajo la jornada del sábado, en día festivo o en horario nocturno, la prestación del servicio por los trabajadores designados a tal fin será obligatoria a los efectos previstos en el artículo 35.4º del Estatuto de los trabajadores, compensándose, en el caso de la jornada del sábado, con las mismas horas de descanso y el doble de horas en el caso de días festivos o en horario nocturno. El descanso tendrá lugar cualquier otro día de la semana, que fije la dirección de la empresa de acuerdo con el personal afectado.

2. Días de Nochebuena y Fin de Año.

En estos dos días no se trabajará en los turnos de noche y de tarde y los trabajadores de jornada partida la realizarán de 9 a 14 horas.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Todo el personal vinculado al presente convenio colectivo disfrutará de un período anual de 30 días naturales e ininterrumpidos de vacaciones. Salvo acuerdo expreso en otro sentido, las mismas serán disfrutadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Con dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las vacaciones, la empresa deberá exponer en el tablón de anuncios el programa de disfrute de las mismas.

El tiempo de baja por incapacidad laboral no afectará al período de vacaciones.

Cuando coincida el último día de trabajo de un turno que haya trabajado siete días consecutivos, con

el anterior al inicio de las vacaciones anuales, se aumentarán éstas en dos días.

Será preceptiva la consulta al comité de empresa.

Artículo 6º.-Condiciones mínimas.

Las mejoras económicas que se implanten en este convenio tienen el carácter de mínimas. La empresa mantendrá aquellos pactos, cláusulas y situaciones de hecho que signifiquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 7º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido con la oportuna justificación en los siguientes casos:

-Por matrimonio, 15 días naturales.

-Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos de familiares del cónyuge en el mismo grado de parentesco, 4 días naturales.

-Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, sobrinos y cuñados, dos días naturales.

-Por boda de un hijo, un día. Caso de realizarse fuera de la provincia, dos días.

-Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos, dos días naturales.

-En caso de cumplimiento inexcusable de deberes públicos legalmente exigibles, el tiempo necesario para ello.

-Por razones de estudios, las licencias necesarias para la asistencia a convocatorias de exámenes finales.

-Por razón de cambio de domicilio, dos días naturales, de realizarse fuera de la localidad, cinco días.

-Por alumbramiento de la esposa, tres días naturales, ampliables a otros dos no retribuidos.

1. Licencias no retribuidas.

-Por asuntos propios, 3 días no retribuidos, exclusivamente para el personal que trabaje en jornada partida (de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas), en cómputo anual.

Artículo 8º.-Período de prueba.

El período de prueba se concreta en lo siguiente:

-Personal técnico titulado: dos meses.

-Personal de oficio y auxiliar administrativo: un mes.

-Resto de personal: quince días.

Artículo 9º.-Contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se basa en principio de estabilidad en el empleo, con las excepciones previstas en la ley.

Artículo 10º.-Puestos vacantes de nueva creación.

Los puestos de trabajo vacantes y de nueva creación serán cubiertos por la empresa, dando prioridad absoluta al personal de plantilla que supere las pruebas establecidas al objeto, a efectos de facilitar la promoción profesional de los trabajadores. Quedan excluidos los puestos directivos y de responsabilidad.

Artículo 11º

1. Trabajos de categoría superior.

Cuando el trabajador realice trabajos de categoría superior a la que tenga atribuida, recibirá durante el tiempo de prestación la remuneración total que venga percibiendo el productor de la categoría a la que circunstancialmente haya quedado adscrito.

Dichos trabajos no podrán exceder de tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador al cabo de este tiempo volver a la función de su anterior categoría o ser ascendido automáticamente a la categoría superior.

2. Cambios de categoría.

Para el personal de fábrica se realizarán cambios de categoría de forma automática y hasta la categoría de oficial de 1ª según lo siguiente:

-Año 2002. Se efectuará el cambio para el personal con fecha de ingreso anterior a 1983.

-Año 2003. Se efectuará el cambio para el personal con fecha de ingreso anterior a 1997.

-Año 2004. Se efectuará el cambio para el personal con fecha de ingreso anterior a 1999.

-Para el personal que permanezca en la empresa en el momento de la firma del presente convenio, en el año 2005 y sucesivos, se realizará el cambio de categoría de forma automática, según se hayan incorporado a la empresa a partir de 1999.

-Para el personal que ingrese en la empresa a partir de la firma del presente convenio, los cambios de categoría automáticos hasta oficial de 1ª se harán después de permanecer ocho años en la categoría que se le asigne en el momento de la incorporación.

Artículo 12º.-Capacidad disminuida.

Los trabajadores que, por accidente, enfermedad, edad u otras circunstancias, vean disminuida su capacidad, deberán ser destinados a trabajos adecuados a sus posibilidades. Se agotarán todos los medios terapéuticos posibles para su rehabilitación en el mismo puesto de trabajo. En cualquier caso, su retribución nunca será inferior a la categoría profesional que tuviera reconocida.

Artículo 13º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará al personal de dos prendas de trabajo cada año. En aquellos puestos de trabajo que fuera necesario y previa justificación, se les proveerá de las precisas.

Artículo 14º.-Póliza de seguros.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la empresa contratará a favor de los trabajadores a ella vinculados una póliza de seguros por los siguientes valores:

-Fallecimiento por cualquier causa: 15.695,98 euros.

-Muerte por accidente laboral: 24.156,59 euros.

-Invalidez permanente total: 24.156,58 euros.

-Fallecimiento por accidente de circulación: 48.313,17 euros.

Las garantías de muerte o fallecimiento son acumulativas, dependiendo de la causa que lo origine.

Los trabajadores designarán la persona beneficiaria de las cuantías establecidas.

La póliza de seguros se actualizará con respecto al incremento que pueda experimentar el índice de precios al consumo, establecido de forma anual por el INE.

Artículo 15º.-Premio de jubilación.

A su jubilación, el trabajador que haya permanecido al menos 10 años en la empresa percibirá el importe de dos mensualidades, y una más por cada 5 años o fracción que exceda los diez mencionados.

Si un trabajador desease jubilarse anticipadamente, percibirá las cantidades que se establecen en la siguiente tabla:

-A los 60 años: 225 días de sueldo.

-A los 61 años: 170 días de sueldo.

-A los 62 años: 135 días de sueldo.

-A los 63 años: 110 días de sueldo.

-A los 64 años: 90 días de sueldo.

Artículo 16º.-Aprendices.

Los aprendices realizarán únicamente trabajos de aprendizaje de oficialía.

En el presente convenio colectivo se establece la prohibición absoluta de que los mismos realicen horas extras, así como efectuar trabajos penosos, peligrosos o nocturnos.

En ningún caso podrán efectuar trabajos los menores de 16 años.

Una vez superado el aprendizaje y, previo examen, el aprendiz ingresará en la categoría de oficial, resultante de la citada prueba.

Artículo 17º.-Baja por accidente laboral.

En caso de accidente laboral, en el centro de trabajo o in itinere, la empresa, aparte de la prestación de la Seguridad Social, abonará al trabajador un 10% de su salario real, durante toda la incapacidad transitoria, y desde el primer día del accidente.

Si el supuesto señalado diera lugar a la hospitalización del trabajador, la empresa completará hasta el 100% de su salario convenio, exclusivamente durante el tiempo que dure tal situación.

Artículo 18º.-Baja por enfermedad.

A partir de dos semanas ininterrumpidas, el trabajador percibirá con cargo a la empresa, un complemento que adicionado a la prestación del INSS, complete el 100% de sus salarios reales, pudiendo requerirse certificación médica y el visto bueno en sección conjunta del comité de empresa y la dirección, tomando como base el mes anteriormente trabajado con exclusión solamente de horas extras.

Los tres primeros días de baja por enfermedad, la empresa abonará el 60% de la base reguladora correspondiente a dicha situación de baja.

Artículo 19º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal percibirá las siguientes pagas extraordinarias:

-En los meses de julio y diciembre, equivalentes cada una de ellas a treinta días de salario base más antigüedad.

-Una paga de beneficios por un importe de treinta días de salario base más antigüedad, que se abonará en la primera quincena del mes de marzo.

-Los días de incapacidad laboral, derivada tanto de accidente como de enfermedad, no computarán a la hora de abonar estas pagas.

1. Bolsa de Reyes.

Con motivo de la festividad de los Reyes Magos:

-Año 2002: la paga consistirá en la cantidad del 70% de la cantidad que se abone en una paga extra normal.

-Año 2003: la paga consistirá en la cantidad del 75% de la cantidad que se abone en una paga extra normal.

-Año 2004: la paga consistirá en la cantidad del 80% de la cantidad que se abone en una paga extra normal.

Artículo 20º.-Plus de nocturnidad.

Será el 50% del salario base convenio para cada categoría.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Para los trabajadores a jornada continuada, tendrán como consideración de horas extraordinarias las que excedan de 160 al mes en cómputo cuatrimestral.

Se podrán realizar horas extraordinarias las que sean necesarias para pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural.

Para el pago efectivo de las horas extraordinarias, se estará a los valores vigentes en la fecha de hoy, permaneciendo constante durante toda la duración del presente convenio colectivo.

Artículo 22º.-Retribuciones.

Se pactan los siguientes incrementos:

-Año 2002. Se establece un incremento salarial consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno más 0,5%.

-Año 2003. Se establece un incremento salarial consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno más 1%.

-Año 2004. Se establece un incremento salarial consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno más 1%.

-Cláusula de garantía salarial. En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año fuese superior

al IPC previsto por el Gobierno, la diferencia se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso, esta diferencia, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Plus de turnicidad.

Los productores que presten sus servicios en tres turnos o en tercero o cuarto equipo para su realización, percibirán una prima única mensual por tal concepto de:

-Año 2002: 73,62 euros.

-Año 2003: 81,14 euros.

-Año 2004: 90,15 euros.

Plus salarial.

Este plus se abonará a todo el personal según la siguiente escala:

-Año 2002: 102,17 euros.

-Año 2003: 111,18 euros.

-Año 2004: 126,21 euros.

Plus de festivo.

Los trabajadores que realicen su labor en horarios correspondientes a tres turnos y cuatro turnos, les será abonado en concepto de festivo las siguientes cantidades por cada día festivo:

-Año 2002: 81,65 euros.

-Año 2003: 85,73 euros.

-Año 2004: 90,01 euros.

No se abonarán en el caso de que el día festivo coincida con un permiso, vacaciones o una incapacidad temporal del personal afectado.

Artículo 23º.-Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar para los trabajadores con hijos a su cargo en edad escolar (se incluye; infantil, primaria, ESO, BAC, universitarios y otros), consistente en un fondo de ayuda de:

-Año 2002: 13.522,77 euros.

-Año 2003: 15.025,30 euros.

-Año 2004: 18.030,36 euros.

El reparto del fondo entre las peticiones que anualmente se presenten se efectuará por un comité formado por un representante de la empresa y dos de los trabajadores.

Caso de que hubiera sobrante de fondos durante el año se aplicará a aumentar el fondo del año siguiente.

ANEXO I

Cláusulas adicionales

Primera.-Las diferencias salariales que se ocasionen como consecuencia de lo pactado en el presente con

venio colectivo, serán abonadas por la empresa a los productores, en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de firma del mismo, independientemente de la fecha de su publicación en el BOP.

Segunda.-Las mejoras del presente convenio, podrán ser compensadas y absorbidas con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal, en cómputo anual salvo que expresamente se pacte lo contrario.

Tercera.-El importe a que ascienda el costo del tiempo a que tengan derecho los miembros del comité de empresa a que les sea compensado, y éstos no utilicen, se hará efectivo por la empresa y se destinará a constituir un fondo social, para su aplicación a fines sociales, a criterio del referido comité.

Cuarta.-Para todas aquellas cuestiones no contempladas por el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el texto de la Ordenanza laboral de la madera, que se da por reproducido, y en Estatuto de los trabajadores y normas dictadas para su aplicación.

ANEXO II

Tabla salarial

CategoríasS. base/díaBase anual

Encargado general25,3911.552,11

Encargado de sección24,8511.304,93

Jefe de equipo23,9410.894,52

Oficial de 1ª23,9410.894,52

Oficial de 2ª23,0510.488,77

Ayudante22,2310.115,67

Peón especializado21,829.929,12

Peón21,739.887,15

Aprendices15,577.084,24

CategoríasS. base/mesBase anual

* Personal subalterno
Pesador-basculero666,7510.001,28
Almacenero690,5510.358,29
Chófer turismo690,5510.358,29
Guarda690,5510.358,29
Chófer mecánico718,7910.781,87

* Personal administrativo
Auxiliar, mecanógrafa, telf.666,7510.001,28
Oficial de 2ª761,7011.425,47
Oficial de 1ª832,8712.493,11
Jefe administrativo918,3413.775,08

* Personal técnico
Analista, calcador666,7510.001,28
Jefe de taller754,5811.318,77
Delineante760,4011.405,94
Jefe de talleres832,8712.493,11
Titulado de grado medio847,1112.706,67
Titulado de grado superior1.098,8416.482,62