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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 10 de diciembre de 2002 Pág. 16.978

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 337/2002, de 5 de diciembre, por el que se modifican los precios del Diario Oficial de Galicia.

El Diario Oficial de Galicia, órgano oficial de difusión y expresión de la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, viene publicándose ininterrumpidamente desde 1982.

En 2002, por Decreto 294/2001, se produjo la última modificación de los precios de la suscripción y de la inserción de anuncios, pero razones tales como un mejor ajuste en sus costes, la necesidad de prestar un mejor servicio a los ciudadanos y de seguir proporcionándoles acceso gratuito a los contenidos del DOG por Internet durante quince días, así como el incremento de paginación y del IPC hacen aconsejable proceder a una revisión de los precios.

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 12 da Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública tras el informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se establecen los siguientes precios de suscripción anual para el Diario Oficial de Galicia:

-Suscripción en papel en gallego o castellano133,20 A/año.

-Suscripción por Internet en gallego o castellano148,57 A/año.

-Suscripción por Internet en gallego o castellano de los años anteriores80 A/año.

2. Se establecen igualmente los siguientes precios para otros productos del Diario Oficial de Galicia:

-CD-Rom del año 2001 para no suscriptores80 A/exemplar.

-CD-Rom de los años anteriores80 A/exemplar.

-Ejemplar suelto del DOG en papel0,82 A.

3. El abono del precio anual de la suscripción al DOG en papel da derecho a la recepción del CD-Rom correpondiente al mismo período, siempre que el suscriptor así lo solicite al formalizar la suscripción.

4. El abono del precio anual de la suscripción al DOG por Internet da igualmente derecho a la recepción del CD-Rom correspondiente al mismo período, siempre que el suscriptor así lo solicite al formalizar la suscripción. Finalizado este período el suscriptor continuará con derecho de acceso a los ejemplares pagados siempre que permanezca como tal.

5. El precio del acceso por Internet a DOG anteriores al 1º de enero de 2003 se fija en 80 A por año. Este derecho, que requiere la suscripción al año corriente y, en cualquier caso, a los años comprendidos entre el año solicitado y el actual, tiene vigencia mientras el interesado continúe como suscriptor.

Artículo 2º

El precio de los anuncios en el Diario Oficial de Galicia se fija para cada línea en columna de 18 cíceros en:

a) Procedimiento ordinario: 4,78 A.

b) Procedimiento urgente: 9,56 A.

Artículo 3º

Los precios establecidos en los artículos anteriores se entenderán, en su caso, con IVA incluido.

Disposiciones finales

Primera.-Los precios establecidos en el presente decreto entrarán en vigor el día 1 de enero de 2003.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Santiago de Compostela, cinco de diciembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA