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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 09 de diciembre de 2002 Pág. 16.971

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

FEDERACIÓN GALLEGA DE MOTOCICLISMO

ANUNCIO de la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Motociclismo.

Aprobada la modificación de los artículos 1º, 6º, 10º.5, 12º, 13º, 30º.b), 44º.1, 50º, 51º y 52º de los estatutos por la asamblea de la Federación Gallega de Motociclismo, en reunión extraordinaria del 12 de octubre de 2002 y ratificada por la Secretaría General

para el Deporte, en resolución de 21 de octubre de 2002, se publican a continuación las modificaciones producidas:

Artículos 1º y 6º: suprimir «cargos oficiales» y añadir: «jueces-árbitros, técnicos y junta directiva».

Artículo 10º.5: añadir el apartado «g) Estar al corriente de sus obligaciones con la federación».

Artículo 12º: «La asamblea general estará constituida por el presidente de la federación y por los representantes de los siguientes estamentos: entidades deportivas, deportistas, jueces-árbitros, técnicos y junta directiva.

Las entidades deportivas no podrán ser miembros de la asamblea general si en el momento de la convocatoria de elecciones no figuran inscritos en el registro de clubs, federaciones o entidades deportivas de la Xunta de Galicia.

Los componentes de la junta directiva que no sean miembros de la asamblea, únicamente por este carácter podrán asistir a las reuniones de la asamblea, con derecho a voz pero sin voto».

Artículo 13º: «La asamblea general está integrada por 40 miembros y la representación de los estamentos señalados con anterioridad responderá a las siguientes proporciones:

-Entidades deportivas: corresponde el 70 % de los miembros de la asamblea.

-Deportistas: corresponde el 15 % de los miembros de la asamblea.

-Jueces-árbitros: corresponde el 5% de los miembros de la asamblea.

-Técnicos: corresponde el 5% de los miembros de la asamblea.

-Junta Directiva: corresponde el 5% de los miembros de la asamblea.

Artículo 30º: añadir en el segundo párrafo del apartado b): «No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte motociclista como deportistas, técnico o cargo oficial».

Artículo 44º.1: «La junta electoral estará compuesta de tres miembros que serán elegidos en la asamblea general inmediatamente después de aprobado el reglamento electoral. Se designarán asimismo los miembros suplentes, en igual número y condición que los titulares».

Artículo 50º: «Los representantes de las entidades deportivas en la asamblea general serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de entidades deportivas inscritas en el registro público de la federación y en el registro de clubes, federaciones y asociaciones deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones, y estuviesen igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que organizasen en alguna de las dos temporadas competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Gallega de Motociclismo.

Se entiende por competición o actividad deportiva de carácter oficial para las entidades deportivas la organización de competiciones o actividades correspondientes a los campeonatos gallegos aprobados por la asamblea general».

Artículo 51º: «Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la Federación Gallega de Motociclismo en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Gallega de Motociclismo en alguna de sus temporadas. Considerándose competiciones o actividades de carácter oficial aquellas puntuables para los campeonatos gallegos».

Artículo 52º.

«52º.1: Los representantes de los jueces-árbitros en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a este estamento, de los que tengan licencia de comisario deportivo o director de competición en vigor expedida por la Federación Gallega de Motociclismo en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen, como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que hubieran ejercido como tal en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Gallega de Motociclismo en alguna de las dos temporadas. Teniendo la consideración de competiciones o actividades de carácter oficial aquellas puntuables para los campeonatos gallegos».

«52º.2: Los representantes de los técnicos en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a este estamento, de los que tengan licencia de comisario técnico o cronometrador en vigor expedida por la Federación Gallega de Motociclismo en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen, como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que ejercieran como tal en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Gallega de Motociclismo en alguna de las dos temporadas. Teniendo la consideración de competiciones o actividades de carácter oficial aquellas puntuables para los campeonatos gallegos».

«52º.3: Los representantes de la junta directiva en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a este estamento, de los que sean miembros de la junta directiva de la Federación Gallega de Motociclismo, en el momento de la convocatoria de las elecciones y también, al menos, durante la temporada deportiva anterior».

En los artículos 4º.g, 46º, 55º.c) y 66º se sustituye la expresión «Comité Gallego de Disciplina Deportiva» por «Comité Gallego de Justicia Deportiva».

Luis Acuña Fandiño

Secretario general de la Federación Gallega

de Motociclismo