De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona la propuesta de resolución dictada por la instructora en el expediente que por infracción a la Ley 9/2001 de 21 de
agosto, de conservación de la naturaleza, se está tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente, en el Servicio de Medio Ambiente Natural, situado en la c/ Benito Corbal, nº 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que considere convenientes.
Pontevedra, 4 de noviembre de 2002.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: PO-EN-2002/14
Denunciado: Miguel Ángel Martínez Hermida. Dirección c/ Barrio Iglesia, nº 71 de Zamáns-Vigo (Pontevedra).
DNI: 36114032-F.
Hechos denunciados: circulación de vehículos a motor fuera de los lugares autorizados en el parque natural do Monte Aloia (en una distancia de diez metros delante del cartel de inicio del sendero Cabana-Cabaciña).
El denunciado al que su vehículo, Ford Fiesta matrícula B-0759-EU, ya fuera observado en dicho lugar por el agente Manuel J. Lorenzo sobre las 7.30 horas, fue requerido por el vigilante Rafael Costas en la hora especificada a retirar el vehículo del dicho lugar.
En un primer momento el denunciado se resistió a su identificación, el cual accedió posteriormente, retirando asimismo su vehículo. (Tuviera que retirar una piedra que estaba situada para proteger la zona en cuestión).
Feitos denunciados o día 7 de xullo de 2002 no parque natural do Monte Aloia no lugar de Pazos de Reis, en el término municipal de Tui.
Fecha del acuerdo de la incoación: 23-7-2002.
Precepto infringido: artículo 64.8º de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en relación con el apartado 6.n) del Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Monte Aloia, aprobado por Decreto 274/2001, de 27 de septiembre.
Precepto sancionador: artículo 69 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
Sanción: 6.010,13 euros.