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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 09 de diciembre de 2002 Pág. 16.942

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (26/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 26/2002 seguidos a instancia de Jacinto Fernández Lorenzo y otros, contra Energy Solar System, S.L., sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parese, dictó sentencia, en fecha 31 de mayo de 2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda interpuesta por Jacinto Fernández Lorenzo, Manuel González Lorenzo, Armando Mariño Lorenzo y Juan Luis Mariño Lorenzo, debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir las cantidades reclamadas por los conceptos que se expresan en el hecho probado tercero de esta resolución y, en ese sentido, debo condenar y condeno a la empresa Energy Solar System, S.L. a que, estando y pasando por tal declaración, abone a los actores las siguientes cantidades:

TrabajadorCantidad

Jacinto Fernández Lorenzo2.185, 45 euros

Manuel González Lorenzo2.250,69 euros

Armando Mariño Lorenzo2.283,31 euros

Juan Luis Mariño Lorenzo3.926, 61 euros

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe el recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en

calidad de depósito, en un impreso separado al del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Energy Solar System, S.L., que tuvo su última dirección conocida en la calle Calexa 19-20, San Pedro de Nós-Oleiros, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 11 de noviembre de 2002.

El secretario judicial

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