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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 09 de diciembre de 2002 Pág. 16.935

III. OTRAS DISPOSICIONES

PARLAMENTO DE GALICIA

NORMAS en materia de representación, participación y determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Parlamento de Galicia (texto refundido).

Preámbulo:

La mesa del Parlamento aprobó el día 14 de mayo de 1993 las normas en materia de representación y participación del personal al servicio del Parlamento de Galicia. De este modo, trasladó y desarrolló a través de dicha disposición general parlamentaria el contenido básico de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración pública.

Transcurridos más de nueve años desde su entrada en vigor (Boletín Oficial do Parlamento de Galicia nº 413, del 29 de mayo de 1993), la mesa consideró procedente su modificación, habida cuenta la evolución de la normativa de otros parlamentos autonómicos, los criterios jurisprudenciales sobre esta materia mantenidos a partir de los años 1994 y 1995 y la experiencia alcanzada en la Administración parlamentaria en su aplicación.

La modificación aprobada afecta a los artículos 6 a 10 de la referida norma y se justifica por la conveniencia de establecer una nueva composición respecto a los miembros integrantes de la mesa de negociación, la determinación de su ámbito competencial material y la supresión de la mediación en caso de desacuerdo, que, siendo potestativa en las administraciones públicas, se ha establecido como preceptiva en la Administración parlamentaria, separándose no sólo de la norma básica del Estado, sino también de los criterios mantenidos en esta materia en otros parlamentos autonómicos.

Aprobada la modificación reseñada por la mesa del Parlamento el día 23 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial do Parlamento de Galicia nº 208, del 11 de octubre, se estima conveniente publicar la totalidad de la disposición general referenciada para facilitar el conocimiento y cumplimiento de la misma.

Capítulo I

Junta de Personal del Parlamento de Galicia

Artículo 1º.-Naturaleza de la junta de personal.

La junta de personal es el órgano colegiado de representación del personal al servicio del Parlamento de Galicia ante sus órganos de dirección, en los términos y forma que se dispone en las presentes normas reguladoras.

Artículo 2º.-Composición de la junta de personal.

La junta de personal estará compuesta por cinco miembros, elegirá de entre ellos un presidente y un secretario y elaborará su propio Reglamento de régimen interior y de procedimiento, remitiendo copias del mismo y de sus modificaciones a la mesa. El reglamento y sus modificaciones deberán aprobarse con los votos favorables de, al menos, tres de sus miembros.

El número de miembros de la junta de personal se incrementará de acuerdo con la escala que establece el artículo 8 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones del trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

En el supuesto de que se incrementara el número de sus componentes, la aprobación y modificación del reglamento requerirá el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

Artículo 3º.-Facultades.

Corresponde a la junta de personal las siguientes facultades:

1. Ser informada, trimestralmente, sobre la política de personal del Parlamento, teniendo derecho, en este sentido, a recabar y recibir cuanta documentación sea necesaria para el ejercicio de su función. Este plazo será como máximo de 15 días en aquellas materias que por su naturaleza tengan carácter urgente.

2. Emitir informe, a solicitud de la Administración parlamentaria, sobre las siguientes materias:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones.

b) Planes de formación de personal.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

3. Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

4. Tener conocimiento y ser oída en las siguientes materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

c) Cantidades que perciba cada funcionario como complemento de productividad.

5. Ser informada, al menos trimestralmente, de las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del ambiente y condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilizan.

6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

7. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

8. Colaborar con la Administración parlamentaria para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento o incremento de la productividad.

9. Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en el Parlamento de Galicia.

10. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere su actuación.

11. Designar a los representantes que le correspondan para juzgar las pruebas selectivas de ingreso

en la Administración parlamentaria, los cuales tendrán igual o superior titulación a la exigida en las bases de la convocatoria.

Capítulo II

Legitimación, derechos, deberes y garantías

Artículo 4º.-Legitimación y deber de sigilo.

1. Se reconoce a la junta de personal, colegiadamente, y por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar, como parte interesada, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

2. Sin perjuicio del deber general establecido en el artículo 76.2º del Estatuto de personal, la junta de personal, así como sus miembros, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas que la mesa señale expresamente como de carácter reservado, aun después de haber expirado el mandato. En todo caso, ningún documento entregado por la Administración parlamentaria podrá utilizarse fuera del estricto ámbito de la misma o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

Artículo 5º.-Garantías y derechos.

Los miembros de la junta de personal, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias estrictamente administrativas del Parlamento de Galicia, previo conocimiento del jefe de servicio y sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.

b) La distribución libre en esas mismas dependencias de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oída la junta de personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran someterse sus miembros durante el tiempo de mandato de los mismos y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulado en el procedimiento sancionador.

d) Un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, para utilizar en actividades sindicales relacionadas con el personal del Parlamento. Los miembros de la junta de personal podrán proceder, con carácter extraordinario y previa comunicación al órgano competente en materia de personal, a su acumulación, siempre y cuando ésta se produzca dentro del mes natural.

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración del mandato de los mismos, excepto en el caso de que ésta se produzca por revocación o disminución, siempre y cuando el traslado o sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación.

f) Asímismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, al desempeño de su representación.

Capítulo III

Participación en la determinación

de las condiciones de trabajo

Artículo 6º.-Mesa de Negociación del Parlamento de Galicia.

1. La participación en la determinación de las condiciones de trabajo del personal del Parlamento de Galicia se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la ley.

2. La mesa de negociación estará compuesta de la siguiente manera:

a) En representación de la Administración parlamentaria: dos miembros de la mesa del Parlamento, el oficial mayor o persona en quien delegue y las demás personas que la misma designe por razón de materia.

b) En representación de los funcionarios:

-Los sindicatos que hayan obtenido representación en la junta de personal en el porcentaje establecido en la ley.

-Los sindicatos que, a pesar de no haber obtenido tal representación en la junta de personal, tengan la condición de más representativos en el Estado o la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Un miembro de la junta de personal, que podrá intervenir con voz pero sin voto.

Artículo 7º.-Convocatoria de la mesa de negociación.

La mesa de negociación se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cuando lo acuerde la mesa del Parlamento o lo soliciten la junta de personal, por acuerdo mayoritario de sus miembros, o las organizaciones sindicales que forman parte de la mesa.

Artículo 8º.-Materias objeto de negociación.

Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y con relación a las competencias del Parlamento de Galicia, las siguientes materias:

a) El incremento de retribuciones de los funcionarios que proceda incluir en el proyecto de presupuestos del Parlamento de Galicia de cada año.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios.

c) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo.

d) La clasificación de los puestos de trabajo.

e) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento del personal.

f) La determinación de las prestaciones y pensiones y, en general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.

g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Las medidas sobre seguridad e higiene.

j) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la condición de funcionario del Parlamento de Galicia, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social.

k) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical y de participación asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios del Parlamento de Galicia y de sus organizaciones sindicales o profesionales con la Administración parlamentaria.

Artículo 9º.-Materias excluidas de la negociación.

1. Quedan excluidas de obligatoriedad de negociación o consulta, en su caso, las decisiones de la Cámara que afecten a sus potestades de organización, el ejercicio del derecho de los ciudadanos ante los funcionarios públicos, las funciones de los parlamentarios y el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

2. Cuando las consecuencias de las decisiones que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios, procederá la consulta a las organizaciones sindicales legitimadas y a la junta de personal.

Artículo 10º.-Acuerdos.

1. Concluido el proceso de negociación, los acuerdos alcanzados en relación con la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Parlamento se remitirán a la mesa del Parlamento para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial do Parlamento de Galicia.

2. En los puntos o asuntos en que no se produzcan acuerdos en la mesa de negociación la mesa del Parlamento establecerá las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración parlamentaria, sin perjuicio de la mediación prevista en el artículo 38 de la Ley 9/1987.

Capítulo IV

Derecho de reunión del personal

Artículo 11º.-Capacidad de convocatoria.

Están legitimados para convocar una reunión:

a) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales.

b) La junta de personal.

c) Un número de funcionarios equivalente, al menos, al 40 por ciento del colectivo convocado.

Artículo 12º.-Reuniones fuera de la jornada laboral.

Las reuniones en el centro de trabajo se realizarán fuera del horario laboral, previa autorización por el órgano competente en materia de personal.

Artículo 13º.-Reuniones dentro de la jornada laboral.

1. Las reuniones dentro de la jornada laboral sólo se podrán autorizar cuando comprendan a la totalidad de los funcionarios hasta un máximo de 36 horas anuales. De éstas, 18 corresponderán a las secciones sindicales y el resto a la junta de personal.

2. En ningún caso la celebración de reuniones podrá perjudicar la prestación de los servicios de la cámara. A tal efecto el órgano competente en materia de personal establecerá los servicios mínimos que necesariamente deban cubrirse durante el tiempo que duren las mismas.

Artículo 14º.-Requisitos de la convocatoria.

1. Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:

a) Comunicar por escrito su celebración al órgano competente en materia de personal con una antelación mínima de 2 días hábiles.

b) En este escrito se indicará:

-El día, lugar y hora de celebración.

-El orden del día.

-Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.

2. Si antes de las 24 horas anteriores a la celebración de dicha reunión el órgano competente en materia de personal non hubiera formulado objeción a la misma, mediante resolución motivada, ésta se podrá celebrar sin otro requisito posterior.

3. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.

Artículo 15º.-Constitución de la asamblea y acuerdos.

1. Para que la asamblea pueda adoptar cualquier acuerdo deberán estar presentes o representados por escrito la mitad más uno de los funcionarios. Este requisito será innecesario en la segunda convocatoria, que se celebrará a los 30 minutos de la hora fijada para la primera y siempre que asista la misma un tercio de la plantilla en servicio activo, para lo que se levantará acta circunstanciada que acredite la existencia de dicho quórum.

2. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por mayoría simple de los presentes.

3. Las votaciones podrán hacerse a mano alzada, salvo cuando alguno de los funcionarios presentes solicite la votación secreta.

Disposición derogatoria

Derogación de disposiciones de la refundición.

En virtud de su incorporación al presente texto refundido, quedan derogadas las normas en materia de representación y participación del personal del Parlamento de Galicia, aprobadas por acuerdo de la mesa del Parlamento de 18 de mayo de 1993, así como la modificación de estas normas, aprobada por acuerdo de la mesa del Parlamento de 23 de septiembre de 2002.

Quedan igualmente derogadas las disposiciones del Estatuto del personal del Parlamento de Galicia y cualquier otra de igual rango referente a los órganos de participación, representación y determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Parlamento de Galicia que sean contrarias a las presentes normas.

Disposiciones finales

Primera.-Derecho supletorio.

En lo no previsto en las presentes normas se aplicarán supletoriamente la Ley 7/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas; la Ley 7/1990, de 19 de julio, de modificación de la Ley 9/1987 y la Ley orgánica de libertad sindical, siempre y cuando resulten compatibles con las peculiaridades organizativas del Parlamento de Galicia.

Segunda.-Entrada en vigor.

Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2002.

José María García Leira

Presidente del Parlamento de Galicia

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA