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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 09 de diciembre de 2002 Pág. 16.908

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2002, de la Inspección General de Servicios, por la que se convocan 14 becas de colaboración para la realización de tareas de estudio y análisis relacionadas con la reforma administrativa en el año 2003.

La Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en virtud del Decreto 121/1992, de 14 de mayo, modificado por los decretos 262/1994, de 29 de julio, y 213/1995, de 20 de julio, en los que se regula su estructura orgánica y competencias, tiene atribuidas funciones de racionalización y mejora de procedimientos, métodos de trabajo y organización administrativa, configurándose como un órgano central de impulso de la reforma administrativa con carácter único y competencia global sobre toda la comunidad autónoma.

De conformidad con la referida disposición, se aprueban las siguientes bases por las que se regirá la presente convocatoria:

Primera.-Objeto.

La Inspección General de Servicios convoca catorce becas de colaboración en tareas de estudio y análisis relacionadas con la reforma administrativa.

Segunda.-Duración y dotación económica.

Las tareas relativas a estas becas se iniciarán a partir de la incorporación de los becarios y terminarán el 31 de diciembre de 2003. Podrán ser prorrogadas

por años naturales, en función del aprovechamiento del adjudicatario, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, hasta un máximo de dos años incluyendo el año de la convocatoria.

La dotación económica de cada bolsa será de 901,52 euros mensuales brutos con la retención fiscal que le corresponda. El importe citado será pagado mensualmente en la cuenta bancaria indicada por el interesado, previa certificación emitida por el director general de la Inspección General de Servicios de la Xunta de Galicia acreditativa de las tareas ejecutadas.

Los gastos ocasionados con motivo de los desplazamientos serán pagados, previa certificación expedida por el inspector general de Servicios de la Xunta de Galicia acreditativa de los gastos producidos, sin que estos puedan superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al persoal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Los pagos serán efectuados por la Inspección General de Servicios con cargo a la aplicación presupuestaria 04.10.121A.480.0 del presupuesto de gastos, hasta un máximo de 166.950 euros, incluyendo los gastos por desplazamiento.

Antes de proceder al último pago, los beneficiarios deberán efectuar una declaración jurada o responsable conforme no ejercieron o disfrutaron de otra beca que la adjudicada en virtud de la presente convocatoria.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.

Será incompatible con el desempeño de otra actividad remunerada y/o disfrute de otras becas.

Cuarta.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a las becas las persoas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Licenciado en derecho, en administración y dirección de empresas, en economía, en ciencias políticas y de la administración, en ingeniería informática ou ingeniería en organización industrial.

b) Poseer conocimientos en lengua gallega.

c) Poseer conocimientos en informática.

d) Disponer del carné de conducir.

Quinta.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el registro de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una instancia de solicitud según el modelo anexo.

b) Currículum vitae.

c) Certificación académica en la que conste la nota media del expediente.

d) Acreditación de los conocimientos en lengua gallega.

e) Acreditación de los conocimientos de informática.

f) Acreditación de disponer del carné de conducir.

g) Memoria descriptiva en cinco folios como mínimo y diez como máximo sobre las tendencias o procesos actuales de reforma o modernización de las administraciones públicas.

h) Declaración jurada o responsable comprometiéndose a renunciar, si fuese seleccionado, al ejercicio de otra actividad remunerada o beca.

Sexta.-Tribunal de selección.

Presidente: el inspector general de la Inspección General de Servicios.

Vocales: la subdirectora general de Racionalización Administrativa, un inspector de servicios, un profesor de los cursos para la obtención del diploma de la Inspección General de Servicios de la Xunta de Galicia.

Secretario: un funcionario de la Inspección General de Servicios.

Séptima.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos acreditados conforme el siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

b) Currículum vitae: hasta dos puntos.

c) Memoria descriptiva: hasta cinco puntos.

d) Conocimientos de informática: hasta dos puntos.

e) Conocimientos de la lengua gallega: hasta dos puntos.

El tribunal podrá llevar a cabo una entrevista con los aspirantes preseleccionados que tengan acreditado más de ocho puntos en el anterior baremo. La entrevista, que versará sobre sus méritos curriculares y la memoria, durará en torno a los quince minutos. En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicialmente asignada hasta un máximo del 25 por ciento de la que le correspondiese por aplicación del baremo.

El tribunal no valorará aquellos méritos alegados por los interesados que no estén acreditados documentalmente.

Finalmente el tribunal hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, sin perjuicio de comunicárselo directamente a los interesados.

Octava.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, luego de la aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.

En el caso de que un adjudicatario por cualquier motivo no pueda prestar su colaboración, será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación.

Los becarios prestarán su colaboración bajo las indicaciones del inspector o subinspector de servicios del equipo en el que se integren, con el mismo horario de trabajo que el equipo de inspección correspondiente y con los desplazamientos a las unidades administrativas y centros asignados a él.

Los becarios presentarán, a la finalización de las becas, un trabajo sobre las técnicas de reforma administrativa que quedará en propiedad de la Xunta de Galicia.

En caso de renuncia a la beca, no se entenderá que existe incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, siempre y cuando se certifique por el órgano gestor el correcto desempeño por parte del becario de las tareas inherentes a la beca, garantizando la continuidad de las mismas con la sustitución por otro becario. Cuando la fecha de la renuncia no coincida con el último día de cada mes, se abonará la parte proporcional correspondiente al disfrute de la beca.

Novena.-Anulación de la beca.

En el caso de incumplimiento de las tareas de colaboración, el inspector general de Servicios podrá, luego de escuchar a la persona afectada, anular la beca.

La solicitud de las becas implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases.

Décima.-Resolución y recursos.

La resolución administrativa relativa a la concesión o denegación de la beca será notificada a los inte

resados en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Agotado dicho plazo, sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición por silencio administrativo.

Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por lo tanto, el recurso de reposición potestativo se interpondrá con arreglo a los artículos 116 y 117 de dicha ley. El recurso contencioso-administrativo se regirá por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y, particularmente en lo concerniente a los plazos para interponerlo, por el artículo 46 de dicha ley.

Décimo primera.-Tramitación anticipada.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes, las obligaciones derivadas de esta convocatoria estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2002.

Jaime Bouzada Romero

Inspector general de Servicios