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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 05 de diciembre de 2002 Pág. 16.857

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 3 de diciembre de 2002 por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige.

La Orden de 18 de noviembre de 2002 establece las medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige, con el objeto de paliar las repercusiones más inmediatas sobre la actividad pesquera y marisquera, de la contaminación producida por el accidente del buque petrolero Prestige en aguas próximas a la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque Prestige, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Social de la Marina abonará una ayuda complementaria de 10 euros a los armadores embarcados, tripulantes y mariscadores a los que les concediera una ayuda la Comunidad Autónoma en concepto de afectados por la paralización de la actividad pesquera y marisquera ordenada.

El pasado 2 de diciembre, se firmó un convenio de colaboración entre la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y el Instituto Social de la Marina para la gestión de las ayudas reguladas por el Real decreto ley 7/2002, para proceder a un pago único de las mismas por parte de la Comunidad Autónoma, y en los plazos previstos por ambas administraciones, es decir, de los pagos quincenales antes del 14 y del 28 de cada mes.

El período de vigencia de dicha orden era durante un mes, sin perjuicio de una posible modificación, en el caso de que las circunstancias así lo recomendasen. Dada la situación actual se hace preciso arbitrar un período máximo de aplicación de la orden, de acuerdo con la situación, y con las otras disposiciones dictadas por la Administración del Estado, en aras de hacer más ágil la aplicación de las medidas.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los preceptos de la Orden de 18 de noviembre de 2002 por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige, quedan modificados en los siguientes términos:

Primero: se modifica la redacción del segundo párrafo del artículo 1º que quedará como sigue:

«Los armadores y tripulantes de las embarcaciones censadas en las modalidades afectadas por las resoluciones dictadas por el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, estableciendo la zona de prohibición para las actividades pesqueras, incluidas en el Registro...».

Segundo: se modifica la redacción de los párrafos primero y segundo del artículo 2º que quedarán como sigue:

«El período cubierto por esta orden será desde el día 17 de noviembre de 2002 y durante un máximo de seis meses, todos los días naturales, pudiendo ser prorrogables en caso de que las circunstancias lo recomienden.

La cuantía que percibirá cada armador, tripulante (incluyendo el armador embarcado) o mariscador durante el período arriba descrito será la siguiente...».

Tercero: se modifica el penúltimo párrafo del artículo 4º que quedará redactado como sigue:

«Toda la documentación, excepto el certificado del registro mercantil, que podrá ser suplido en una primera fase con la aportación de la justificación de la solicitud del mismo, se podrá presentar en los registros de las delegaciones territoriales y comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Dada la posibilidad que establece el artículo 1º de la Orden de 18 de noviembre de que las embarcaciones se podrán dedicar a la pesca fuera de la zona prohibida, se establece un plazo abierto de presentación de solicitudes, siempre que se mantengan las condiciones de prohibición de la actividad pesquera y marisquera, con la siguiente programación:

1. Las solicitudes presentadas entre el día 15 y el final de cada mes de paralización obligatoria, serán tenidas en cuenta para los pagos a realizar el día 14 de cada mes.

2. Las solicitudes presentadas entre el día 1 y el 15 de cada mes de paralización obligatoria, serán tenidas en cuenta para los pagos a realizar el día 28 de cada mes».

Cuarto: se modifica la redacción del artículo 5º que queda como sigue:

«Estas ayudas serán incompatibles con:

1. La realización por el perceptor de cualquier actividad laboral, durante el período establecido, excepto en el caso de la participación en los trabajos de limpieza o análogos que se lleven a cabo en las zonas afectadas por el vertido producido por el accidente del buque Prestige.

2. El reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, no compatibles con el trabajo del beneficiario».

Artículo 2º

Se añaden dos disposiciones adicionales con la siguiente redacción:

Disposición adicional primera

«Se exime a la flota con puerto base en Galicia, censada en la modalidad de cerco y de arrastre de fondo, caladero nacional cantábrico-noroeste, de la condición recogida en el artículo 1º de la Orden de 18 de noviembre de 2002 de tener el puerto base en la zona prohibida, pudiendo ser beneficiarios de estas ayudas desde el 2 de diciembre de 2002».

Disposición adicional segunda

Las medidas que se establecen en esta norma en ningún caso suponen reconocimiento de responsabilidad de la Comunidad Autónoma por los referidos daños y se adoptarán sin perjuicio del derecho que asiste a la Comunidad Autónoma para reclamar de los responsables el importe de las indemnizaciones que corresponda.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos