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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 05 de diciembre de 2002 Pág. 16.852

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de noviembre de 2002, de delegación de competencias de la presidencia del Consejo Escolar de Galicia en el vicepresidente.

La Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en su título I del Consejo Escolar de Galicia, dedica en su artículo 4 a la composición del mismo, recogiendo en su apartado 2 que el Consejo estará presidido por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y, asimismo, que elegirá un vicepresidente, que substituirá al presidente en los casos de vacantes o ausencia con las mismas funciones y prerrogativas, según establece el artículo 3.3 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, de desarrollo de la Ley 3/1986, de consejos escolares de Galicia.

El Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, en su anexo incluye el texto normativo del reglamento de régimen interno, que a su vez recoge en el artículo 6º que el vicepresidente ejercerá la presidencia o, según el caso, alguna de las funciones o competencias, de darse la ausencia, enfermedad o delegación expresa del presidente.

La propia actividad administrativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el vicepresidente del Consejo Escolar de Galicia.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio de la propia actividad del Consejo Escolar de Galicia, de la Administración educativa y de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En virtud de las facultades que me confieren los artículos 3º y 6º del reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, aprobado por el Decreto 87/1992,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delega en el vicepresidente del Consejo Escolar de Galicia las siguientes funciones:

a) Representar al consejo y dirigir su actividad.

b) Convocar las sesiones y fijar la orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.

d) Ejecutar los acuerdos del consejo.

e) Resolver, oída la comisión permanente, cualquiera cuestión que se plantee por razones de represen

tatividad de los conselleiros o en relación con los procesos electorales para la inclusión de aquellos en las distintas comisiones.

f) Resolver, oída la comisión permanente, las dudas que se puedan suscitar en la aplicación del reglamento del consejo.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo.

h) Ejecutar el presupuesto del consejo, conforme a los criterios que en el se establezcan informando al pleno y la comisión permanente.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de presidente del consejo.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 3º

En cualquier momento, el presidente podrá reclamar para si el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO