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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miercoles, 04 de diciembre de 2002 Pág. 16.830

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (662/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 662/2002, seguidos a instancia de Vicente Allegue León y otros, contra la empresa Construcciones Peña Aguda, S.L. sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 25-10-2002 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Que estimando la demanda formulada por Vicente Allegue León, Nicolás Villar Varela, Eduardo Díaz Carballo, Juan J. Cambón Sánchez, Víctor Ignacio

Solar Alonso, Manuel Calo Calo, Carlos Alberto Martínez Gómez, Félix Óscar Rodríguez Gómez, Severino Bertoa Baston, Julián Souto Couto, César Manuel Castro Caamaño, José Francisco Castro Caamaño, Manuel Pan Souto, Marcelo José García García, Magdalena Regueira Rebón, José Antelo Villar, Pedro Nion Verde, Avelino Batán Argiz y Juan Manuel Queijeiro Quiroga, declaro la improcedencia de sus despidos y condeno a la empresa Construcciones Peña Aguda, S.L. a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, los readmita en su puesto y condiciones de trabajo o los indemnice con las cantidades de 493,81 euros al Sr. Allegue León, 366,90 euros al Sr. Villar Varela, 536,91 euros al Sr. Díaz Carballo, 5.261,44 euros al Sr. Cambón Sánchez, 4.250,88 euros al Sr. Solar Alonso, 4.802,39 euros al Sr. Calo Calo, 3.970,56 euros al Sr. Martínez Gómez, 3.064,28 euros al Sr. Rodríguez Gómez, 6.798,33 euros al Sr. Bertoa Bastón, 2.680,78 euros al Sr. Souto Couto, 2.611,52 euros al Sr.

Castro Caamaño César, 3.163,40 euros al Sr. Castro Caamaño José, 3.157,32 al Sr. Pan Souto, 1.391,14 euros al Sr. García García, 5.341,74 euros a la Sra. Regueira Rebón, 11.533,10 euros al Sr. Antelo Villar, 8.218,70 euros al Sr. Nion Verde, 2.974,59 euros al Sr. Batán Argiz y 3.384,52 euros al Sr. Queijeiro Quiroga, así como abonar en concepto de salarios de tramitación para el supuesto de readmisión la cantidad de 2.870,48 euros al Sr. Allegue León, 2.975,97 euros al Sr. Villar Varela, 3.147,26 euros al Sr. Díaz Carballo, 4.932,95 euros al Sr. Cambón Sánchez, 4.597,24 euros al Sr. Solar Alonso, 3.364,95 euros al Sr. Calo Calo, 4.287,44 euros al Sr. Martínez Gómez, 3.014,82 euros al Sr. Rodríguez Gómez, 5.208,86 euros al Sr. Bertoa Bastón, 3.652,33 euros al Sr. Souto Couto, 3.600,16 euros al Sr. Castro Caamaño César, 4.309,86 euros al Sr. Castro Caamaño José, 3.870,66 euros al Sr. Pan Souto, 5.513,06 euros al Sr. García García, 3.964 euros a la Sra. Regueira Rebón, 6.789,01 euros al

Sr. Antelo Villar, 3.441,18 euros al Sr. Nion Verde, 2.959,98 euros al Sr. Batán Argiz y 3.735,58 euros al Sr. Queijeiro Quiroga.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la cuenta corriente de consignaciones código 5604.0000.60 662-2002 de banco BBVA de esta ciudad denominada cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, sin los cuales requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada que se hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada esta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer

uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Peña Aguda, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 7 de noviembre de 2002.

El secretario judicial

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