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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miercoles, 04 de diciembre de 2002 Pág. 16.830

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (437/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña,

Hago saber: que en los autos número 437/2002 seguidos a instancia de Miguel Ángel Sanmartín Blanco, contra Asgai de Trastorno Límite de la Personalidad y Fogasa, sobre reclamación de cantidades, la magistrada de este juzgado, Isabel Olmos Parese, dictó sentencia, en fecha 24-10-2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda interpuesta por Miguel Ángel Sanmartín Blanco, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 2.872,96 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en ese sentido, debo condenar y condeno a la empresa Asgai de Trastorno Límite de la Personalidad a que, estando y pasando por tal declaración, abone al actor la cantidad total de 2.872,96 euros, en concepto de salarios.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad

de depósito, en un impreso separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Asgai de Trastorno Límite de la Personalidad, que tuvo su última dirección conocida en la avda. de A Pasaxe, 9-11, 1º izq., local B, 15006 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 24 de octubre de 2002.

El secretario judicial

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