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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miercoles, 04 de diciembre de 2002 Pág. 16.816

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Plastifer, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Plastifer, S.A. (código 2700592), de la provincia de Lugo, firmado el día 9 de octubre de 2002, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscrición del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 22 de octubre de 2002.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Plastifer, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo de la empresa Plastifer, S.A., dedicada a la fabricación y venta de toda clase de tuberías y accesorios de PVC, así como de toda clase de artículos y materiales de construcción y saneamiento.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa Plastifer, S.A. que presten sus servicios en el actual centro de trabajo, extendiéndose asimismo a cualquier otro centro de trabajo que, relacionado con la actividad principal de la empresa, pudiera ésta tener en la provincia de Lugo.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a la totalidad de los trabajadores así como al personal que ingrese en la empresa, incluyendo en este apartado a los contratados en empresas de trabajo temporal.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP de Lugo o en todo caso a los quince días después de su firma, sustituyendo íntegramente al anterior firmado el 28 de junio de 1999.

Su duración será de dos años, entendiéndose prorrogado automáticamente por un período de un año, en el supuesto de no ser denunciado por ninguna de las partes en los 30 días anteriores a la fecha de su vencimiento.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad y garantías personales.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán aplicadas globalmente.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y a título individual y en cómputo anual.

Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.

Para la interpretación del presente convenio se crea una comisión paritaria compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y según la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objetivo alcanzar en la empresa un nivel de productividad adecuado, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes, dirección, trabajadores y representación de los trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo 1º de este artículo, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Ropa de trabajo.

Se entregarán al personal dos prendas de trabajo, buzos, batas o chaquetillas, dependiendo del puesto de trabajo, por año. El trabajador deberá mantenerlas en buen estado de conservación y limpieza.

El uso de las prendas de trabajo o sistemas de prevención será obligatorio dentro de la jornada laboral.

Todo trabajador responsable de un equipo de trabajo, sea cual sean sus características, tendrá la obligación de cuidar de la buena conservación del mismo y de su mantenimiento, pudiéndose exigir responsabilidades por incumplimiento de sus obligaciones.

Equipos de protección individual, según la actividad a desempeñar y de acuerdo con la normativa actual en materia de salud laboral, responsabilizándose el trabajador del cuidado y mantenimiento del mismo.

Artículo 9º.-Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de 1.800 horas al año, teniendo en cuenta las festividades de carácter nacional o local, y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales al año, y para su disfrute se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 11º.-Comunicación de cese.

El personal queda obligado a comunicar a la empresa su cese en los siguientes plazos.

Técnicos: 3 meses.

Especialistas: 15 días.

No cualificados: 10 días.

El incumplimiento de este preaviso dará lugar a la pérdida de las retribuciones de los días que correspondan.

Artículo 12º

En lo referente a las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, período de prueba, contratación, ascensos, uso de empresas de trabajo temporal, movilidad funcional, traslados y desplazamientos, permisos y licencias, seguridad y salud en el trabajo y derechos sindicales, se estará a lo legalmente previsto en el Estatuto de los trabajadores o norma legal que lo sustituya o complemente.

Por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos que así lo exigieran, se podrán, en un período de 18 meses, realizar contratos que no superen las 3/4 partes del período establecido.

Capítulo III

Clasificación personal, salario y régimen asistencial

Artículo 13º.-Clasificación del personal.

Categorías:

-Cargos de dirección.

-Personal titulado superior.

-Personal titulado medio.

-Jefe de grupo, técnico de organización, jefe de laboratorio, oficial administrativo.

-Oficial administrativo de segunda, oficial de primera de oficio,conserje, vendedor, auxiliar de la organización.

-Auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, conductor, ayudante de oficio, especialista de primera, auxiliar administrativo.

-Especialista de segunda, peón especializado.

-Peón ordinario, mujer de limpieza.

-Personal contrato aprendizaje o formación.

Artículo 14º.-Salario.

El régimen retributivo salarial para todo el personal de Plastifer, S.A. afectado por este convenio, será establecido para cada categoría profesional en las tablas salariales, constituido por el salario base y los diferentes complementos que se recogen en las tablas salariales que se adjuntan al presente convenio.

Para el año 2002 el incremento retributivo será del 3%.

En el supuesto que el IPC a fecha 31-12-2002 supere el 3%, la empresa abonará a cada trabajador la diferencia que exceda de dicho porcentaje, que será abonado con la nómina del mes de enero del 2003.

Para el cálculo del salario de 2003 se tendrá en cuenta la cantidad resultante correspondiente al 2002, aplicándole a esta el IPC del 2002 + 0,5%.

Artículo 15º.-Pagas extraordinarias.

Las correspondientes a paga de Navidad y de julio, serán del importe de una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada.

Los períodos de enfermedad, al percibirse durante los mismos la parte proporcional de las pagas extraordinarias, no se computarán para el devengo de dichas pagas.

Artículo 16º.-Paga de beneficios.

La paga de beneficios será prorrateada mensualmente, a razón de salario base más antigüedad consolidada y se percibirá en proporción al tiempo realmente trabajado durante el mes.

Artículo 17º.-Premio por jubilación.

Se establecen unos premios por jubilación en las siguientes cuantías, siempre que ésta sea efectiva dentro del primer mes de cumplimiento de edad:

Por jubilación voluntaria a los 64 años: 2.800 A.

Por jubilación voluntaria a los 63 años: 3.900 A.

Por jubilación voluntaria a los 62 años: 5.000 A.

Por jubilación voluntaria a los 61 años: 6.500 A.

Por jubilación voluntaria a los 60 años: 7.500 A.

Artículo 18º.-Incapacidad laboral transitoria.

La empresa, en caso de accidente o ILT, que exija hospitalización, completará el salario hasta el 100% de los conceptos salariales que integran la base de cotización durante todo el período de duración de dicha hospitalización.

Artículo 19º.-Póliza de seguros.

La empresa se obliga a concertar una póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, motivada por accidente sea o no laboral en la cuantía de 18.500 A.

Capítulo IV

Régimen disciplinario

Artículo 20º.-Faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.

Artículo 21º.-Graduación.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 22º.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos en horario de entrada.

Falta de trabajo un día al mes sin justificarla.

No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

El abandono de servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

Fumar en lugares prohibidos.

Pequeños descuidos en la conservación del material. Si de estos descuidos o mal uso se produjeran averías que ocasionen perjuicios de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar a la relación con los otros trabajadores, al proceso productivo de la empresa, o a la imagen que de esta puedan tener los clientes.

No atender al público con la corrección y diligencia debidas a no ser que la misma sea de tal índole que deba ser considerada como falta grave o muy grave.

No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

Artículo 23º.-Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos en la asistencia al trabajo en un período de 30 días.

Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.

No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o la retención a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.

Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase perjuicio notorio para

la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

Simular la presencia de otro trabajador contestando o firmando por él.

Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.

La imprudencia en acto de trabajo si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

Realizar sin el oportuno permiso de la dirección trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para otros usos.

Manifestar síntomas de embriaguez o de intoxicación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el centro de trabajo.

La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 24º.-Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

Ausencias sin causa justificada, a partir de dos días durante un período de treinta días.

La simulación de enfermedad o accidente.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

La condena por delito, robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor.

La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tales índoles que produzcan quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

Manifestar síntomas de embriaguez o de intoxicación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el centro de trabajo, que suponga un riesgo para sí mismo o sus compañeros.

La embriaguez habitual, la reiterada intoxicación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Introducir en el centro de trabajo bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefaciente o sustancias psicotrópicas.

Consumir en el trabajo bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto o consideración a los jefes o sus familiares, así como a compañeros y subordinados.

Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno por las leyes.

El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa y de la representación de los trabajadores.

El acoso sexual, entendiendo por tal una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para el trabajador objeto de la misma. En un supuesto acoso sexual se protegerá la continuidad en su puesto de trabajado de la persona objeto del mismo.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 25º.-Régimen de sanciones.

1. Corresponde a la empresa, la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

2. La sanción de las faltas requerirá comunicación escrita dirigida al trabajador y o representante de los trabajadores.

3. En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga por faltas graves y muy graves y el motivo por el que esta se impone.

Artículo 26º.-Sanciones máximas.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo, en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Artículo 27º.-Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Lugo, 26 de septiembre de 2002.

Representante de la empresa Representante de los trabajadores

Domingo Canto Vila José Manuel Sánchez López

Tabla salarial año 2002

CategoríaSalarioP. convenioP. extrasalarial

1642,6477,59195,31

2606,3177,59132,15

3592,2677,5970,23

4592,2677,5970,23

5574,5377,5951,08

6567,5177,5929,50

7543,6377,5929,50

8539,4177,5929,50

9402,0134,1114,05