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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miercoles, 04 de diciembre de 2002 Pág. 16.805

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 333/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 14/2002, por el que establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Decreto 14/2002, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente contempla entre sus órganos la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza, que a su vez, cuenta con dos subdirecciones generales, la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

La Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, tiene encomendadas las funciones de programación, fomento y gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales, a través de la ordenación de dichos recursos, con especial incidencia en la divulgación, formación y promoción específica de estas materias. De dicha subdirección depende el Servicio de Caza y Pesca Fluvial.

En el ámbito provincial las funciones y competencias de la consellería son ejercidas por las delegaciones provinciales contando para ello con unidades con nivel orgánico de servicio, disponiendo de un único servicio, el de Conservación de la Naturaleza, a efectos de ejercer las funciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en este ámbito.

La creciente amplitud y complejidad de los cometidos encargados a los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza hacen aconsejable su desdoblamiento, en dos servicios provinciales, que reproduzcan la estructura de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en un servicio provincial de espacios naturales y biodiversidad, y otro encargado de caza y de la pesca fluvial, modificando, en consecuencia, la denominación y funciones de el actual Servicio de Conservación de la Naturaleza.

De ese modo se racionalizará más la estructura administrativa, facilitando las relaciones entre los servicios centrales y los periféricos y se atenderá mejor a los trabajos y sectores implicados, contribuyendo a asentar la propuesta gallega para la red Natura 2000, atendiendo a la aplicación de la normativa de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, y cubriendo las demandas de los más de cien mil pescadores y los cerca de ochenta mil cazadores existentes en esta Comunidad Autónoma.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, tras el informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día ventidos de noviembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Dar nueva redacción al párrafo sexto del artigo 9.3º del Decreto 14/2002, que reglamentaba el Servicio

de Conservación de la Naturaleza, quedando redactado como sigue:

Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad: ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en materia de espacios naturales y biodiversidad, así como la aplicación de la normativa de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

Artículo 2º

Añadir un nuevo párrafo al artículo 9.3º del Decreto 14/2002:

Servicio de Caza y Pesca Fluvial: ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en materia de caza y pesca fluvial.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2002.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente