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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 03 de diciembre de 2002 Pág. 16.797

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN CIBRAO DAS VIÑAS

ANUNCIO de aprobación inicial y suspensión de licencias.

El Pleno de la Corporación de San Cibrao das Viñas, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 12 de noviembre de 2002, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, por siete votos a favor y cuatro abstenciones, acordo:

Primero.-Aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas redactado por el equipo técnico Ingeniería del Atlántico, S.A.

Segundo.-Abrir un período de información pública por plazo de cuarenta días hábiles, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, BOP, en su caso, y publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta última, con el fin de que durante dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de la última publicación, cualquier persona o entidad interesada pueda examinar el documento inicialmente aprobado y presentar las alegaciones que estime conveniente.

Tercero.-Suspender el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición por un período máximo de un año, la cual se extinguirá, en todo caso, con la aprobación definitiva del plan en los terrenos afectados por la modificación cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del

régimen urbanístico vigente. La suspensión afectará a todas las zonas del término municipal relacionadas en el anexo de conformidad con el informe suscrito por el arquitecto municipal con fecha 31-10-2002.

ANEXO I

Áreas afectadas por la suspensión de licencias por la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas

La suspensión temporal de licencias que la aprobación inicial del PGOM implica, según lo indicado en el artículo 34, apartado 2º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, afecta a las siguientes áreas de la vigentes normas subsidiarias de planeamiento municipal:

-En suelo urbano:

Áreas de aplicación de la ordenanza 1ª casco antiguo: núcleo de San Cibrao das Viñas, núcleo de Reboredo.

Áreas de aplicación de la ordenanza 2ª residencial adosada en hilera: núcleo de Reboredo, núcleo de O Piñeiral.

Áreas de aplicación de la ordenanza 3ª residencial unifamiliar mixta: núcleo de Reboredo, núcleo de Ponte Noalla.

Áreas de aplicación de la ordenanza 4ª residencial unifamiliar aislada: núcleo de San Cibrao das Viñas, núcleo de Reboredo, núcleo de O Piñeiral, núcleo de Ponte Noalla.

Áreas de aplicación de la ordenanza 5ª suelo urbano de núcleo rural: núcleo de Castroverde, núcleo de Calvos, núcleo de Montelongo de Arriba, núcleo de Currás, núcleo de Laxe, núcleo de Facheiros, núcleo de Outeiro, núcleo de Rego, núcleo de Penedo, núcleo de Belmonte, núcleo de Baliñas, núcleo de Pazos de Soutopenedo, núcleo de Serral, núcleo de Carballo, núcleo de Soutopenedo (A Igrexa), núcleo de Rante, núcleo de Santa Cruz, núcleo de A Castellana, núcleo de Vilanova, núcleo de Pazos de San Clodio, núcleo de Mioteira, núcleo de Carballeira.

Áreas de aplicación de la ordenanza 7ª equipamientos:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

Áreas de aplicación de la ordenanza 8ª zonas verdes:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

-En suelo apto para urbanizar:

Área A suelo apto para urbanizar uso residencial:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza, a excepción de los sectores A1, A2, A3, A4, A5 y A6.

Área B suelo apto para urbanizar uso terciario:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza, a excepción del sector B1.

Área C suelo apto para urbanizar uso residencial:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

Área D suelo apto para urbanizar uso residencial:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza, a excepción del sector D1.

Área E suelo apto para urbanizar uso residencial:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza, a excepción del sector E1, plan parcial A Mora.

-En suelo no urbanizable sin protección:

Áreas de aplicación de la ordenanza correspondiente a suelo no urbanizable de núcleo rural:

Núcleo de A Farixa, núcleo de Cruz de Rande, núcleo de Outeiro Calvo, núcleo de Vilanova, núcleo de Penedo, núcleo de A Venda, núcleo de Serra, núcleo de Carballo, núcleo de Soutopenedo (A Igrexa), núcleo de Laxe, núcleo de Facheiros, núcleo de Rego, núcleo de Outeiro, núcleo de Pazos de Soutopenedo, núcleo de Currás, núcleo de Infesta, núcleo de Pazo, núcleo de Santa Comba, núcleo de Casdemendo, núcleo de Rante, núcleo de Rante (A Igrexa), núcleo de Noalla de Arriba, núcleo de Noalla de Abaixo, núcleo de Santa Marta, núcleo de Picouto, núcleo de Belmonte, núcleo de Pazos de San Clodio, núcleo de Baliñas, núcleo de Mioteira, núcleo de Mioteira, núcleo de Carballeira, núcleo de Santa Cruz, núcleo de Calvos, núcleo de Castroverde, núcleo de A Castellana, núcleo de Montelongo de Arriba, núcleo de Piñeiral de Abaixo, núcleo de Muíño do Camba.

Áreas de aplicación de la ordenanza correspondiente a suelo no urbanizable en régimen normal:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

Áreas de aplicación de la ordenanza correspondiente a suelo no urbanizable adscrito a núcleo:

Núcleo de Rante, núcleo de Penedo, núcleo de Pazos de Soutopenedo, núcleo de Montelongo de Arriba, núcleo de Currás, núcleo de Infesta, núcleo de Pazo, núcleo de Casdemendo, núcleo de Santa Comba, núcleo de Ponte Noalla, núcleo de A Castellana, núcleo de Santa Cruz, núcleo de Carballeira, núcleo de Pazos de San Clodio, núcleo de Picouto, núcleo de Belmonte, áerea entorno a la iglesia parroquial de Santa Cruz de Rábeda, al sureste del polígono industrial.

Áreas de aplicación de la ordenanza correspondiente a suelo no urbanizable de aprovechamientos extractivos:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

-En suelo no urbanizable protegido:

Áreas de aplicación de la ordenanza correspondiente a suelo no urbanizable de aprovechamiento agrícola:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

Áreas de aplicación de la ordenanza correspondiente a suelo no urbanizable de protección forestal:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

Áreas de aplicación de la ordenanza correspondiente a suelo no urbanizable de protección fluvial y de vegetación de ribera:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

Áreas de aplicación de la ordenanza correspondiente a suelo no urbanizable de protección del patrimonio:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

Áreas de aplicación de la ordenanza correspondiente a suelo no urbanizable de protección de carreras:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

Áreas de aplicación de la ordenanza correspondiente a suelo no urbanizable de protección de la red ferroviaria:

En la totalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

ANEXO II

La exposición pública se realizará en el Centro Social de San Cibrao das Viñas

Plaza de la Constitución s/n (al lado de casa consistorial).

San Cibrao das Viñas, 20 de noviembre de 2002.

Elisa Nogueira Méndez

Alcaldesa