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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 03 de diciembre de 2002 Pág. 16.790

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBEIRA

BASES generales que regirán las convocatorias de las plazas incluidas en las ofertas de empleo de los años 2001 y 2002.

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ribeira, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2002, aprobó las bases generales que se transcriben íntegramente a continuación (que se complementarán con las correspondientes bases específicas para cada plaza), para regir las convocatorias para la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios de carrera y de personal laboral fijo incluidas en las ofertas de empleo público de este ayuntamiento, correspondientes a los años 2001 y 2002.

Tal y como se indica en la base cuarta, las solicitudes para tomar parte en los respectivos procesos selectivos se harán mediante instancia que se presentará en el registro general del ayuntamiento (los días laborables de 9.30 a 13.30 horas), durante el plazo de veinte días naturales, que se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de las bases generales y de las específicas en el BOP de A Coruña y en el Diario Oficial de Galicia.

Bases generales para regir las convocatorias para la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios de carrera y de personal laboral fijo, incluidas en las ofertas de empleo público de este ayuntamiento de los años 2001 y 2002.

Primera.-Ojeto.

Es objeto de estas bases generales, que se complementarán con las correspondientes bases específicas para cada plaza, el nombramiento en propiedad como funcionarios de carrera o la contratación laboral fija (según proceda en cada caso), de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de este ayuntamiento correspondientes al año 2001 (aprobada por resolución de la alcaldía de 11-10-2001, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 291, del 5 de diciembre) y el año 2002 (aprobada por resolución de la alcaldía de 27-6-2002, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 242, del 9 de octubre), que se relacionan en la base segunda que sigue a continuación, a través del proceso de selección que se señalará en las bases específicas que se aprueben para cada una de ellas.

Segunda.-Naturaleza y características de las plazas a convocar.

En las respectivas bases específicas se indicarán los turnos de acceso (libre o promoción interna) y el sistema de seleccion (concurso, oposición, o concurso-oposición).

Las plazas que se convocan son las que se especifican en los cuadros que siguen a continuación:

I. Oferta de empleo de 2001:

A) Puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera.

GrupoClasificaciónVacantesDenominación

AEscala de administración general; subescala técnicaUnaTécnico

GrupoClasificaciónVacantesDenominación

BEscala de administración especial; subescala de servicios especiales; clase policía local y sus auxiliaresUnaOficial

BEscala de administración general; subescala gestiónUnaTécnico gestión financiera

CEscala de administración general; subescala administrativaUnaAdministrativo

DEscala de administración general; subescala auxiliarCincoAuxiliar administrativo

DEscala de administración especial; subescala de servicios especiales; clase policía local y sus auxiliaresUnaCabo

DEscala de administración especial; subescala de servicios especiales; clase policía local y sus auxiliaresTresGuardia

EEscala de administración general; subescala subalternaUnaSubalterno

EEscala de administración especial; subescala servicios especialesDosNotificador

B) Puestos de trabajo reservados a personal en régimen laboral fijo.

Nivel de titulación exigidaDenominación del puestoVacantes

Diplomatura universitariaProgramador de actividades culturalesUna

Bachillerato o formación profesional de 2º gradoAyudante de programador de actividades culturalesUna

Bachillerato o formación profesional de 2º gradoResponsable de la oficina de información al consumidorUna

Graduado escolar o formac. profesional de 1 gradoAuxiliar administrativoUna

Graduado escolar o formac. profesional de 1 gradoResponsable de la oficina de información juvenilUna

Certificado escolaridadConserjeSiete

Grado medio de conservatorioProfesor de conservatorioTres

Grado medio de conservatorioProfesor de conservatorio (tiempo parcial)Once

Certificado escolaridadVigilante de lonjasUna

Certificado escolaridadLimpiadoraUna

Certificado escolaridadLimpiadora (tiempo parcial)Una

Certificado escolaridadMatarifeDos

Certificado escolaridadOficial de albañileríaUna

Certificado escolaridadConductor-mecánicoDos

Diplomatura universitariaAdiestrador de atletismo (cuadro de personal del patronato deportivo municipal)Una

II. Oferta de empleo de 2002:

A) Puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera.

GrupoClasificaciónVacantesDenominación

AEscala de administración especial; subescala técnica; clase superiorUnaTécnico de medio ambiente

B) Puestos de trabajo reservados a personal en régimen laboral fijo.

Nivel de titulación exigidaDenominación del puestoVacantes

Formación profesional de ciclo superior en informática.Técnico en informáticaUna

Certificado de escolaridadMatarifeUna

Tercera.-Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en los correspondientes procesos selectivos que se convoquen al amparo de estas bases

generales y las específicas que las complementen, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad:

a.l) Para las plazas de funcionarios (excepto para las del cuerpo de la policía local): ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar los familiares de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea (cualquiera que sea su nacionalidad), o del Reino de Noruega o de la República de Islandia, que a continuación se relacionan:

-Su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.

-Sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán acceder las personas incluidas en el ámbito de aplicación de otros tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro estado miembro de la Comunidad Europea determinará la pérdida de la condición adquirida de funcionario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro estado miembro.

a.2) Para las plazas de funcionarios del cuerpo de la policía local: ser español (de conformidad con lo señalado en el artículo 1.3º de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre; estas plazas quedan reservadas para aspirantes de nacionalidad española, exclusivamente, por cuanto implican una participación en el ejercicio del poder público, con funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la Administración pública local).

a.3) Para las plazas de personal laboral: ser de nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, así como del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar los extranjeros que se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que los habilite a residir y a poder acceder sin limitación al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar los que estén en situación de residencia permanente, en situación de residencia temporal con permiso de trabajo, o con autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Edad de ingreso:

b.1) Para las plazas de funcionarios (exepto para las de guardias de la policía local): haber cumplido 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

b.2) Para las plazas de guardias de policía local: haber cumplido 18 años de edad y no superar los 30.

b.3) Para las plazas de personal laboral: haber cumplido 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

A los exclusivos efectos de la edad máxima de ingreso como funcionarios de carrera, se compensará la antigüedad de los servicios que se están prestando en la Administración en la fecha de presentación de la solicitud, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos.

El requisito de edad máxima no será de aplicación para acceder a las plazas que se convoquen para promoción interna.

c) Titulación:

Estar en posesión del título académico que se indique en las correspondientes bases específicas (o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, por haber finalizado definitivamente los correspondientes estudios para su consecución), que se deberá acreditar mediante documento oficial expedido por el organismo competente.

En caso de titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión (en la misma fecha de finalización del plazo para presentar las instancias) de la credencial que acredite su homologación, expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, del Ministerio de Educación y Cultura.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo para el que se opta.

A estos efectos, se establece la igualdad de condiciones de las personas minusválidas con los demás aspirantes, no pudiendo fijarse, con carácter general, limitaciones físicas o psíquicas excepto en los casos en que sean incompatibles con el normal desempeño del trabajo correspondiente; el tribunal calificador adoptará medidas y medios para la realización de las pruebas, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

e) La condición de minusvalía, su grado y su compatibilidad se acreditarán con certificación expedida por la Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia o, en su caso, por el organismo competente en la materia.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad o de incapacidad, conforme a la normativa vigente.

g) No estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado de nacionalidad, el acceso a la función pública.

h) En caso de las plazas que se convocan para ingresar en el cuerpo de la policía local (oficial, cabo y guardias), los aspirantes que resulten aprobados y propuestos para su nombramiento como funcionarios en los respectivos procesos selectivos que al efecto se celebren deberán suscribir una declaración jurada por la que se comprometan a portar armas y, en su

caso, llegar a utilizarlas, de conformidad con la legislación vigente.

Todos los requisitos exigidos en esta base, así como los específicos que, en su caso, se exijan para cada una de las plazas, los deberán cumplir los aspirantes con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión o de la firma del contrato laboral, según la plaza de que se trate.

Cuarta.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en los respectivos procesos selectivos se harán mediante instancia dirigida al señor alcalde, en el modelo normalizado que se facilitará en el registro general del Ayuntamiento de Ribeira.

Dichas solicitudes se presentarán en el citado registro (los días laborables de 9.30 a 13.30 horas) durante el plazo de veinte días naturales, que se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de las bases generales y de las específicas en el BOP de A Coruña y en el Diario Oficial de Galicia.

También se podrán presentar en alguna de las formas que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en este caso, los aspirantes deberán comunicarlo mediante telegrama o telefax durante el mismo plazo que el de presentación de instancias. Si conforme al mencionado precepto se presentasen las instancias a través de las oficinas de correos, deberá aparecer el sello de entrega en la propia solicitud, pues de otro modo la fecha de entrada en el registro general del ayuntamiento será la que se tenga en cuenta a todos los efectos.

Con la presentación de la instancia para tomar parte en el proceso selectivo se entenderá que los interesados aceptan y acatan todas y cada una de las bases generales y específicas de cada convocatoria.

Los aspirantes con alguna capacidad disminuida tendrán que indicarlo en la solicitud, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la minusvalía. Asimismo, tendrán que solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizacion de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.

Junto con la solicitud para tomar parte en los procesos de selección, los interesados de nacionalidad española deberán acompañar una fotocopia de su documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia, con derecho a participar en algún proceso selectivo, deberán presentar una fotocopia del pasaporte o documento que acredite su identidad y nacionalidad. En su caso, también presentarán los documentos que confirmen el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de una persona nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán adjuntar una declaración jurada o promesa de dicha persona de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o de que está a su cargo.

Los demás aspirantes extranjeros, junto con la fotocopia de su pasaporte en vigor, deberán acompañar copia del documento que acredite que están habilitados a residir y a poder acceder sin limitación al mercado laboral en España.

Para el caso de las plazas que se convoquen para cubrir a través de los procesos de selección de concurso o de concurso-oposición los aspirantes deberán adjuntar, junto con la solicitud para tomar parte en los respectivos procesos selectivos, una relación de los méritos que aleguen para su valoración en la fase del concurso, que necesaria e imprescindiblemente tendrá que estar acompañada de la documentación original (o fotocopia autenticada) acreditativa de los mismos, pues no se tendrán en cuenta ni serán valorados aquellos méritos que no estén acreditados suficientemente del modo indicado ni en el momento de finalizar el plazo de presentación de las instancias.

La justificación de la experiencia profesional se realizará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho informe se presentará acompañado de un certificado de empresa en el modelo oficial del Instituto Nacional de Empleo, de una copia del contrato (diligenciado por la oficina de empleo), de una certificación de la empresa, o de cualquier otro certificado o documento oficial que acredite, de modo fidedigno, el tiempo trabajado y la categoría profesional desempeñada.

Para que tengan validez, los documentos que se presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de Galicia (gallego o castellano). En caso de tratarse de documentos expedidos en otras comunidades autónomas del Estado español, para que tengan validez deberán estar redactados en la lengua castellana o traducidos por el organismo competente de la respectiva comunidad. Si se trata de documentos expedidos en un país extranjero, deberán estar debidamente traducidos, convalidados y apostillados por la correspondiente oficina diplomática española u organismo competente.

Con la solicitud y, en su caso, demás documentación que se presente, se acompañará justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad que se indica a continuación por cada proceso selectivo al que se opte, en concepto de matrícula. Dicho importe se podrá hacer efectivo bien directamente en la Tesorería municipal o bien mediante giro postal o telegráfico a favor del Ayuntamiento de Ribeira, o incluso por transferencia bancaria (Caixa Galicia; oficina urbana número 1 de la calle Otero Pedrayo, de Ribeira; cuenta corriente número 2091-0373-96-3110000018).

El importe de la matrícula será devuelto únicamente en caso de que el aspirante no sea admitido al proceso de selección por falta de los requisitos exigidos para participar en el mismo o por presentar la solicitud fuera de plazo. La cantidad abonada se devolverá, después de los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos por las causas antes indicadas, que lo soliciten en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el BOP de A Coruña.

Las cantidades que se establecen en concepto de matrícula son las siguientes:

a) Para las plazas de funcionarios del grupo A y para las de personal laboral a las que se exija un

nivel de titulación académica equivalente: 18,03 euros.

b) Para las plazas de funcionarios del grupo B y para las de personal laboral a las que se exija un nivel de titulación académica equivalente: 15,03 euros.

c) Para las plazas de funcionarios del grupo C y para las de personal laboral a las que se exija un nivel de titulación académica equivalente: 12,02 euros.

d) Para las plazas de funcionarios del grupo D y para las de personal laboral a las que se exija un nivel de titulación académica equivalente: 9,02 euros.

e) Para las plazas de funcionarios del grupo E y para las de personal laboral a las que se exija un nivel de titulación académica equivalente: 6,01 euros.

Quinta.-Admisión de los aspirantes.

Para ser admitidos y poder tomar parte en las pruebas selectivas que se celebren, bastará con que los aspirantes manifiesten en las instancias que presenten (modelo normalizado) que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tercera de éstas generales y en los que, en su caso, se fijen en las bases específicas de la plaza a la que optan, así como a comprometerse a prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, en caso de ser nombrados.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará las resaoluciones aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos (en este segundo caso con indicacción de las causas que dan lugar a la exclusión) a cada proceso selectivo, que se harán públicas a través de anuncio que se colocará, exclusivamente, en el tablón de anuncios de la casa consistorial y otro de igual tenor que se publicará en el BOP de A Coruña.

La inclusión de los aspirantes en las listas de admitidos no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración municipal, de que aquéllos reúnen los requisitos exigidos para ser nombrados como funcionarios de carrera o para su contratación laboral fija, requisitos que se deberán acreditar según lo establecido en la base novena de éstas generales.

Se concederá un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones o subsanación de errores, en la forma establecida en el artículo 71 de la ya citada Ley de procedimiento administrativo.

La presentación de reclamaciones, en su caso, no suspenderá el proceso selectivo, salvo que así lo acuerde la alcaldía.

Una vez transcurrido dicho plazo para subsanaciones y reclamaciones, el alcalde dictará las resoluciones por las que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (que llevará implícita la estimación o desestimación de las presentadas por los interesados, según el caso), y que se publicarán, igualmente, a través de anuncio en el tablón de anuncios de la casa consistorial, y de otro a publicar en el BOP de A Coruña.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el mencionado boletín oficial, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contado desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1º a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo l0.1º a) del mismo texto legal.

Sexta.-Tribunales calificadores.

Salvo que en las respectivas bases específicas se indique otra cousa, los tribunales calificadores que juzgarán los correspondientes procesos selectivos estarán integrados del modo que se recoge a continuación:

Presidente: el alcalde o quien legalmente lo sustituya, o miembro de la corporación en quien delegue.

Vocales:

-Un miembro de la corporación, a designar por la alcaldía.

-Un representante de la Comunidad Autónoma, a designar por el órgano competente de la Xunta de Galicia.

-El jefe del respectivo servicio municipal o, en su defecto, un experto, a designar por la alcaldía de entre el personal (funcionario o laboral, indistintamente) al servicio de la corporación.

-Un representante de los funcionarios al servicio de la corporación, a designar por la junta de personal (en el caso de plazas de la plantilla de personal funcionario).

-Un representante de los trabajadores laborales al servicio de la corporación, a designar por el comité de empresa (en caso de plazas de la plantilla de personal laboral).

Secretario: el de la corporación o quien legalmente lo sustituya, o funcionario de la corporación en quien delegue, perteneciente a la escala de administración general.

Se designarán suplentes para cada uno de los miembros que integren los tribunales.

Su composición se hará pública en las mismas resoluciones de la alcaldía por las que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a cada proceso selectivo, y se harán públicas a través de anuncio que se colocará en el tablón de anuncios de la casa consistorial, y otro de igual tenor que se publicará en el BOP de A Coruña.

Todos los vocales de los respectivos tribunales calificadores deberán tener nivel de titulacion académica o de especialización profesional igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de cada convocatoria.

Los miembros de cada tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de procedimiento administrativo citada, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias de abstención previstas en el párrafo anterior. En caso de que se nombren nuevos miembros del tribunal que sustituyan a los que hubie

sen perdido su condición por alguna de las causas previstas, la autoridad convocante publicará resolución (en el BOP y en el tablón de anuncios de la casa consistorial) con su nueva constitución.

Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de las plazas a que aspiran, en cualquier momento de la tramitación del expediente, cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, del modo establecido en el artículo 29 de la mencionada Ley de procedimiento administrativo.

Ningún tribunal podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros (sean titulares o suplentes, indistintamente). En todo caso, será precisa la asistencia del presidente y del secretario, o quien los sustituya.

Todos los miembros de los tribunales calificadores que se formen para juzgar las respectivas pruebas selectivas actuarán con voz y voto.

Las decisiones de los tribunales calificadores se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de su presidente.

Los tribunales podrán disponer la incorporacion de asesores y especialistas para las pruebas que estimen pertinentes, y éstos, que actuarán con voz pero sin voto, se limitarán únicamente al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales, exclusivamente, colaborarán con el órgano de selección.

Todos los tribunales calificadores quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases generales y en las específicas de cada plaza.

A efectos de percepción de dietas por asistencias por parte de los miembros concurrentes a las sesiones que celebren cada uno de los tribunales calificadores, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima.-Desarrollo de los procesos selectivos.

En las mismas resoluciones por las que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se haga pública la constitución definitiva de los tribunales calificadores, se señalará el lugar, la fecha y la hora para el inicio del proceso selectivo previsto en las respectivas bases específicas. Estas resoluciones se harán públicas, exclusivamente, por medio del tablón de anuncios de la casa consistorial y del BOP de A Coruña.

En las bases específicas que completen estas bases generales se concretará el sistema de selección, así como su forma de desarrollo, el contenido de cada prueba, y el sistema de calificación de las distintas fases y ejercicios.

En aquellos procesos selectivos que se prevea realizar por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso será previa a la fase de oposición; la primera fase no tendrá carácter eliminatorio ni se tendrá en cuenta su resultado para superar las pruebas y ejercicios previstos para la fase de oposición.

En los procesos de selección en que se prevea fase de concurso, ésta se valorará de acuerdo con el baremo de méritos que se recoja en las bases específicas de cada plaza.

En aquellos casos en que lo consideren oportuno, los tribunales podrán solicitar a los interesados que completen o aclaren la documentación ya presentada para justificar los méritos alegados en el momento de presentar la solicitud de admisión, pero no pedir nueva documentación para que acrediten méritos que sólo fueron alegados y no acreditados.

En todos los procesos en que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la valoración de la fase de concurso no supondrá, con relación a las pruebas selectivas, más de un 40% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

Las fases de oposición constarán de las pruebas y ejercicios que se contemplen en las respectivas bases específicas, y se valorará del modo que en las mismas se detalle.

Todas las pruebas y ejercicios que se prevea realizar en los respectivos procesos selectivos, tanto orales como escritos o de carácter práctico, se realizarán en las lenguas oficiales castellana o gallega, indistintamente.

Los ejercicios escritos que consistan en desarrollar temas o casos prácticos relacionados con los programas contemplados en las bases específicas deberán ser leídos por los aspirantes, si así lo acordase el respectivo tribunal calificador, teniendo éste la facultad de dialogar con aquéllos, al final de la lectura, a fin de determinar sus conocimientos sobre el contenido de lo expuesto, durante un tiempo máximo de diez minutos por cada ejercicio. El acto de la lectura, que se realizará en sesión pública, será de asistencia obligatoria para los opositores, siendo excluidos quienes no comparezcan sin causa justificada libremente apreciada por el tribunal calificador.

La calificación de los ejercicios realizados por cada opositor será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del tribunal presentes.

Para la realización de cada uno de los ejercicios de las fases de opsosición, los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del respectivo proceso selectivo los que no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal calificador.

Los aspirantes deberán acreditar su identidad con la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción o cualquier otro documento oficial fidedigno, en cualquier momento en que sean requeridos por el tribunal calificador.

Si durante el desarrollo de algún proceso selectivo convocado al amparo de estas bases llegase a conocimiento del respectivo tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de cualquiera de los requisitos exigidos, procederá inmediatamente a ponerlo en conocimiento del órgano que convocó el proceso de selección para que éste resuelva la exclusión, en su caso, previa audiencia del interesado.

La publicación de los resultados obtenidos en la fase de concurso y en cada una de las demás pruebas y ejercicios de la fase de oposición, así como los anuncios convocando a los aspirantes para la celebración de cada prueba o ejercicio, se hará, exclusivamente, en el tablón de anuncios de la casa consistorial.

Para el caso de los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima establecida para cada ejercicio en las bases específicas correspondientes, bastará con publicar su calificación como no apto.

En cada proceso selectivo, entre el final de una prueba (excepto del concurso, en aquellos casos en que éste se contemple realizar) y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir, al menos, 72 horas, sin exceder de 45 días naturales. Cuando el tribunal calificador lo estime conveniente, y previa conformidad manifestada por todos los aspirantes afectados, se podrá acordar la celebración de varios ejercicios en una misma jornada (concediendo a los opositores un descanso mínimo de 30 minutos entre la celebración de los mismos), o en la jornada siguiente (dejando transcurrir un plazo mínimo de 12 horas).

Octava.-Publicación de la relación de los aspirantes aprobados, y propuesta de nombramiento.

Concluida la calificación final de cada proceso selectivo, el respectivo tribunal publicará en el tablón de anuncios de la casa consistorial, exclusivamente, la relación de los aspirantes aprobados, clasificados por orden decreciente de la puntuación total final (que estará determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase del concurso, de existir, más en cada uno de los ejercicios de la fase de la oposición), con especificación de la misma, y elevará la correspondiente propuesta de nombramiento para la toma de posesión o de la contratación (según las plazas de que se traten) a favor de los aspirantes que hubiesen obtenido la puntuación más alta.

Los tribunales calificadores no podrán hacer propuesta de nombramiento para la toma de posesión o para la contratación (según la plantilla a la que pertenezca el proceso selectivo) a favor de un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula aquella propuesta que contenga un número superior de aspirantes propuestos.

De producirse empate en la puntuación total final, para dirimirlo se tendrán en cuenta las puntuaciones parciales alcanzadas en el proceso selectivo, por el orden de preferencia siguiente: en primer lugar, la puntuación total de la fase de oposición, y a continuación la de la fase de concurso (de existir ésta); y de persistir el empate, las puntuaciones obtenidas en cada apartado y subapartado, por el orden de prelación en que se recojan en las respectivas fases, hasta que el empate se resuelva (teniendo en cuenta que siempre se primará la fase de oposición sobre la de concurso, y que no se tendrán en cuenta aquellas pruebas que se califiquen como apto o no apto). De persistir el empate, se resolverá por sorteo público.

En el supuesto de que algún aspirante que hubiese sido nombrado para la toma de posesión como funcionario de carrera o para la contratación laboral fija (según la plaza de que se trate) no llegase a tomar posesión del puesto de trabajo, bien por renuncia voluntaria, por fallecimiento, por no cumplir los requisitos exigidos en las bases, o por otras circunstancias, el correspondiente tribunal calificador formulará la propuesta a favor del siguiente aspirante aprobado o, sucesivamente, del que figure a continuación, hasta cubrir la plaza, por riguroso orden de puntuación total final.

Novena.-Presentación de documentos.

Cada uno de los aspirantes propuestos para el nombramiento como funcionario de carrera o para la contratación como personal laboral fijo (según la plaza de que se trate) presentarán en la secretaría general del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales (contado a partir de la publicación del resultado de la selección, del modo indicado en la base anterior) los documentos que acrediten que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme a lo establecido en la base tercera de estas bases generales y en las específicas de cada plaza, en el caso de que no hubiesen sido ya presentados junto con la solicitud para tomar parte en el respectivo proceso selectivo.

Si alguno de los aspirantes propuestos tuviese la condición de funcionario público o de trabajador laboral fijo al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones o requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo, en este caso, presentar certificado del organismo del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no hubiesen presentado su documentación o no hubiesen acreditado reunir los requisitos exigidos, no se podrá proceder a su nombramiento, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido por falsedad en su instancia o en la documentación presentada para tomar parte en este proceso selectivo.

Décima.-Nombramiento.

Una vez presentada la documentación a que se refiere el apartado anterior, el órgano competente de la corporación acordará los nombramientos como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo (según las plazas de que se traten) a favor de los aspirantes propuestos por los respectivos tribunales calificadores.

Serán nulos los nombramientos que se efectúen a favor de aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

Decimoprimera.-Toma de posesión o formalización de contrato.

La toma de posesión como funcionario de carrera o la firma del contrato como personal laboral fijo (según la plaza de que se trate) tendrá lugar dentro del plazo de veinte días naturales, contado desde la fecha de notificación del acuerdo de nombramiento. Quien en el plazo indicado no tome posesión o no formalice el contrato sin causa justificada quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

En ambos casos (funcionarios y personal laboral), los aspirantes deberán suscribir la declaración a que se refiere el artículo 13.1º del Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades, en el momento de la toma de posesión o de la firma del contrato.

En el acto de la toma de posesión, los aspirantes nombrados como funcionarios de carrera deberán prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.

Mientras no se formalicen las respectivas tomas de posesión o firmas de los contratos y no se incorporen a los respectivos puestos de trabajo, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica de ninguna clase.

Las personas que tomaran posesión y fueran contratadas estarán obligadas a prestar su jornada de trabajo en la medida y forma requeridas por el interés y necesidades del respectivo servicio, con horario de mañana, de tarde o de noche, con horario continuado o fraccionado, según cada plaza específica, y de acuerdo con la legislación aplicable.

Decimosegunda.-Períodos de prácticas y de prueba.

En lo que se refiere al nombramiento y posterior toma de posesión como funcionarios de carrera de los aspirantes a las plazas convocadas para acceder al cuerpo de la policía local, se estará a lo previsto en sus respectivas bases específicas, con relación a superar el correspondiente curso de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad.

Los contratos laborales que se formalicen quedarán sometidos a un período de prueba, del modo y con la duración que se regula en el artículo 14 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores o disposición que sea de aplicación.

Decimotercera.-Sustituciones para el caso de producirse vacantes.

Para el caso de que alguna de las plazas ya cubiertas de las plantillas del ayuntamiento, tanto de las reservadas a funcionarios como a laborales, quedase definitivamente vacante por alguna circunstancia, así como para las sustituciones temporales con reserva de plaza a favor del titular del puesto de trabajo, el órgano competente de esta Administración municipal podrá otorgar nombramiento interino o de contratación laboral temporal (según la plaza de que se trate) a favor de los aspirantes que superaron todas las fases de los procesos selectivos convocados (de igual categoría y especialización profesional/laboral que la plaza vacante que se va a cubrir temporalmente) al amparo de estas bases generales y de las específicas que las complementan, y que no alcanzaron plaza definitiva, de manera consecutiva y por estricto orden correlativo de puntuación total final, del modo en que figure en la lista definitiva de aspirantes aprobados a la que se hace referencia en la base octava.

El orden de selección de los aspirantes incluidos en las listas se irá modificando con los consiguientes nombramientos y contrataciones, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el aspirante llamado no pudiese ser nombrado por causa debidamente justificada y discrecionalmente apreciada por el órgano competente de esta Administración, conservará su orden de prelacion en la lista; en caso contrario, será excluido de la misma.

b) Si cualquiera de los integrantes de la lista renunciase a formar parte de la misma, o una vez nombrado renunciase, fuese separado del servicio por sanción disciplinaria y/o por despido declarado procedente, será excluido de la lista.

c) Si una vez nombrado y contratado un aspirante al amparo de esta base, el tiempo trabajado fuese inferior a un año, retornará al puesto que ocupaba en el orden de prelación de la lista en el momento de ser llamado; si el período de nombramiento o con

tratación fuese igual o superior a un año, pasará a ocupar el último lugar de la lista.

La aplicación de los criterios que se contienen en esta base se realizará para aquellos puestos de trabajo de igual categoría profesional y/o laboral que los convocados al amparo de estas bases generales y de las específicas que las complementan.

En razón de la urgencia de las sustituciones, queda facultada la alcaldía para realizar los nombramientos temporales a que se refiere esta base.

Esta base tendrá vigencia entre tanto no se lleve a cabo otra convocatoria que desarrolle una nueva oferta de empleo para puestos de igual categoría, perdiendo validez, en este caso, las listas que hasta entonces estuviesen vigentes, pero sin que ello afecte al persoal nombrado en virtud de las mismas y durante su vigencia.

No obstante todo lo anterior, el órgano competente de la corporación podrá optar por la aprobación de bases específicas y la celebración de las pertinentes pruebas selectivas para la cobertura temporal de aquellas plazas que así lo estime.

Normas finales

Primera.-Para todo lo no previsto en estas bases generales y en las específicas, o en aquello que las contradigan, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley reguladora de las bases del régimen local, en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la Ley de Administración local de Galicia, en la Ley de medidas para la reforma de la función pública, en la Ley de la función pública de Galicia, en el Real decreto 896/1991 (sobre reglas básicas y programas mínimos a que se debe ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administracion local), en el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Real decreto 364/1995 (por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado), y en la demás legislación vigente que sea de aplicación.

Segunda.-Excepto las convocatorias (que se publicarán según se establece en la base tercera, y las resoluciones por las que se aprueben las listas de aspirantes, la composición de los tribunales y el señalamiento de las fechas para el inicio de los respectivos procesos selectivos (que se publicarán según se contempla en las bases quinta, sexta y séptima, los sucesivos actos y comunicaciones que se deriven de la celebración de este proceso selectivo se harán públicos, exclusivamente, a través del tablón de anuncios de la casa consistorial.

Tercera.-Todos los actos administrativos derivados de esta convocatoria, así como de las actuaciones de los tribunales calificadores, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de procedimiento administrativo y normas vigentes concordantes.

La presentación de reclamaciones no suspenderá la prosecución del proceso selectivo, salvo que así lo decida el órgano convocante del mismo.

Cuarta.-Contra las presentes bases y la resolución que las aprueba, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición

ante la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ribeira en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la última publicación de las mismas en el BOP de A Coruña y en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contado desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1º a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 10.1º a) del mismo texto legal.

En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En este último supuesto, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro que se estime procedente.

Ribeira, 22 de octubre de 2002.

José Luis Torres Colomer

Alcalde

María Sieira Ríos

Secretaria accidental