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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 03 de diciembre de 2002 Pág. 16.772

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de auto de aclaración de sentencia (213/2002).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 213/2002, a instancia de Édison Fabricio Alarcón Hermida y otros contra la empresa Promogas 2010 S.L. y otros, sobre despido, en los que recayó sentencia que copiada en los particulares necesarios dice así:

SSª acuerda modificar el fallo de la resolución recurrida que quedará del tenor literal siguiente: «que estimando la demanda promovida por Édison Fabricio Alarcón Hermida, Fernando Javier Medina Sol y Franklin Ruben Martínez Barrero, contra la empresa Promogas 2010, S.L., Tindigas S.L., Diz Gas 40 S.L. y Agustín Pardiñas Blanco debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a los actores en la fecha 15-2-2002, condenando a las demandadas Promogas 2010 S.L., Tindigas S.L., Diz Gas 40, S.L. a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido al abono de la cantidad de 2.576,13 euros en concepto de indemnización a Édison Fabricio Alarcón Hermida, 2.053,99 euros, a Fernando Javier Medina Sol, y 1.735,86 euros a Franklin Ruben Martínez y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de esta

resolución que

asciende a la suma de 5.889,94 euros para unos de los demandantes. Excepto para Fabricio Alarcón, que se fija hasta el día en que comenzó a prestar servicios para la nueva empresa. Se absuelve a Agustín Pardiñas Blanco de todas las peticiones contenidas en aquella.

Así, por esta mi sentencia contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que en el momento de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, presente ante este juzgado de lo social el reguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5605, clave 60, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que podrá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el resguardo

en la secretaría en el momento de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada; definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Así, por esta mi sentencia del que se unirá certificación a los autos originales, para su notificación y cumplimiento, juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con el fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Indigas, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña a 5 de noviembre de 2002.

La secretaria judicial

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