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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 03 de diciembre de 2002 Pág. 16.771

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE VIVEIRO

EDICTO (80/2000).

En el procedimiento de juicio de cognición que bajo el número 80/2000 seguido a instancia de la entidad Renault Financiaciones, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, representado por el procurador Manuel Cabado Iglesias, bajo la dirección del letrado Rodríguez-Gigirey Pérez, contra José Fernández Martínez, representado por el procurador Constantino Prieto Vázquez (de oficio), bajo la dirección de la letrada Ana Otero Rodríguez (de oficio) y Francisco Fernández Serantes, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, por el presente se notifica al demandado Francisco Fernández Serantes, la sentencia recaída en dichos autos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 76.

En Viveiro, 31 de mayo de 2002.

Vistos por mi, Marta Canales Gantes, los presentes autos de juicio de cognición registrados en este juzgado con el número 80/2000, promovidos por Renault Financiaciones, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, representado por el procurador Manuel Cabado Iglesias y asistencia letrada de A. Rodríguez-Gigirey Pérez, contra José Fernández Martínez, representado por el procurador Constantino Prieto Vázquez con la asistencia letrada de Ana Otero Rodríguez, contra Francisco Fernández Serantes, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Manuel Cabado Iglesias, en nombre y representación de la entidad Renault Financiaciones, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, contra José Fernández Martínez, representado por el procurador Constantino Prieto Vázquez, y contra Francisco Fernández Serantes, en situación de rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a José Fernández Martínez y a Francisco Fernández Serantes a que abonen a la entidad demandante la cantidad de setecientas once mil novecientas setenta y seis pesetas (es decir, 4.279,06 euros), más los intereses moratorios pactados al tipo de un 2% mensual desde la fecha de cierre de la cuenta, el día 13 de diciembre de 1999, hasta el pago efectivo de esta cantidad, condenándoles igualmente y de forma solidaria al abono de las costas causadas.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia, que no produce efectos de cosa juzgada, podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, que se presentará ante este mismo juzgado con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia de la situación de rebeldía procesal y del ignorado paradero de Francisco Fernández Serantes y para su colocación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación en el DOG, se extiende el presente para que sirva de notificación al demandado en ignorado paradero.

Viveiro, 21 de octubre de 2002.

El/La secretario/a

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