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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 03 de diciembre de 2002 Pág. 16.766

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORDEN de 19 de noviembre de 2002 por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de actividades de carácter formativo como actos de interés en el campo de los servicios sociales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º en relación con el artículo 148.1º 20 de la Constitución española, le asigna a la Comunidad Autonómica la competencia exclusiva en materia de acción social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 3 recoge como uno de los principios inspiradores del sistema de servicios sociales, la promoción e incorporación de los ciudadanos a la programación y prestación de los servicios sociales.

La participación de los ciudadanos en la programación de los servicios sociales, puede articularse a través del desarrollo de actividades formativas, educativas y de investigación que se configuren como

elementos dinamizadores cara a la mejora de los sistemas de protección social, así como instrumentos de planificación de entornos sociales destinados a las personas que sufren algún tipo de carencia o de necesidad.

Le corresponde a la Consellería de Asuntos Sociales, en virtud de lo establecido en el Decreto 402/2001, de 28 de diciembre, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de política social, sin prejuicio de las atribuciones conferidas a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

En su virtud, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto proporcionar un apoyo institucional a las actividades y actos de carácter formativo que en el campo de los servicios sociales

se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante su reconocimiento como actos de interés en el campo de los servicios sociales.

Artículo 2º.-Contenido.

Podrán solicitar el reconocimiento como actividad o acto de interés las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que acrediten estar legalmente constituidas y que pretendan organizar:

a) Cursos ou ciclos, con una duración mínima de cuarenta horas con la finalidad de promover el estudio, difusión, formación o especialización en las materias de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, servicios comunitarios, voluntariado social, inclusión social, sector sociosanitario y aquellas otras materias que sean competencia de la consellería.

b) Jornadas y congresos, cualquiera que sea su duración y con el mismo contenido señalado en el punto anterior.

Artículo 3º.-Solicitudes.

La solicitudes firmadas por el organizador o por su representante legal, se formalizarán mediante instancia según el modelo oficial que se adjunta como anexo de esta orden, dirigida al secretario general de la Consellería de Asuntos Sociales por cualquiera de los canales previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al menos con dos meses de antelación al comienzo de la actividad o acto.

Artículo 4º.-Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

b) Actos científicos, divulgativos o educativos que celebraron en los últimos dos años y los anteriores que se consideren convenientes.

c) Memoria-resumen de la actividad que se va a desarrollar y objetivos que se persiguen.

d) Personas a las que se dirige la actividad y número previsto de participantes.

e) Programa con mención del profesorado o conferenciantes, materias concretas que va a desarrollar cada uno de ellos y, en su caso, breve currículo.

f) Presupuesto económico y, en su caso, con expresión de la cuota establecida para los asistentes y medios de financiación de la actividad o acto.

Artículo 5º.-Comisión de valoración.

1. Las solicitudes, junto con la documentación presentada, serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de la declaración de interés.

2. La comisión estará compuesta por:

-Un representante de la Secretaría General de la Consellería de Asuntos Sociales.

-Un representante de la Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad.

-Un representante de la Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

3. La comisión podrá contar con asesores que se consideren convenientes a criterio del secretario general de la consellería.

Artículo 6º.-Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el secretario general dictará la resolución que corresponda sobre el reconocimiento de la actividad como de interés en el ámbito de los servicios sociales.

2. El reconocimiento tendrá como consecuencia la posibilidad de utilizar la declaración en la difusión y documentación del acto.

Artículo 7º.-Obligaciones de los promotores.

Los organizadores o promotores remitirán las conclusiones, acuerdos o documentación objeto de la actividad a la Secretaría General de la Consellería de Asuntos Sociales en el plazo de dos meses desde la finalización del mismo.

Artículo 8º.-Registro.

La consellería elaborará y mantendrá un registro de cursos, ciclos, jornadas y congresos a los que se les concedió el reconocimiento de interés en el ámbito de los servicios sociales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Asuntos Sociales para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2002.

Corina Porro Martinez

Conselleira de Asuntos Sociales

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