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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 02 de diciembre de 2002 Pág. 16.721

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (SECCIÓN QUINTA)

EDICTO (3234/2000).

María Concepción Albes Blanco, secretaria de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección quinta sede, en Vigo.

Certifico que en el rollo de apelación número 3234/2000, dimanante del procedimiento arriba referenciado, ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, constituida por los magistrados presidente Juan Manuel Lojo Aller y los magistrados Victoria y Fariña Conde y José Ferrer González, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia número 69/2002. En Vigo, (Pontevedra) a dieciocho de febrero de dos mil dous. La sección 5 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de cognición 478/2000, del Juzgado de Primera Instancia número uno de Vigo, seguido entre partes, de una como apelante-demandada, Banco Vitalicio de España CA de Seguros e Reaseguros, representado por el procurador sr. Vaquero Alonto y asistido por el letrado Carlos Fontán, y de la otra, como apelado-demandante Carlos Rodríguez Lorenzo, representado por la procuradora sra. Pazo Irazu y asistido de la letrada Mercedes Vázquez y apelado-demandado E. Tecnologías y Tratamientos de Superficies, S.A., en situación procesal de rebeldía.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Fallamos que desestimando el recurso de apelación formulado por Vitalicio Seguros, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Vigo, en los autos de cognición número 478/2000 (rollo de apelación número 3234/2000), debemos confirmar íntegramente la expresada resolución, imponiendo al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, por quién se acusará recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de sala número 3234/2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Lo inserto concuerda con su original al que me remito en caso necesario, el cual obra en el libro de sentencias civilis de esta sección; y, para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, con el fin de

que sirva de notificación a la entidad Tecnologías y Tratamientos de Superficies, S.A., expido y firmo el presente edicto en Vigo a dieciséis de marzo de dos mil dos.

La secretaria

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