El Ayuntamiento de Calvos de Randín, consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con simbología adecuada y conforme a las normas de la heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe historico-heráldico, con la correspodiente solicitud de modificación de su escudo, para la aprobación definitiva del mismo.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas herál
dicos y banderas de los ayuntamientos y otras entidades locales le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de noviembre de dos mil dos,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar la modificación del escudo del Ayuntamiento de Calvos de Randín (Ourense), que figura como anexo, organizado del siguiente modo: de sinople (verde), una torre de oro (amarillo), acompañada de seis bezantes de lo mismo. Al timbre, la corona real cerrada.
Santiago de Compostela, catorce de noviembre de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales