El Ayuntamiento de Cee (A Coruña), consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con simbología adecuada y conforme a las normas de la heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe historico-heráldico, con su correspodiente propuesta de representación gráfica de su bandera, para su aprobación definitiva.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de noviembre de dos mil dos,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Cee (A Coruña), que figura como anexo, organizada del siguiente modo: sobre el paño verde, la torre heráldica de amarillo y, terciado al asta, de rojo con la cabeza de lobo de amarillo y, en lo alto, la venera en blanco.
Santiago de Compostela, catorce de noviembre de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales