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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 02 de diciembre de 2002 Pág. 16.698

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 324/2002, de 22 de noviembre, por el que se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del proyecto sectorial Parque Arqueológico del Arte Rupestre (Campo Lameiro, Pontevedra).

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 26 de julio de 2001, acordó declarar el proyecto sectorial Parque Arqueológico del Arte Rupestre (Campo Lameiro, Pontevedra), como de incidencia supramunicipal a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de julio de 2002, acordó aprobar definitivamente el referido proyecto sectorial y declarar su utilidad pública a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 17 de octubre de 2002, acordó declarar la prevalencia de la utilidad pública del proyecto Parque Arqueológico del Arte Rupestre (Campo Lameiro, Pon

tevedra) sobre los montes vecinales en mano común de Paredes y Praderrei, pertenecientes a las comunidades de montes de los mismos nombres, del ayuntamiento de Campo Lameiro.

Con fecha 17 de octubre de 2002 se procedió al trámite de información pública de la relación de propietarios, derechos y bienes que es preciso ocupar para la ejecución de las obras del citado proyecto, sin que se presentara reclamación alguna.

La Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública y gestión, en su disposición adicional segunda declara de utilidad pública las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de los planes y proyectos sectoriales que el Consello de la Xunta de Galicia apruebe conforme al procedimiento señalado en la Ley 10/1995, de 23 de febrero, de ordenación del territorio de Galicia. Por lo tanto, al amparo de lo dispuesto en esta ley, en el supuesto presente, concurre una causa de utilidad pública que legitima la expropiación de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de expropiación forzosa.

Igualmente, la disposición adicional segunda de la Ley 7/1998, establece que la aprobación definitiva de un proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, en atención a la importancia y trascendencia de las actuaciones recogidas en el mismo, permite que se acuda al procedimiento de urgencia regulado por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Para que tal efecto se produzca es necesario que el promotor del proyecto solicitase expresamente la declaración de urgente ocupación y que se formulase relación detallada de los bienes y derechos afectados por la expropiación. Ambas circunstancias se produjeron, por lo que hay que entender que se integraron todos los presupuestos legalmente exigibles para que la expropiación se pueda tramitar por el procedimiento de urgencia.

Por eso, una vez sometido al trámite preceptivo de información pública y en aplicación del artículo 28.2º del Estatuto de autonomía para Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1998, de 30 de octubre, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de noviembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-Se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios, y que se concretan en el expediente administrativo instruido, a efectos de expropiación en el proyecto sectorial Parque Arqueológico del Arte Rupestre (Campo Lameiro, Pontevedra).

Santiago de Compostela, veintidós de noviembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura,

Comunicación Social y Turismo