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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 02 de diciembre de 2002 Pág. 16.697

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 11 de noviembre de 2002 por la que se reconoce y declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galicia Verde.

Visto el expediente de reconocimiento y declaración de interés gallego e inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego da Fundación Galicia Verde.

Antecedentes de hecho

1. La presente fundación, en escrito de 8 de agosto de 2002 formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscrición en el registro de fundaciones de interés gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ponteareas, el día 30 de enero de 2002, ante el notario José Manuel Gómez Varela, con número doscientos treinta y ocho de su protocolo, por Enrique Banet López de Rego, Juan José Abia Alonso, Juan Carlos Martín Marcos y José Antonio Huerga Yánez; escritura que fue rectificada por otra posterior de fecha del 30 de julio de 2002 ante el mismo notario y con el número de protocolo dos mil ciento sesenta y uno.

3. La Fundación Galicia Verde tiente por objeto la investigación, la formación, la promoción y la conservación de la agricultura y gandería ecológicas, el medio natural, la bioconstrucción y la sustentabilidad con relación a la salud integral del ambiente y del ser humano, prestando especial atención a la solidaridad, a la biodiversidad y a los derechos humanos.

4. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública la propuesta de clasificación como de interés benéfico-social de la Fundación Galicia Verde, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1911, de 8 de noviembre, que modifica la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según lo establecido en el artículo 32.1º e 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscrición a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

5. A la vista de la citada propuesta de la comisión de secretarios generales, por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y la Administración Pública, de fecha de 23 de octubre de 2002 (Diario Oficial de Galicia del 29 de octubre de 2002), se clasificó como de interés benéfico-social de la Fundación Galicia Verde y se adscribió a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural a los efectos del ejercicio del protectorado sobre ella, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

6. En la anteriormente citada escritura pública de constitución de la fundación, constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constituirla y su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme los preceptos de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; los estatutos; la dotación inicial constituida polas aportaciones de los fundadores ascendiendo a un total de mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos y la designación de las personas naturales que constituyen el órgano de gobierno inicial de la fundación, con la aceptación, y el mencionado acto fundacional, de sus cargos.

7. En los estatutos de la fundación constan los extremos relativos a su denominación de Fundación Galicia Verde; a su dirección en la calle da Grela nº 1 Lampai, Teo, de la ciudad de A Coruña y su objeto social y fin concretándose en la investigación, la formación, la promoción y la conservación de la agricultura y ganadería ecológicas, el medio natural, la bioconstrucción y la sostenibilidade con relación a la salud integral del medio ambiente y del ser humano (título I); las reglas para la determinación de los beneficiarios (título III) y la designación del padronato como órgano de gobierno, representación y administración de ella, con indicación de su régimen de funcionamento (capítulo I del título IV).

8. En cumplimento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento y funcionamento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha de 8 de noviembre de 2002, la asesoría jurídica emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación Galicia Verde.

Fundamentos de derecho.

Primeiro.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de las fundaciones para fines de interés general, de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidade Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de de interés gallego.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, en relación con el Decreto 25/1998, del 22 de enero, le corresponde a esta Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo la declaración de interés gallego y la inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galicia Verde, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y de las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en el mencionado reglamento.

Tercero.-A la vista de los artículos 2, 3, 4.1º, 5, 6, 7.1.2º y 5º y 11.1º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés galle

go, y el 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de ellas, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, deben entenderse sustancialmente cumplidos los requisitos establecidos para la declaración de interés gallego y su inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de la Fundación Galicia Verde, por lo que se procede a dictarla presente orden.

Por todo ello,

DISPONGO:

Primeiro.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Galicia Verde.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Tercero.-Que esta fundación expresamente sometida a la Ley 7/1983, de 22 de junio, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y de su reglamento aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y demás normativa de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la presentación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercida por esta consellería.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO