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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 29 de noviembre de 2002 Pág. 16.663

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de la comarca de A Limia, zona de la Laguna de Antela, promovido por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Por la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 punto 7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 12 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por

la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de la comarca de A Limia, zona de Lagoa de Antela, promovido por la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2002.

Alejandro Martínez Geijo Nogueira Soares

Director general de Infraestructuras Agrarias

ANEXO

Resolución de 12 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de la comarca de A Limia, zona de la Laguna de Antela, promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural.

Antecedentes.

Dado que en el grupo 1.d del anexo I del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se incluyen los proyectos de riego cuando afecten a una superficie de más de 100 ha, se formulas la presente declaración de impacto ambiental (DIA).

El proyecto de transformación en regadío propone la construcción de una red de riego colectivo a presión y a la demanda, con un hidrante por parcela. La captación se realizará mediante sondeos. Para la regulación se construirán dos balsas, desde las que se suministrará agua a todo el sector por gravedad mediante conducciones hasta cada una de las parcelas.

La mayor parte de la superficie está dedicada al cultivo de la patata mayoritariamente. Asimismo, existen zonas con matorrales mixtos en contacto con pinares. En las inmediaciones de los riegos y del canal principal existen algunas zonas con vegetación de ribera degradada. En las laderas de los montes de la Pena se encuentran las únicas manifestaciones de vegetación climácica, con bosquetes de Quercus pirenaica e Quercus robur.

Examinado el proyecto, se le solicita al promotor documentación complementaria en fecha 10 de mayo de 2002, presentándose adecuadamente en esta dirección general en fecha 26 de agosto de 2002.

En fecha 6 de junio de 2002 se solicita informe a las direcciones generales de Patrimonio Cultural y de Conservación de la Naturaleza, y a la Confederación Hidrográfica del Norte. En fecha 31 de julio de 2002 se recibe el primer informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, recibiéndose el definitivo el 15 de octubre de 2002. El informe de la Confederación Hidrográfica del Norte se recibe el 18 de julio de 2002, y el de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza el 5 de noviembre de 2002.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación do impacto ambiental para Galicia, con fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del 6 de septiembre de 2002 (DOG nº 172),

se sometió a información pública por el procedimiento de tramitación de urgencia el estudio de impacto ambiental del Proyecto de transformación en regadío de la comarca de A Limia, zona de la Laguna de Antela, teniendo constancia de la presentación de alegaciones que se resumen en el anexo II de esta DIA.

Como respuesta a estas alegaciones, el promotor remite documentación adicional que se recibe en fecha 15 de octubre de 2002.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que lel confiere el Decreto 14/2002, de 24 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del Proyecto de transformación en regadío de la comarca de A Limia, zona de la Laguna de Antela, promovido por la Dirección General de Infraestructuras Agrarias.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el anexo I se resume el contenido del proxecto y las medidas protectoras y correctoras propuesstas en la documentación presentada.

En el anexo II se resume el contenido de los informes de las direcciones generales consultadas y las alegaciones recibidas, teniéndose en cuenta, en lo que procede, el resultado de éstos en el condicionado de la presente DIA.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por el promotor:

-«Proyecto de transformación en regadío de la comarca de A Limia (Ourense). Zona: Laguna de Antela (secano). Septiembre de 2001»,

-«Red de riego para la transformación en regadío de la zona de secano de la Laguna de Antela (Ourense). Septiembre de 2001»,

-«Dotación de infraestructuras auxiliares para la transformación en regadío de la zona de secano de la Laguna de Antela (Ourense). Septiembre de 2001»

-«Estudio de impacto ambiental de la transformación en regadío de la comarca de A Limia (Ourense). Zona: Laguna de Antela. Diciembre de 2001».

-«Estudio de impacto ambiental de la transformación en regadío de la Comarca de A Limia (Ourense). Zona: Laguna de Antela. Documento anexo. Mayo de 2002».

-«Documento adicional al Estudio de impacto ambiental de la transformación en regadío de la Comarca de A Limia (Ourense). Zona: Laguna de Antela. Octubre de 2002».

-«Estudio y zonificación de la transformación en regadío en la comarca de A Limia (Ourense). Diciembre de 2000».

-«Estudio hidrogeológico para la transformación en regadío de la Comarca de A Limia, (Ourense). Mayo de 2002».

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y en la documentación complementaria presentada, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. En cualquier caso, la prelación de la documentación es la siguiente declaración de impacto ambiental, «Documento adicional al Estudio de impacto ambiental de la transformación en regadío de la comarca de A Limia (Ourense). Zona: Laguna de Antela. Octubre de 2002», «Estudio de impacto ambiental de la transformación en regadío de la comarca de A Limia (Ourense). Zona: Laguna de Antela. Documento anexo. Mayo de 2002», «Estudio de impacto ambiental de la transformación en regadío de la comarca de A Limia (Ourense). Zona: Laguna de Antela. Diciembre de 2001», por este orden.

A) Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a las labores de construcción y explotación del sistema de regadío de la comarca de A Limia, en la zona de la Laguna de Antela.

El proyecto está dividido en dos fases, una financiada por la Xunta de Galicia y otra por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta DIA se refiere a la totalidad del proyecto, tanto a la red de riego como a las instalaciones auxiliares.

El ámbito del proyecto queda definido en el plano nº 1, «Planta general de actuaciones», abarcando una superficie total de 2.087 ha. Se incluyen en este ámbito tanto las unidades de explotación (sector 1 y sector 2) como las dos balsas y las conducciones entre éstas y cada uno de los sectores.

B) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

1.1.1. Se adoptarán las medidas correctoras descritas en el estudio, realizando un correcto mantenimiento de maquinaria y equipos, y realizando riegos periódicos en época de sequía. A este respecto, se revegetarán a la mayor brevedad posible las zonas denudadas.

1.1.2. Será responsabilidad del promotor que los motores de combustión de la maquinaria cumplan con los niveles de emisión establecidos legalmente, debiendo disponer de la documentación que así lo acredite.

1.1.3. Así mismo se cumplirá, en su caso, con lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

1.2. Sobre el ruido.

1.2.1. Se adoptarán las medidas descritas en el estudio para que los niveles de ruido producido por la maquinaria, medidos en las viviendas más próximas

a las distintas zonas de obra, A Pena y Trandeiras principalmente, y, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

2. Protección de las aguas.

2.1. Tanto en relación con la protección de las aguas como del suelo y, en consecuencia, de los demás factores ambientales afectados por la explotación de las tierras de cultivo objeto de este proyecto de transformación, se deberá redactar un manual de buenas prácticas en el que se realicen recomendaciones sobre la gestión del agua, de los fertilizantes, etcétera.

Estas recomendacións tendrán como objetivos principales, por una parte, la minimización de la contaminación del suelo y las aguas y, como consecuencia, de la cadena trófica de la zona por una fertilización excesiva; y por otra, la gestión eficiente del agua, promoviendo sistemas de riego eficientes.

2.2. Se seguirán las indicaciones realizadas en el estudio sobre las obras en curso. A este respecto se tendrán en cuenta las características específicas de cada trecho a la hora de proponer alternativas de actuación y medidas correctoras. De esta forma, se preservarán las zonas de vegetación de ribera y no se podrá afectar a zonas de freza. La limpieza de los cursos se limitará a la retirada de residuos y maleza.

2.3. Queda expresamente prohibido el vertido de cualquier material o residuo en los cursos, prestando especial atención al hormigón y a los residuos procedentes del parque de maquinaria.

2.4. En relación al punto anterior, se delimitará una zona específica como parque de maquinaria lejos de cursos de agua. Al mismo tiempo, no se podrá realizar la limpeza de maquinaria fuera de este parque. El mantenimiento de la maquinaria móvil se realizará en taller autorizado.

2.5. Tal y como se indica en el estudio, se realizarán analíticas de aguas procedentes de los puntos seleccionados. Además de estos puntos se tomarán muestras en el drem principal aguas abajo de la zona objeto do proyecto. En el programa de vigilancia requerido en el punto 10.7, se concretarán tanto la situación de estos puntos como los parámetros a analizar. Se realizarán controles previos al comienzo de la explotación en cada uno de los puntos que sirvan como blancos.

2.6. En lo que respecta a los métodos de explotación de las tierras de cultivo, deberá haber un compromiso por parte de los agricultores del cumplimiento del Código Gallego de Buenas Prácticas Agrarias. Se incluirán las indicaciones de este código en el citado manual de buenas prácticas.

2.7. En el programa de vigilancia ambiental se incluirán controles de la variación del nivel freático. En el caso de que se produzcan variaciones sensiblemente diferentes a las previstas en el estudio hidrogeológico, se analizarán las causas y se tomarán las medidas adecuadas para recuperar el régimen de explotación previsto.

3. Protección del suelo.

3.1. No se podrá ocupar mayor superficie que la definida en el apartado A de esta declaración, debiendo encontrarse dentro de esta superficie la totalidad de las instalaciones y construcciones previstas.

3.2. Se retirará y se amontonará la capa de tierra vegetal procedente de todas las superficies a ocupar y modificar previamente al inicio de la actividad, tal y como se indica en el estudio ambiental. Se deberá definir la situación y superficie ocupada por esta tierra vegetal amontonada, tal y como se requiere en el punto 10.1 de la DIA.

3.3. Las acumulaciones de tierra vegetal se dispondrán, como máximo, con alturas de hasta 2 m. Al mismo tiempo, estos montones deberán hacerse de forma que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) y de forma que no se produzca un movimento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo que adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del amontonamiento, etcétera). Se conservarán las propiedades de la tierra vegetal acumulada hasta el momento de su reposición.

3.4. Previamente a la realización de tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria, deberán disponerse en la zona los medios necesarios para evitar la contaminación accidental del suelo, facilitando la recogida y gestión de residuos y de posibles derrames, tal y como se recoge en el estudio ambiental. La localización de esta zona se reflejará en el plano requerido en el punto 10.1 de la DIA.

3.5. Teniendo en cuenta que no es probable que se produzcan fenómenos de subsidencia a gran escala, tanto por las características del suelo como por la entidad del descenso del freático debido al bombeo, se estudiarán los posibles efectos ambientales de un fenómeno a pequeña escala, proponiendo dentro del programa de vigilancia controles periódicos que permitan detectar estos fenómenos.

4. Sobre los residuos.

4.1. Todos los residuos generados se gestionarán conforme a la legislación vigente de aplicación, en función de su natualeza, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido.

4.2. El almacenamiento provisional de residuos, a la espera de su entrega a gestor autorizado, se efectuará en una zona acondicionada al efecto, dotándola de los medios necesarios para garantizar la no afección al contorno y el cumplimiento de la legislación de aplicación. Esta zona deberá venir reflejada en el plano requerido en el punto 101 de esta DIA.

4.3. Los sobrantes de tierra se trasladarán a emplazamiento debidamente autorizado.

5. Protección de la fauna.

5.1. En el caso de que sea imprescindible la afección a la vegetación de ribera, se justificará la necesidad de esta afección y se restaurará posteriormente con especies propias de la zona.

5.2. Respecto a la avifauna, teniendo en cuenta la presencia en la zona de especies de gran valor ecológico que pueden verse afectadas por la línea, y que la zona es considerada como Área Importante para

las Aves, se tomarán las medidas protectoras necesarias para minimizar el riesgo de electrocución y colisión, debiendo instalar salvapájaros en la totalidade de la LAT. Las medidas antielectrocución deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución.

5.3. Deberá presentarse documentación escrita y gráfica en la que se refleje el diseño definitivo de estas líneas, garantizando el cumplimiento de lo indicado en el punto anterior. Para esto se extractará del contenido del proyecto de «Dotación de infraestructuras auxiliares para la transformación en regadío de la zona de secano de la Laguna de Antela (Ourense). Septiembre de 2001» los datos relevantes a este respecto, incluyendo las medidas de protección de la avifauna no incluidas en él.

5.4. Se realizará una definición detallada de un programa de vigilancia periódica de las posibles colisiones y electrocuciones de la avifauna con el tendido, haciendo especial hincapié en las especies singulares presentes en la zona, en el que se incluya la descripción y justificación de la metodología empleada en el seguimiento. Para la realización de este programa se tendrá en cuenta lo indicado en el punto 11 de la DIA.

6. Protección de la vegetación.

6.1. Se respetará sistemáticamente la vegetación existente, compatible con las labores de construcción y explotación. Al mismo tiempo, se primará el empleo de caminos existentes frente a la creación de nuevas vías.

6.2. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002, de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

6.3. Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

6.4. Se desplazará la balsa del sector 1 hacia la zona de pinar de repoblación y matorrales para evitar la afección al bosque autóctono. El trazado de las conducciones de las balsas discurrirá siempre que sea posible, sobre todo en las zonas donde exista vegetación autóctona, por zonas ya alteradas, como caminos o cortafuegos.

6.5. Se llevarán a cabo las medidas correctoras descritas en el estudio en lo referente a la restauración de áreas con cubierta vegetal natural. En las plantaciones con finalidad paisajística se procurará que éstas se integren en el entorno. A este respecto, se deberá presentar un plan de revegetación en el que se incluyan tanto la revegetación de las zonas a alterar (caminos, taludes, etcétera) como la restauración de zonas degradadas.

6.6. Se plantará una cortina vegetal al pie de los taludes de las balsas con especies de suficiente porte con la finalidad de disimular estos taludes.

6.7. Dentro del programa de vigilancia ambiental, se realizarán los controles previstos sobre la evolución de la vegetación fuera de la zona de cultivo. Se deberán concretar tanto la metodología como la situación de las zonas de control, tal y como se requiere en el punto 10.7.

6.8. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y extendidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.

7. Protección paisajística.

7.1. Tal y como se indica en el proyecto, se restaurarán todas las zonas alteradas. Para ello, se emplearán especies autóctonas, de forma que las plantaciones se integren en el contorno. Previamente a las plantaciones se extenderá la tierra vegetal acumulada con un grosor mínimo de 30 cm en las zonas donde se realicen plantaciones.

7.2. Se construirán las infraestructuras imprescindibles, ocupando la menor cantidad de superficie posible.

8. Protección del patrimonio.

8.1. Se realizará una prospección arqueológica intensiva de las zonas afectadas por el proyecto que non fueron ya prospectadas, en concreto las líneas eléctricas.

8.2. Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en la memoria de la prospección arqueológica con las siguientes cautelas:

1. En relación con el impacto severo relativo a las fincas de cultivo en la localidad de Trandeiras (Xinzo de Limia) donde se localizaron materiales arqueológicos de época romana, afectado por la construcción de la zanja a la orilla del camino que circula por las fincas agrícolas de Trandeiras, en el caso de que se mantengan las obras proyectadas en la zona, es preciso llevar a cabo las siguientes medidas correctoras:

-La realización de estudios complementarios (sondeos arqueológicos), en los puntos nº 1 y 2 (del estudio arqueológico), que permitan la adecuada caracterización arqueológica. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Non se podrán iniciar las obras de la zanja en esa zona mientras no sean informados los resultados de los estudios complementarios por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. En relación con el impacto severo sobre el yacimiento arqueológico O Lombo. Vía XVIII (GA32036001), en el lugar de Pozo Grande, se deberán realizar manualmente las remociones de tierra necesarias para la construcción del canal, para constatar la presencia o ausencia de restos arqueológicos vinculados al yacimiento de referencia.

3. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-El proyecto incorporará la señalización y balizamiento de los siguientes elementos del patrimonio cultural, recogidos en la memoria arqueológica, de manera que non puedan verse afectados polas obras de construcción: Pena dos Mouros en As Corgas, Miliario de Zadagós, Pedra de San Fiz, Menhir de Pedra Alta.

-Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del Patrimonio Cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueolgxico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

4. Con base en los resultados de las actuaciones arqueológicas, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

9. Restauración y revegetación.

9.1. Se procederá a restaurar toda las superficies modificadas o creadas. En la restauración se emplearán los materiales y especies previstas en el plan de revegetación que deberá ser informado favorablemente por esta dirección general.

9.2. Como cubrimiento de todas las superficies a revegetar se extenderá la tierra vegetal acumulada. Para los aportes externos de tierra vegetal se deberá justificar su procedencia y aptitud.

9.3. En lo que respecta a las instalaciones auxiliares, se procederá a su desmantelamiento, al final de la fase de explotación.

9.4. Debido a que la balsa del sector 2 provoca un impacto muy severo sobre el bosque autóctono, debería buscarse un emplazamiento alternativo fuera de la masa arbórea. En el caso de no ser posible, se establecerán medidas compensatorias consensuadas con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

9.5. Al mismo tiempo, y previamente al inicio de la explotación, se realizará la recuperación de una superficie de humedal. Las características concretas de esta actuación serán determinadas por un comité de seguimiento que estará integrado por:

-Un representante del promotor.

-Un representante de la Dirección General de Conservación de la Natureza.

-Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

-Un representante de la Fundación para la Recuperación de Antela o, en su defecto, del Comité español del programa «Hombre-Biosfera» de la Unesco.

La responsabilidad de la convocatoria de las reuniones de este comité de seguimiento será del promotor.

9.6. Estas medidas compensatorias deberán ser acordes con las líneas generales de recuperación de humedales de a convención sobre los humedales (Ramsar) y con cualquier otra iniciativa que se esté llevando a cabo o se tenga previsto llevar a cabo sobre la restauración de la zona.

10. Documentación adicional.

Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, tres (3) copias de la siguiente documentación:

10.1. Planos a escala 1:10.000 de localización de las acumulaciones de tierra vegetal, del parque de maquinaria y de las instalaciones auxiliares.

10.2. Documentación escrita y gráfica que describa tanto el diseño de las líneas eléctricas como las medidas de protección de la avifauna en el caso de la aérea, según lo indicado en el punto 5.3. Se incluirá el listado de las coordenadas UTM de los apoyos de la línea aérea y de aquellos puntos que se consideren representativos del trazado de la línea soterrada.

10.3. Prospección arqueológica intensiva de la zona afectada por las obras de las balsas y de las líneas eléctricas, así como cualquier otra zona afectada que no estuviera ya prospectada, según lo indicado en el punto 8.1.

10.4. Proyecto de control y seguimiento arqueológico, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, según lo indicado en el punto 8.2.

10.5. Estudio de los efectos ambientales de los posibles fenómenos de subsidencia a pequeña escala, según lo indicado en el punto 3.5.

10.6. Plan de revegetación tanto de las zonas a alterar como de las zonas degradadas, tal y como se indica en el punto 6.5. En este plan se concretarán las actuaciones reflejándolas en planos y valorándolas económicamente.

10.7. Nuevo programa de vigilancia ambiental en el que se contemple lo indicado en el punto 11 de esta DIA, y completando los siguientes aspectos:

-En lo que respecta a la afección sobre la avifauna de la línea eléctrica, descripción detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, en la fase de funcionamiento (criterios de selección de los dispositivos salvapájaros y justificación detallada de los lugares donde se pretenden instalar), así como de la metodología y frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán, además, las medidas propuestas para la detección de posibles impactos imprevistos,

así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante una situación de este tipo.

-Metodología y periodicidad de los controles a efectuar con el fin de detectar posibles fenómenos de subsidencia.

-Descripción de la metodología a emplear para el control de la evolución de la vegetación prevista en el programa de vigilancia ambiental presentado. A este respecto, se señalarán en planos las zonas de control.

-Concreción de los puntos de tomas de muestras y parámetros a tener en cuenta en las analíticas de aguas.

-Presentación de los resultados, describiendo la estructura y contenido de los informes, que constarán, como mínimo, de un apartado introductorio, indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas, otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

10.8. Resultados de las analíticas de agua previas al inicio de la explotación, según lo indicado en el punto 2.5.

10.9. Propuesta de medidas compensatorias o de acciones encaminadas a la definición de éstas, según lo indicado en el punto 9.

10.10. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos, según el Decreto 298/2000 por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10.11. Indicación del responsable ambiental designado por el promotor, tal y como se requiere en el punto 12.4 de la presente DIA.

Previamente al comienzo de la explotación, el promotor remitirá al órgano ambiental tres (3) copias de la siguiente documentación:

10.12. Acta de la reunión del comité de seguimiento señalado en el punto 9.5 en el que se acuerdan las características técnicas de las medidas compensatorias.

10.13. Definición de las medidas compensatorias según el acuerdo citado en el punto anterior.

10.14. Acta del comité de seguimiento en la que se informan favorablemente las medidas compensatorias realizadas.

10.15. Documentación en la que se refleje el estado final de las zonas donde se llevaron a cabo medidas compensatorias.

11. Plan de vigilancia ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Este programa permitirá detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, permitiendo determinar y cuantificar efectos non previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Se deberá presentar un plan de vigilancia ambiental, tal y como se requiere en el punto 10.7. En este plan se incluirán los controles a realizar, la periodicidad éstos, así como los umbrales y criterios para evaluar los resultados obtenidos. Este plan se presupuestará y se incluirá en el presupuesto del proyecto.

Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados y el informe deberán ir firmados por un técnico de dicha entidad. Además y, tal y como se estipula en el punto 12.4 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, en el mes de enero de cada año, tres (3) ejemplares de:

11.1. Durante la ejecución de las obras, se presentará:

11.1.1. Con carácter mensual:

Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, resaltando las críticas desde el punto de vista ambiental, debiéndose incluir las medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental. Asimismo, se deberá indicar el porcentaje de obra realizado de cada unidad respecto de su total.

11.1.2. Con carácter trimestral:

a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se refleje el desarrollo de los trabajos, recogiendo así mismo las incidencias, imprevistos y contingencias acontecidas en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA. En las fotografías se deberá indicar la fecha y hora de toma. Al mismo tiempo, se indicará en un plano el lugar donde se realizaron las fotografías.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referida a los distintos elementos que conforman el proyecto: conducciones, implantación de apoyos de línea eléctrica, así como un listado de la localización de los apoyos, en coordenadas UTM

c) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de obras, teniendo en cuenta las poblaciones más próximas a la zona de obras. Estas mediciones se realizarán en el período de máxima actividad de la obra. Además de los resultados se indicará el tipo y número de maquinaria en actividad en el momento de la realización de las mediciones.

11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea y se presentará un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripición detallada del estado final del área afectada.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Reportaje fotográfico, indicando en las fotografías la fecha y hora de toma, en la que se recojan los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos de la línea eléctrica, colocación de los dispositivos salvapájaros, etcétera. Además se indicará en un plano el lugar donde se realizaron las fotografías.

11.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral a contar desde el inicio de la explotación. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultado del seguimiento de las posibles afecciones a la avifauna, conforme a lo indicado en el punto 5.4 de la DIA.

b) Resultado del seguimiento de la evolución de la vegetación en las zonas de control.

c) Resultado de las analíticas de agua en los diferentes puntos a definir en el programa requerido en el punto 10.7.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, indicando en las fotografías la fecha y hora de toma, en el que se recojan los resultados de la aplicación del plan de recuperación de suelos y vegetación requerido en el punto 10.6 de la DIA, incluyendo los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras. Simultáneamente se indicará en un plano el lugar donde se realizaron las fotografías.

12. Condiciones adicionales.

12.1. El promotor comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación.

12.2. Las condiciones indicadas en esta DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. No obstante, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la explotación, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en esta declaración.

12.3. En esta circunstancia, el promotor solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionada, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos de explotación antes de contar con la resolución de esta dirección general al efecto.

12.4. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

12.5. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier instante y sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

12.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

12.9. En materia urbanística, el proyecto estará al abrigo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

12.10. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar a los organismos competentes todos los permisos necesarios para llevar a cabo la actividad, incluyendo, en su caso, los de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y el Plan general de ordenación urbana o normas subsidiarias.

12.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

12.12. Como quiera que la publicación de la DIA no Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2002.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto tiene como finalidad la transformación en regadío de los terrenos ocupados antiguamente por

la Laguna de Antela, en una superficie de 2.087 ha. Las principales especificaciones técnicas son:

-Recurso: acuífero superior.

-Captación de aguas: sondeos.

-Distribución: red de riego colectivo a presión y a demanda, con una toma por parcela.

-Regulación: balsas elevadas.

La zona regable de la Laguna de Antela se dividió en dos sectores, siendo las características principales de cada sector:

Sector 1:

-Superficie: 1,459 ha

-Número de hidrantes: 172

-Longitud de conducciones: 41.314 m

-Consumo anual: 4.522 m/ha

-Longitud media de conducciones por ha: 28,32 m

-Capacidad de la balsa: 40.000 m

-Cuota de solera: 680 m

-Altura de agua almacenada: 5 m

-Superficie de ocupación: 2.2 ha.

-Nº de sondeos: 8

-Caudal por sondeo: 110 l/s

Sector 2:

-Superficie: 628,05 ha

-Número de hidrantes: 83

-Longitud de conducciones: 18.715 m

-Consumo anual: 4.522 m/ha

-Longitud media de conducciones por ha: 29,80 m

-Capacidad de la balsa: 20.000 m

-Cuota de solera: 680 m

-Altura de agua almacenada: 5 m

-Superficie de ocupación: 1.19 ha.

-Nº de sondeos: 4

-Caudal por sondeo: 110 l/s

Medidas correctoras.

En el proyecto presentado se contempla la adopción de las siguientes medidas correctoras:

* Construcción:

* Emisión de polvo: riego de las das explanaciones de caminos y otras obras.

* Contaminación del auga por partículas en suspensión: limitar la evolución de maquinaria en los cursos.

* Ruidos: evitar los trabajos nocturnos en la proximidad de núcleos poblados. Mantenimiento de la maquinaria dentro de la reglamentación existente.

* Perturbaciones a la fauna: reducir las actividades molestas en aquellas áreas con especies más sensibles, principalmente durante la época de reproducción.

* Parque de maquinaria:

-Se evitarán las siguientes zonas:

Cursos o riberas

Áreas con vegetación natural

Áreas faunísticas relevantes

Áreas de paisaje relevantes

Áreas de elevada fragilidad paisajística

Núcleos poblados

Zonas con suelos muy productivos

-Se evitará el vertido incontrolado de aceites y otros productos no degradables.

-Se tomarán medidas para reducir el grado de compactación que produzca la maquinaria.

-Se realizarán plantaciones vegetales si la zona no es de interés agrícola.

-Se eliminarán todas las infraestructuras empleadas durante la vida útil del parque de maquinaria.

* Actuaciones sobre cauces:

-Evitar la intervención sobre cursos con vegetación ripícola.

-Evitar los trabajos en épocas con mayor riesgo de precipitaciones.

-No actuar simultáneamente sobre un número elevado de cursos.

* Movimientos de tierras:

-Retirada y conservación del suelo vegetal.

-Ejecución de taludes con bajas pendientes

-Vigilancia arqueológica de todas aquellas operaciones que impliquen excavación o movimiento de tierras en las zonas de mayor riesgo.

-Creación de vertederos de tierras y tratamiento de los mismos una vez concluidas las obras, mediante reposición de tierra vegetal y revegetación.

-Optimización de las actividades de la maquinaria, evitando el movimiento por zonas en que no se vayan a realizar movimientos de tierras.

* Canteras y extracción de áridos:

-Se evitarán los siguientes emplazamientos:

Áreas aluviales y cursos

Entorno de núcleos poblados y vías muy transitadas

Áreas fuertemente erosionadas

Enclaves de paisaje relevante

Áreas de elevada fragilidad paisajística

Áreas de especiales valores faunísticos

Espacios con vegetación natural

-Será necesaria la redacción de los correspondientes proyectos de restauración.

* Materiales y diseños de construcción:

-En las pequeñas infraestructuras se recomienda el empleo de revestimientos de mampostería.

-Fomentar los acabados con materiales tradicionales.

-Evitar la morfología de diseños constructivos ajenos al entorno rural.

* Medidas especiales sobre tendidos eléctricos: protección de la avifauna

-Sería recomendable el uso de aisladores de cadena.

-Se deberán emplear torretas en pórtico, bóveda o tresbolillo.

-Debe observarse una distancia mínima entre fases de 1,30 m e de 0,50 m entre fase y tierra.

-Debe evitarse la instalación de apoyos con fusibles, seccionadores o interruptores que porten aisladores rígidos en la parte superior del apoyo.

* Conservación y gestión de los recursos hídricos:

-Como esquema general debe plantearse, como mínimo, la adopción de tratamientos tipo fosas sépticas o tanques In-Hoff. Como tratamiento secundario se recomiendan los filtros verdes.

-Se realizarán análisis periódicos de la calidad de las aguas subterráneas.

-Se realizarán controles de los vertidos a cursos y riberas y un estricto control de las condiciones de vertido en las explotaciones ganaderas.

* Asesoramiento ambiental a los agricultores: ordenación, fertilización y tratamientos fitosanitarios.

* Conservación y restauración de la cubierta vegetal

-Restauración de taludes y terraplenes.

-Restauración de áreas con cubierta vegetal natural

* Conservación del patrimonio

-Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en la memoria de la prospección arqueológica.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas

* La Confederación Hidrográfica del Norte, en su informe, concluye lo siguiente:

-No queda claro si la transformación en regadío se circunscribirá únicamente a la zona de la Laguna de Antela en secano o si se ampliará a otras zonas de la comarca.

-El estudio de alternativas es incompleto. Deben analizarse alternativas que contemplen la regulación conjunta de las agas drenadas por los canales-dren y las bombeadas desde los sondeos proyectados, empleando la capacidad de embalse del dren principal, así como la regulación conjunta de las aguas remansadas en los azudes del río Limia y las que pudieran añadirse desde captaciones subterráneas.

-Debe contarse con la autorización de la comunidad de regantes para la realización de los sondeos proyectados.

-Previamente a la ejecución de las obras sería conveniente realizar pruebas de investigación subterránea de las aguas para comprobar si los caudales estimados se adaptan a la realidad, así como la calidad de las aguas y el radio de afección sobre el nivel freático.

* La Dirección General de Patrimonio Cultural acuerda informar favorablemente el Proyecto de transformación en regadío de la Comarca de A Limia,e la Laguna de Antela, y aceptar las medidas correctoras propuestas con las siguientes cautelas:

1. En relación con el impacto severo relativo a las fincas de cultivo en la localidad de Trandeiras (Xinzo de Limia) donde se localizaron materiales arqueológicos de época romana, afectado por la construcción de la zanja a la orilla del camino que circula por las fincas agrícolas de Trandeiras, en el caso de que se mantengan las obras proyectadas en la zona, es preciso llevar a cabo las siguientes medidas correctoras:

-La realización de estudios complementarios (sondeos arqueológicos), en los puntos nº 1 e 2 (del estudio arqueológico), que permitan la adecuada caracterización arqueológica. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-No se podrán iniciar las obras de la zanja en esa zona mientras no sean informados los resultados de los estudios complementarios por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. En relación con el impacto severo sobre el yacimiento arqueológico O Lombo. Vía XVIII (GA32036001), en el lugar de Pozo Grande, se deberán realizar manualmente las remociones de tierra necesarias para la construcción del canal, para constatar la presencia o ausencia de restos arqueológicos vinculados al yacimiento de referencia.

3. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-El proyecto incorporará la señalización y balizamiento de los siguintes elementos del patrimonio cultural, recogidos en la memoria arqueológica, de manera que no puedan verse afectados por las obras de construcción: Pena dos Mouros en As Corgas, Miliario de Zadagós, Pedra de San Fiz, Menhir de Pedra Alta.

-Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

4. Con base en los resultados de las actuaciones arqueológicas, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

* La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, emite informe en el que se concluye:

-La afección al freático superior parece compatible ya que las aportaciones anuales por lluvia son mayores que las extracciones y que los radios de influencia de cada bombeo son inferiores a 1 km, por lo que no es de prever unha afección a los cursos naturales ni al canal de Antela.

-En cualquier caso, debe limitarse la profundidad de extracción al mínimo imprescindible, evitando la perforación del acuitardo y la mezcla con el freático inferior.

-Las instalaciones de pozos de bombeo, hidrantes y líneas de alimentación se realizarán en las zonas ya transformadas, por lo que non es de prever unha afección medioambiental. No obstante, se tomarán las medidas precisas encaminadas a una mejor integración paisajística y a la protección de la avifauna.

-La mayor afección ambiental está constituida por la construcción de las balsas. La balsa del sector 1 afecta parcialmente a un bosque autóctono, siendo posible minimizar su impacto trasladándola, mientras que la del sector 2 produce un impacto muy severo. Deberán buscarse alternativas de situación de las balsas o llevar a cabo medidas compensatorias consensuadas con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

-Los trazados de los canales de distribución y conducciones de abastecimiento de las balsas afectan parcialmente a masas de frondosas autóctonas, debiendo minimizarse esta afección, buscando trazados alternativos.

-Dadas las características de las balsas, es de prever un uso muy esporádico de las aves acuáticas, por lo que no supondrá una mejora ambiental.

-Los taludes de nueva creación en parte del perímetro de las balsas suponen un fuerte impacto visual. Además de la revegetación con herbáceas se deberá plantar una cortina vegetal arbórea al pie del talud con suficiente porte para disimular los taludes.

-De forma general se consideran suficientes las medidas correctoras propuestas, si bien con algunas correciones:

* Debe planificarse una acción más concreta y detallada en cuanto al uso de abonos y pesticidas.

* Deben planificarse actuaciones más concretas y efectivas para la restauración de la cubierta vegetal afectada que las simples medidas contempladas referentes a apeo de pies viejos o enfermos y tratamientos contra la procesionaria. Deben implementarse medidas de mejora de las área de matorral y vegetación de ribera.

* No se considera como medida de restauración medioambiental la instalación de mobiliario rústico y el fomento de los usos recreativos.

* Se consideran adecuadas las especies seleccionadas para las plantaciones con finalidad paisajística.

- Se considerará compatible medioambientalmente el proyecto de regadío siempre y cuando se integren las medidas correctoras propuestas.

Resumen de alegaciones

La Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) formula las siguieintes alegaciones:

1. Los planes de riego supondrán la destrucción de, al menos, un 16% del Área Importante para las Aves (IBA) 008 A Limia.

La transformación de 5.155 ha na IBA de A Limia supondrá la destrucción de un 16 % de su superficie, pero, si se llevan a cabo las otras dos propuestas de transformación supondrá la afección de un 36 % de la IBA.

2. La importancia ornitológica de A Limia es única en todo el territorio autonómico gallego.

Se trata de la zona de reproducción más importante en Galicia de las siguientes especies de aves: zampullín común, avetorillo, cigüeña blanca, ánade azulón, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, gallineta común, avefría, codorniz, avión zapador y terrera común. Además es la única localidad gallega donde se cría la garza real.

Constituye una de las principales zonas de cría en Galicia de abejero europeo, milano negro, sisón, alcaraván, chorlitejo chico, cigüeñuela común, agachadiza común, zarapito real, bisbita campestre, torcecuello, cogujada, alondra común, alcaudón dorsirrojo y alcaudón real.

Además es la principal área de invernada en Galicia de zampullín común, cigüeña blanca, andarríos grande y chorlito dorado europeo.

En total, están censadas 226 especies diferentes de aves en A Limia.

3. A Limia debería haber sido designada como ZEPA.

El inventario de IBAs está reconocido como instrumento de trabajo de la Comisión de las Comunidades Europeas y avalada por varias sentencias del Tribunal de Luxemburgo.

En consecuencia, es legítimo atribuir a las IBA el mismo valor que a las ZEPA.

Entre las zonas que son reclamadas por la Comisión Europea para ser designadas como ZEPA se encuentra la IBA 008 A Limia.

4. La protección de las IBA es aún más estricta que la de las ZEPA.

En la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 7 de diciembre de 2000, el tribunal establece que en las zonas designadas como IBA pero que no fueron todavía declaradas como ZEPA, es de aplicación el régimen del artículo 4.4 de la Directiva Aves. Por lo tanto no se podrán llevar a cabo proyectos que tengan efectos negativos sobre estas sin que se acrediten intereses superiores al ecológico.

5. No está justificado el trámite de urgencia del estudio de impacto ambiental.

No existen razones objetivas que justifiquen la tramitación urgente del estudio de impacto ambiental y la reducción a la mitad en el período de información pública y en el plazo de presentación de alegaciones.

Esto es tanto más criticable por cuanto el proyecto afecta a una IBA y un LIC (Veiga de Ponteliñares).

6. El estudio de impacto ambiental no planteó ninguna alternativa al plan de riego ni consideró diferentes opciones de riego.

Según el Real decreto legislativo 1302/1986 los estudios de impacto ambiental deberán incluir una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de las soluciones adoptadas, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

El EIA consultado sólo considera diferentes alternativas de sistemas de extracción de agua. Esto es absolutamente insuficiente.

Deben plantearse alternativas basadas en la política de desarrollo rural impulsada por la Unión Europea. No hay que olvidar la necesidad de restaurar la Laguna de Antela. La dinámica hidrológica natural en la planicie de A Limia es una verdadera alternativa al regadío.

Por todo lo anterior, SEO/Birlife considera que el regadío en A Limia debe desestimarse, estudiándose nuevas alternativas basadas en el desarrollo rural compatible con la conservación de la naturaleza y en consonancia con las políticas agrarias comunitaria y de desarrollo rural.

7. El proyecto de regadío de A Limia no está adecuadamente justificado.

El producto a cultivar en A Limia es la patata. Non es previsible un incremento de la superficie por este cultivo, e incluso podría reducirse. Por ello, SEO/Birdlife considera que la puesta en regadío de miles de hectáreas en A Limia no mejorará la renta de los agricultores a largo plazo.

El proyecto que se plantea es incoherente con la política europea y con la información con la que cuenta el Ministerio de Medio Ambiente para la óptima gestión del recurso.

8. El EIA tiene serias carencias y el inventario faunístico es muy incompleto, lo que impide la adecuada valoración de los impactos sobre el medio.

Los documentos expuestos a la información pública obvian en todo momento la existencia de la IBA 008 A Limia.

El inventario faunístico del área es manifiestamente incompleto, no incluyendo varios taxones que cuentan con efectivos reproductores en el área de estudio.

No se valora de forma correcta el impacto del proyecto sobre las poblaciones de aves esteparias. El estudio minimiza los impactos sobre estas especies al afirmar que el proyecto implica («en cierto modo») una ordenación de los recursos hídricos de la comarca, e incluso aventura un efecto positivo al prever la diversificación de cultivos y la disminución del cultivo de patata y «sus problemas de plagas y enfermedades»; si bien el proyecto debería suponer efectivamente una ordenación de la situación actual de los aprovechamientos hídricos también implica incremento notable de éstos y el fomento de cultivos intensivos de regadío.

Respecto a la diversificación de cultivos, no se demuestra que el proyecto implique necesariamente una disminución del cultivo de patata, o que otros cultivos de regadío posibles repercutan positivamente en las poblaciones de aves esteparias.

El EIA señala que la fauna está empobrecida. Esto fue debido a la desecación de la laguna, concentración parcelaria, a la destrucción de robledales y demás vegetación y a la extracción de arena. Aún así A Limia es un espacio natural único en España y en Galicia, donde la laguna debe ser restaurada y retomadas las actividades económicas del pasado. Por otro lado, la antropización no es un argumento válido para permitir la destrucción definitiva de A Limia.

En definitiva, el EIA no valora adecuadamente el impacto del proyecto sobre los hábitats y las comunidades orníticas de A Limia, que SEO/Birdlife califica como crítico e irreversible.

Estos hábitats y especies están amparados por la normativa aplicable de protección de la naturaleza.

Por ello, solicita que sea desestimado el proyecto por su crítico impacto ambiental.

Serafín González Prieto, en representación de la Sociedade Galega de Historia Natural, expone:

1. No está justificado el trámite de urgencia del estudio de impacto ambiental.

No existen razones objetivas que justifiquen la tramitación urgente del estudio de impacto ambiental y la reducción a la mitad del período de información pública y del plazo de presentación de alegaciones.

Esto es tanto más criticable por cuanto:

-La comunidad de regantes aún non tiene aprobadas sus solicitudes de concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas que se emplearían en el proxecto de regadío.

-La reducción en este plazo no supondrá una reducción significativa en el desarrollo del proyecto.

-El proyecto afecta a una IBA y un LIC (Veiga de Ponteliñares).

2. Es preciso un estudio de impacto ambiental integral para el proyecto global de regadío de A Limia.

El proyecto sometido a información pública es una de las fases del plan de regadíos que se prevé. Desde un punto de vista técnico y ambiental, lo lógico y útil sería realizar un EIA integral del plan y nn estudios parciales que ignoran los efectos acumulativos o multiplicativos de las diferentes fases.

3. El estudio de impacto ambiental non planteó ninguna alternativa al plan de riego ni consideró diferentes opciones de riego.

No se cumplen los requisitos de análisis de alternativas. No se evaluó:

-La restauración de la dinámica hidrológica natural en la planicie de A Limia que compatibilice la explotación agropecuaria con la restauración de ríos, riberas y algunos de los humedales desecados.

-El empleo de sistemas más eficientes de regadío como el riego por goteo.

4. La modelización matemática de los efectos del plan de regadío sobre el acuífero y las corrientes de agua superficiales realizada en el estudio se basa en datos incompletos y no actualizados.

Las prospecciones empleadas son anteriores a la implantación y crecimiento incontrolado del riego en A Limia, por lo que el nivel freático baja más de lo que indicaban esas prospecciones.

La modelización concluye que los descensos del nivel piezométrico no afectará a los caudales del dren principal. Esta afirmación es errónea, ya que durante el verano los riegos actuales ya secan en varios kilómetros los principales cursos de agua superficiales de la planicie.

El modelo fue alimentado con datos que infravaloran los descensos piezométricos.

Según los datos de caudales de la Confederación Hidrográfica del Norte, las repercusiones del plan de regadíos sobre los cursos de agua superficiales y sobre el ecosistema de la IBA 008 A Limia serían dramáticos en más de la mitad de los años.

5. En el EIA no se tuvieron en cuenta los riesgos geotécnicos del plan de regadíos.

La zona de A Limia tiene un peligro apreciable de asientos. El EIA no contempla en absoluto las repercusiones de la extracción de agua sobre el peligro de subsidencia en la planicie de A Limia.

Es imprescindible una evaluación oficial del agravamiento del peligro de asientos derivado del plan de regadío.

6. En el EIA no se evaluaron los costes económicos y ambientales del bombeo de aguas subterráneas.

Se desconoce cuál es el consumo energético previsto, así como los correspondientes costes económicos y ambientales, ni a cargo de quién correría la factura eléctrica.

7. El inventario de especies de vertebrados es casi cinco veces inferior al real.

El EIA señala que la fauna está empobrecida, señalando un total de 81 especies, cuando una revisión bibliográfica facilitaría 398 especies.

8. El proyecto afectaría globalmente a un 39 % da IBA 008 A Limia y a un 6 % en su primera fase. Además afectaría a un LIC (Veiga de Ponteliñares).

En relación a las especies incluidas en la Directiva Aves:

-Se constata la presencia de un total de 46 especies, 9 ocasionales, 37 de forma regular y 19 como reproductoras.

-Es la principal zona de reproducción de 6 especies.

-Constituye una de las 5 principales zonas de cría en Galicia de otras 5 especies.

-Es la principal zona de invernada en Galicia de 2 especies.

La conservación a medio plazo de la Ciconia ciconia precisa de la existencia de núcleos silvestres como el de A Limia y que tengan disponibilidad de substratos adecuados para la alimentación.

9. Las Áreas Importantes para as Aves (IBA) reunen los requisitos necesarios para ser declaradas ZEPA.

El inventario de IBA está reconocido como instrumento de trabajo de la Comisión de las Comunidades Europeas y avalada por varias sentencias del Tribunal de Luxemburgo.

En consecuencia, es legítimo atribuir a las IBA el mismo valor que a las ZEPA.

10. El Tribunal de Luxemburgo dictaminó que la Directiva Aves protege a las IBA.

En la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 7 de dicieembre de 2000, el tribunal establece que en llas zonas designadas como IBA pero que no fueron todavía declaradas como ZEPA, es de aplicación el régimen del artículo 4.4º de la Directiva Aves. Por lo tanto no se podrán llevar a cabo proyectos que tengan efectos negativos sobre éstas y sobre las especies de aves que justificaron su designación como IBA.

11. La Directiva Hábitat establece la protección de las ZEPA y los LIC.

Debido a que el proyecto afecta a la IBA 008 A Limia y al LIC Veiga de Ponteliñares, es preciso justificar que no existen alternativas al proxecto de regadío, así como la necesidad de llevarlo a cabo por imperiosas razones de interés público de primer orden.

12. El proyecto de regadío de A Limia no está adecuadamente justificado.

El producto a cultivar en A Limia es la patata, que no tiene futuro en el marco de la política agraria comunitaria. El mismo estudio reconoce que el cultivo de la patata tiene poco futuro.

El descenso de la población en los últimos años prueba el fracaso de las transformacións hidrológicas y agrarias de A Limia. Non hay razones para confiar en una nueva transformación basada en los mismos criterios.

13. Puesto que el proyecto se enmarca en el Plan Hidrológico Nacional debe paralizarse hasta que se haya realizado la evaluación estratégica ambiental del PHN.

Por todo ello, la SGHN solicita que se desestime el estudio de impacto ambiental y que se realice un estudio integral para el proyecto global en el que se analicen los aspectos arriba indicados.

La Delegación de Galicia del Colegio Oficial de Biólogos indica lo siguiente:

1. El estudio de impacto ambiental no considera la existencia de pequeños cursos, drenes y encharcamientos dentro del espacio de afección del proyecto. Se hipotecan de esta forma futuros proyectos de restauración de la laguna. Recordar al respecto que su cubeta principal se inunda en inviernos y/o primaveras muy lluviosas, dificultando el cultivo.

2. Entre los valores no suficientemente estudiados se encuentra la flora acuática, calificada al menos de interés nacional (Cirujano et al., 1992). En el área de estudio se encuentran varios hábitats incluidos en la Directiva Hábitat.

Es de destacar la presencia de especies como Eringyum viviparum. Las condiciones a las que están sujetas algunas especies determinan su elevado interés biológico. Cuatro taxones no mencionados en el EIA y presentes en la zona se incluyen en listados de flora de interés comunitario y listados internacionales de flora amenazada.

En el inventario del medio físico no se reconoce este valor

3. El estudio no reconoce ni valora la comunidad de invertebrados acuáticos existentes en la zona. Esta comunidad es una de las más importantes de Galicia. Muchas de estas especies se conservan en hábitats fragmentados, siendo muy frágiles en cuanto a su conservación. Destacan la presencia de Hydrous pistaceus, Dytiscus marginalis y Dytiscus semisulcatus. Asimismo, hay que destacar la presencia en el río Limia de seis endemismos ibéricos de coleópteros acuáticos. A Limia alberga además la única población conocida en Galicia del notostráceo Lepidurus apus.

Es preciso la previsión de medidas correctoras y compensatorias particulares que reduzcan los impactos directos e indirectos sobre los invertebrados acuáticos.

4. Tampoco se hace mención de la importancia de este tipo de medio para el Sapo de esporones (Pelobafes cultripes), especie no incluida en el inventario faunístico, y que está sufriendo una fuerte regresión en Galicia debido, entre otras causas, a la destrucción de sus hábitats de cría. Se considera como una especie de conservación prioritaria (Galan, 1999).

5. Ligado a este tipo de ambientes se encuentra buena parte de la población de Espiñento de la comarca, calificada en el ElA como «la mayor poboación de la especie en Galicia». El EIA no recoge que el Espiñento (Gasterosteus gymnurus) se encuentra calificado como «en peligro de extinción» por el Libro Rojo de los peces continentales de España (Doadrio, 2001). El área de distribución de la misma está restringida casi exclusivamente a Galicia, donde se encuentran las mejores poblaciones. El mencionado libro rojo cita ex profeso la extracción de agua para fines agrícolas como uno de los principales factores de amenaza de la especie y recomienda no otorgar concesiones de riego cuando los niveles de agua bajen por debajo de los niveles adecuados para la vida de los peces.

6. En el área de estudio, con el nivel actual de regadíos existente, se producen fuertes descensos en el nivel freático del área de afección del proyecto, que a duras penas permite el mantenimiento de agua en drenes secundarios al canal de Antela, y por lo tanto la conservación de los ecosistemas acuáticos señalados. El proyecto analizado supone un fomento de los cultivos de regadío en la zona, que van a implicar a corto, medio o largo plazo un incremento en definitiva del actual consumo de agua para regadío, con el consiguiente descenso del nivel freático en época estival, al menos, en las áreas inmediatas a los pozos de extracción.

7. El inventario avifaunístico del área de estudio resulta manifiestamente incompleto, non incluyendo, entre otros, las tartarañas cinsenta y gatafornela (Cir

cus pygargus y C. cyaneus), Pernileiro (Burhinus oedicnemus) o la calandra pequena (Calandrella brachydactila). Estos taxones cuentan con efectivos reproductores en el área de estudio y están ligados a los paisajes agrícolas y pseudoesteparias de A Limia. Además, todas ellas están incluidas en el anexo l de la Directiva 79/409/CEE (especies que deben ser objeto de medidas de conservación de su hábitat) y en el caso de la tartaraña cinsenta y pernileiro sus poblaciones en A Limia permiten reconocer a esta comarca como Área Importante para las Aves (lBA).

8. No se reconoce en ningún momento la catalogación de Limia como IBA según los inventarios de Birdlife International.

9. No se valora el impacto sobre la población de Avetorillo nidificante en el canal de Antela, puesto que no se reconoce la existencia de dicha población.

10. No se valoran de forma correcta el impacto del proyecto sobre las poblaciones de aves esteparias. El incremento de cultivos de regadío supone una grave amenaza para la práctica totalidad de estas especies al reconocerse este factor como uno de los más importantes problemas de conservación para ellas o el más grave en el caso del sisón.

11. Los estudios hidrogeológicos muestran importantes carencias:

-No existen estudios de campo recientes. Hay que tener en cuenta que se ha producido un notable incremento en el consumo de agua en la comarca.

-Se considera precisa la realización de bombeos experimentales en cada uno de los sectores donde está prevista la instalación de pozos de extracción y la realización de ensayos escalonados, que fijen con precisión la capacidad de explotación del acuífero, los conos de depresión, los descensos del freático y, en definitiva, el caudal crítico del acuífero.

Por todo lo arriba expuesto, se considera precisa la redacción de un nuevo estudio de impacto ambiental.

El Grupo Erva-Ecoloxistas en Acción, expone:

Aspectos generales:

Un instrumento como el estudio de impacto ambiental, fruto de la adaptación de la normativa europea a nuestro ordenamiento jurídico, se orienta a la protección de un bien jurídico de interés general como es el medio ambiente, y la Administración incurriría en arbitrariedad y fraude de ley si se limitara a aceptar el mero cumplimiento de las obligaciones formales y procesales sin garantizar del objetivo y finalidad de este instrumento de protección, autorizando un proyecto con un estudio de efectos deficitario y carente de contenido que no garantice una adecuada protección del medio ambiente.

En el presente caso se realizó efectivamente un estudio de impacto ambiental pero, tal y como se detallará más adelante, éste resulta incompleto y carente de contenido por lo que no se garantiza la protección de los recursos naturales ni del medio ambiente.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío, se orienta única y exclusivamente a cubrir este necesario trámite del pro

cedimiento. Su falta de rigor, el falseamiento de la realidad y la minimización intencionada de los impactos que se causan, lo convierten en inservible y hacen que la actuación administrativa derive en una autentica desviación de poder.

Encontramos en el estudio de impacto ambiental presentado las siguientes carencias:

1. El estudio de impacto ambiental no considera la existencia de pequeños cursos, drenes y encharcamientos dentro del espacio de afección del proyecto.

2. Se condicionan negativamente futuros proyectos de restauración de la Laguna; recordar al respecto que su cubeta principal se inunda en inviernos y/o primaveras muy lluviosas dificultando el cultivo.

Al respecto de la posible recuperación de este espacio natural existen varios proyectos, la propia Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional (BOE, nº 161, del 6 de julio) promueve la conservación y recuperación de los humedales.

3. Entre los valores a destacar se encuentra la flora acuática, tan solo parcialmente estudiada, pero calificada al menos de interés nacional (Cirujano et al., 1992). Es de destacar la presencia de especies como Eringyum viviparum. En el inventario del medio físico no se reconoce este valor.

4. Las comunidades de invertebrados acuáticos de la zona son muy ricas, y cuentan con especies únicas en todo el ámbito geográfico gallego. El ElA no reconoce su existencia, ni las valora, pese a existir abundantes referencias bibliográficas que hacen mención a la localidad.

5. Tampoco se hace mención de la importancia de este tipo de medio para el sapo de esporóns (Pelobafes cultripes), especie no incluida en el inventario faunístico, y que está sufriendo una fuerte regresión en Galicia debido, entre otras causas, a la destrucción de sus hábitats de cría. Se considera como una especie de conservación prioritaria (Galan, 1999).

6. Ligado a este tipo de ambientes se encuentra buena parte de la población de Espiñento de la comarca, calificada en el ElA como «la mayor población de la especie en Galicia». El EIA no recoge que el espiñento (Gasterosteus gymnurus) se encuentra calificado como «en peligro de extinción» por el libro rojo de los peces continentales de España (Doadrio, 2001). El área de distribución de la misma está restringida casi exclusivamente a Galicia, donde se encuentran las mejores poblaciones. El mencionado libro rojo cita ex profeso la extracción de agua para fines agrícolas como uno de los principales factores de amenaza de la especie y recomienda no otorgar concesiones de riego cuando los niveles de agua bajen por debajo de los niveles adecuados para la vida de los peces.

7. En el área de estudio, con el nivel actual de regadíos existente, se producen fuertes descensos en el nivel freático del área de afección del proyecto, que a duras penas permite el mantenimiento de agua en drenes secundarios al canal de Antela, y por lo tanto la conservación de los ecosistemas acuáticos señalados.

8. El proyecto analizado supone un fomento de los cultivos de regadío en la zona, que van a implicar a corto, medio o largo plazo un incremento en definitiva del actual consumo de agua para regadío, con el consiguiente descenso del nivel freático en época estivaI, al menos, en las áreas inmediatas a los pozos de extracción.

9. El incremento del consumo de agua freática en absoluto «permitirá una mejora del nivel freático», como afirma el EIA.

10. Descensos mayores a los actuales en los niveles freáticos van a suponer la desaparición de agua en los actuales cursos, drenes y encharcamientos, afectando de forma severa a la fauna y flora asociada a éstos. La población de espiñento probablemente desaparezca en su totalidad.

11. Se considera incompatible el actual proyecto con la preservación de los ecosistemas acuáticos existentes.

12. Los estudios hidrogeológicos presentados muestran graves carencias que invalidan las valoraciones y conclusiones extraídas acerca de las afecciones ambientales del proyecto.

13. Los documentos sometidos a exposición pública obvian en todo momento el status de A Limia como Área Importante para las Aves según los inventarios de Birdlife lnternational, que señalan áreas prioritarias en el contexto de la Unión Europea en función de los artículos 4.1º e 4.2º de la Directiva 79/409/CEE.

14. El inventario avifaunístico del área de estudio resulta manifiestamente incompleto, no incluyendo, entre otros, las tartarañas cinsenta y gatafornela (Circus pygargus y C. cyaneus), pernileiro (Burhinus oedicnemus) o la calandra pequena (Calandrella brachydactila). Estos taxones cuentan con efectivos reproductores en el área de estudio y están ligados a los paisajes agrícolas y pseudoesteparios de A Limia. Además, todas ellas están incluidas en el anexo I da Directiva 79/409/CEE (especies que deben ser objeto de medidas de conservación de su hábitat) y en el caso de la tartaraña cinsenta y pernileiro sus poblaciones en A Limia permiten reconocer a esta comarca como Área Importante para las Aves (lBA).

15. No se valora de forma correcta el impacto del proyecto sobre las poblaciones de aves esteparias. El estudio minimiza los impactos sobre estas especies al afirmar que el proyecto implica («en cierto modo») una ordenación de los recursos hídricos de la comarca, e incluso aventura un efecto positivo al prever la diversificación de cultivos y la disminución del cultivo de patata y «sus problemas de plagas y enfermedades»; si bien el proyecto debería suponer efectivamente una ordenación de la situación actual de los aprovechamientos hídricos también implica incremento notable de éstos y el fomento de cultivos intensivos de regadío, lo que constituye el objetivo principal del proyecto. Respecto a la diversificación de cultivos, no se demuestra que el proyecto implique necesariamente una disminución del cultivo de patata, o que otros cultivos de regadío posibles repercutan positivamente en las poblaciones de aves esteparias. Por tanto, el impacto debe considerarse crítico.

Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado el estudio de impacto carece totalmente de rigor, incurriendo en graves defectos que lo invalidan. Así, en lo referente al inventario ambiental, se establece una relación genérica de especies y taxones que olvida especies catalogadas objeto de una especial protección, no contiene datos cuantitativos, minimiza el valor de los elementos afectados falseando y ocultando.

Este hecho invalida cualquier valoración posterior basada en el apartado de fauna, así como las posteriores evaluaciones de los distintos impactos sobre la fauna pues resulta evidente que las afecciones sobre especies catalogadas deben ser analizadas detalladamente para poder establecer las medidas de protección adecuadas a cada taxón. El estudio presentado no tiene en cuenta la protección legal de las distintas especies que malamente inventaría, no haciendo en consecuencia una valoración adecuada de la fauna presente en el área del estudio, de la fauna directamente afectada por el proyecto y por lo tanto no puede evaluar correctamente la afección del proyecto sobre la fauna, invalidando los posteriores apartados del estudio en todo lo referido a la afección y medidas correctoras referidas a la fauna.

A la vista de esto, solicita que sea denegado el proyecto presentado dado el elevado impacto ambiental que produciría en la zona.