El Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de A Coruña, en sesión del Pleno que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2002, adoptó acuerdo relativo a la creación del puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, proponiendo su clasificación en clase 3ª, subescala secretaría-intervención.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.1º del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 2 y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 241 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, el artículo 13.2º 17 de la Ley 4/1998, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y de la Orden de 29 de mayo de 2002, sobre delegación de competencias en el director general de Administración local, esta dirección
DISPONE:
Clasificar el puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de A Coruña, conforme se especifica:
Denominación: secretario-interventor.
Clase: tercera.
Subescala: secretaría-intervención.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía dministrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1º b) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2002.
P.S. (Orden 27-9-2002)
Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia
CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
MUJER Y JUVENTUD