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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 29 de noviembre de 2002 Pág. 16.633

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 323/2002, de 14 de noviembre, por el que se acepta la cesión a título gratuito de una superficie de 3.519 m, propiedad del Ayuntamiento de Rianxo, hecha a favor del Servicio Gallego de Salud con destino a la construcción de un nuevo centro de salud.

El Pleno del Ayuntamiento de Rianxo en sesión celebrada el 14 de mayo de 2002 acordó ceder al Servicio Gallego de Salud, una parcela de 3.519 m, sita en la Urbanización Martelo, denominada Z-8 del Plan Parcial de Ordenación Urbana del SAU-2, con destino a la construcción de un centro de salud.

Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta de Galicia para la adquisición de bienes a título gratuito. Por otra banda, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no podrán adquirirse bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor global de los gravámenes, cargas y afecciones impuestas sobre los mismos sobrepasa su valor intrínseco. No se considerarán carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de noviembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se acepta la cesión a título gratuito hecha por el Ayuntamiento de Rianxo en favor del Servicio Gallego de Salud, con destino a la construcción de un nuevo centro de salud.

2. La finca cedida, parcela Z-8 del Plan Parcial de Ordenación Urbana del SAU-2, que está sita en la Urbanización Martelo en el ayuntamiento de Rianxo, tiene una superficie de 3.519 m siendo sus lindes los siguientes:

-Norte: Z-2 y Z-6 (parcelas 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41).

-Sur: Z-2 (parcelas 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54).

-Este: vial del plan parcial.

-Oeste: Z-5 (parque público del plan parcial).

Artículo 2º

El inmueble se acepta según lo establecido en los artículos 23.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma y 38 de su reglamento y se destinará a la construcción de un nuevo centro de salud en la villa de Rianxo.

Artículo 3º

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público integrándose en su patrimonio propio.

Disposición final

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites necesarios para la efectivida de cuanto se dispone en este decreto.

Santiago de Compostela, catorce de noviembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad