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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 29 de noviembre de 2002 Pág. 16.627

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 4 de noviembre de 2002 de extinción y subsiguiente cancelación en el Registro Autonómico de Mutualidades de Previsión Social no Integradas en la Seguridad Social de la Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Personal de Indugasa (en liquidación).

La entidad denominada Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Personal de Indugasa (en liquidación) acordó en asamblea general celebrada el 2 de junio de 2000 la disolución y liquidación de la misma.

Ultimado el proceso liquidatorio de la mencionada mutualidad, esta solicita que sea declarada su extinción y se proceda a la cancelación de su inscripción en el Registro Autonómico de Mutualidades de Previsión Social no Integradas en la Seguridad Social, creado por la Orden de 5 de mayo de 1999 (DOG del 20 de mayo).

De la documentación recibida se desprende que la entidad cumple los requisitos establecidos en la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en relación con el proceso liquidatorio.

Por Decreto 340/1996, de 13 de septiembre, se le asignan a la Consellería de Economía y Hacienda las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mutualidades de previsión social. Por su parte el Decreto 312/2000, de 28 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda, adscribe las competencias a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro,

DISPONGO:

Primero.-Declarar la extinción de la Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Personal de Indugasa (en liquidación), conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5º de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación e supervisión de los seguros privados.

Segundo.-Inscribir, en consecuencia, la extinción de la Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Personal de Indugasa (en liquidación) y proceder a la cancelación de sus asientos en el Registro Autonómico de Mutualidades de Previsión Social no Integradas en la Seguridad Social creado por la Orden de 5 de mayo de 1999 (DOG del 20 de mayo).

Disposiciones finales

Primera.-Conforme a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, y que recoge los actos que ponen fin a la vía administrativa, contra la presente orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, y en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2002.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda