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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 29 de noviembre de 2002 Pág. 16.623

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 6 de noviembre de 2002 por la que se crean determinados ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud.

La Constitución española en su artículo 18.4º dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En este sentido, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico, así como toda modalidad de uso posterior de ellos por los sectores público y privado. En este marco, es objeto de esta regulación la garantía y protección de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1º de la citada ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parciamente por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud que se relacionan en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información que, de acuerdo con el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, deberá indicarse en las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en cada uno de los ficheros creados.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, creados por la presente orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas se estará a lo dispuesto en la normativa vigente respecto de esta materia.

Artículo 5º.-Órganos responsables de la seguridad de los ficheros.

Serán responsablesde la seguridad de los ficheros las personas u órganos que, en cada caso, figuran

en el anexo y ante los que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los datos corresponde al empleado público que esté al cargo del fichero correspondiente.

Artículo 6º.-Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad de los ficheros, y en función del nivel en que estos se clasifican, están especificadas en el correspondiente documento de seguridad.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2002.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Fundación Pública Urxencias Sanitarias

de Galicia-061

1. Historia clínica:

a) Finalidad y usos previstos para el fichero.

Datos clínicos del paciente para su tratamiento y seguimiento, gestión de la actividad asistencial, actividad docente, producción de estadísticas e investigación sanitaria.

b) Personas y/o colectivos afectados.

Personas con determinadas características fisiopatológicas. El conocimiento por parte del 061 de estas personas y sus patologías facilita la coordinación y asistencia en una urgencia.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

Encuesta telefónica, historias clínicas del paciente enviadas y autorizadas por él mismo o por su representante legal.

d) Estructura básica.

Base de datos.

e) Tipos de datos.

-Datos de características familiares y personales: fecha de nacimiento, edad, sexo, características físicas o antropométricas.

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nº SS / mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

-Datos de circunstancias sociales: aficiones y estilos de vida.

-Datos especialmente protegidos: salud, religión, vida sexual.

-Datos de detalle de empleo: datos académicos y profesionales.

f) Cesiones o comunicaciones previstas.

-Consellería de Sanidad.

-Organismos oficiales estadísticos.

-Otros organismos sanitarios.

g) Órgano responsable del fichero.

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

h) Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación.

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Edificio Usos Múltiples San Marcos s/n.

15890 Santiago de Compostela.

i) Nivel de medidas de seguridad exigible.

Alto.

2. Servicios y llamadas.

a) Finalidad y usos previstos para el fichero.

Datos clínicos del paciente para su tratamiento y seguimiento, gestión de la actividad asistencial, facturación, actividad docente, producción de estadísticas e investigación sanitaria.

b) Personas y/o colectivos afectados.

Personas que acceden o son atendidas por el servicio de Urxencias Sanitarias de Galicia -061.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

-Encuesta telefónica.

-Formularios.

d) Estructura básica.

Base de datos.

e) Tipos de datos.

-Datos de características familiares y personales: características de alojamiento/ vivienda, datos de familia, edad, sexo, nacionalidad, características físicas o antropométricas.

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nº SS/ mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono y voz.

-Datos especialmente protegidos: religión, salud y vida sexual.

-Datos de detalle de empleo: puestos de trabajo.

-Datos económico-financieros y de seguros: seguros.

f) Cesiones o comunicaciones previstas.

-Consellería de Sanidad.

-Organismos oficiales estadísticos.

-Otros organismos sanitarios.

g) Órgano responsable del fichero.

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

h) Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación.

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Edificio Usos Múltiples San Marcos s/n.

15890 Santiago de Compostela.

i) Nivel de medidas de seguridad exigible.

Alto.

3. Personal y nóminas.

a) Finalidad y usos previstos para el fichero.

Gestión de personal, contrataciones, bajas, retribuciones, estadística de personal, elaboración de nómina

y todo lo que esté relacionado con la gestión de personal de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

b) Personas y/o colectivos afectados.

Personas con vinculación laboral con la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

Formularios.

d) Estructura básica.

Base de datos.

e) Tipos de datos.

-Datos de características personales: estado civil, fecha de nacimiento, sexo, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad y datos de familia.

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nº SS/ mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

-Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.

-Datos de circunstancias sociales: permisos, autorizaciones.

-Datos económico -financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios, datos económicos de nómina y seguros.

-Datos de detalles de empleo: categoría / grado, puesto de trabajo, historial del trabajador.

-Datos especialmente protegidos: salud.

-Datos relativos a infracciones administrativas.

f) Cesiones o comunicaciones previstas.

-Ministerio de Economía y Hacienda.

-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-Organismos oficiales estadísticos.

-Consellería de Sanidad.

g) Órgano responsable del fichero.

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

h) Órgano ante el que se puede ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación.

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Edificio Usos Múltiples San Marcos s/n.

15890 Santiago de Compostela.

i) Nivel de medidas de seguridad exigible.

Alto.

4. Relaciones económicas con terceros:

a) Finalidad y usos previstos para el fichero.

Control de las relaciones comerciales y económicas con terceros.

b) Personas y/o colectivos afectados.

Cualquier persona física o jurídica con relaciones económicas o comerciales con la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

c) Procedimiento de recogida de datos.

-Mediante formularios.

-Vía telemática.

d) Estructura básica.

Base de datos.

e) Tipos de datos.

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

-Datos económico -financieros y de seguros: datos bancarios.

-Datos de transacciones: bienes y servicios suministrados por el afectado y transacciones financieras.

-Datos de información comercial: actividades y negocios.

f) Cesiones o comunicaciones previstas.

-Ministerio de Economía y Hacienda.

-Consellería de Economía y Hacienda.

-Consellería de Sanidad.

g) Órgano responsable del fichero.

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

h) Órgano ante el que se puede ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación.

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Edificio Usos Múltiples San Marcos s/n.

15890 Santiago de Compostela.

i) Nivel de medidas de seguridad exigible.

Básico.

5. Contratación temporal de personal.

a) Finalidad y usos previstos para el fichero.

Confección de listas para la contratación de personal y publicación de las mismas.

b) Personas y/o colectivos afectados.

Personas que solicitan acceso a procedimientos de selección de personal.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal

Formularios.

d) Estructura básica.

Base de datos.

e) Tipos de datos.

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nº SS/ mutualidad, nombre y apellidos, dirección y teléfono.

-Datos de características personales: fecha/lugar de nacimiento.

-Datos académicos y profesionales: formación/titulaciones, historial de estudiante y experiencia profesional.

-Datos de detalles de empleo y carrera administrativa: cuerpo/escala, categoría/grado e historial del trabajador.

f) Cesiones previstas.

Consellería de Sanidad.

g) Órgano responsable del fichero.

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

h) Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación.

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Edificio Usos Múltiples San Marcos s/n.

15890 Santiago de Compostela.

i) Nivel de medidas de seguridad exigible.

Básico.