Con fecha de 17 de septiembre de 2002, el instructor del procedimiento dictó propuesta de resolución del expediente sancionador nº 88/2002 RES, incoado por la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra.
Intentada la notificación de esta propuesta de resolución según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el número 4 del referido artículo, se notifica al/a la director/a gerente de Restaurante Carbonara para que pueda tener conocimiento del contenido de la misma.
Asimismo, se le hace saber el derecho que lo/la asiste para presentar alegaciones ante esta delegación provincial, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de la presente cédula.
La presente cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Pontevedra, 23 de octubre de 2002.
Mª Dolores Pan Vázquez
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: 88/2002 RES.
Denunciado: director/a gerente de Restaurante Carbonara.
Último domicilio conocido: calle Llorente, 27, Vigo (Pontevedra).
Hecho denunciado: infracciones en materia sanitaria.
Precepto infringido: artículo 2.2º 2 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículo 3 y capítulo IX del anexo del Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas relativas a los productos alimenticios; artículos 2 y 4 del Real decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de uso inmediato en los que figure el huevo como ingrediente.
Precepto sancionador: artículo 35.A) 1ª, 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
Sanción impuesta: 450 euros.