Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 26 de noviembre de 2002 Pág. 16.464

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

CÉDULA de 18 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la resolución de denegación de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral del expediente administrativo FM 343G 2001/30-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de la denegación de las ayudas a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 27-4-2001 (DOG nº 92, del 14 de mayo), se publica:

Expediente de procedimiento: FM 343G 2001/30-5.

Orden de la convocatoria: 27 de abril de 2001 (DOG nº 92, del 14 de mayo).

Interesado: Servicio Auxiliar de Prevención y Construcción Naval, S.L.

Domicilio: Hermanos Sarabia, 4-ent., oficina 10, Vigo (Pontevedra).

Asunto: resolución por delegación del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventude de fecha 27 de junio de 2002, al amparo de la Orden de 27-4-2001.

Resolución:

«Examinado el plan empresarial de incremento de la estabilidad laboral, presentado por José Manuel Veiga Vidal, en nombre y representación de Servicio Auxiliar de Prevención y Construcción Naval, S.L., (en su propio nombre) y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero.-La solicitud fue presentada el 22-6-2001.

Segundo.-De las actuaciones realizadas y de la documentación del expediente resulta el incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas solicitadas en virtud de los motivos indicados en el fundamento segundo.

Tercero.-En la tramitación del presente expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.

Fundamentos:

Primero.-La competencia para conocer y resolver la presente solicitud corresponde, por delegación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a esta delegación provincial, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 27 de abril de 2001 (DOG del 14 de abril), por la que se establecen los programas de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral.

Segundo.-El incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la orden reguladora está motivado por las razones siguientes:

El plan no está incluido en el ámbito de aplicación de las ayudas, delimitado en los artículos 2 y 5, debido a que su ejecución disminuye la media de los trabajadores de la plantilla de la empresa en Galicia en el año 2000, y resulta una tasa de estabilidad inferior al 35%.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial

ACUERDA:

No conceder a Servicio Auxiliar de Prevención y Construcción Naval, S.L. los incentivos solicitados con origen en el plan de incremento de la estabilidad laboral presentado por las razones expuestas en el fundamento segundo de esta resolución.

Notifíquese al interesado esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 27 de junio de 2002. P.D. El delegado provincial. Fdo.: Joaquín Macías Sánchez».

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Vigo.

Vigo, 18 de octubre de 2002.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra