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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 26 de noviembre de 2002 Pág. 16.454

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (401/2002).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 401/2002, seguidos por instancia de José Seijas Vales y José Manuel Sanmiguel Alvariño contra Informática y Comunicaciones, S.A. (Incosa), sobre reclamación de cantidades, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parese, dictó sentencia, en la fecha de 21 de octubre de 2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda presentada por José Seijas Vales y José Manuel Sanmiguel Alvariño, debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir la cantidad de 1.133,06 euros y 1.117,1 euros respectivamente por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y en ese sentido debo condenar y condeno a la empresa Informática y Comunicaciones, S.A. (Incosa), a que estando y pasando por tal declaración abone al actor José Seijas la cantidad de 1.133,06 euros y a José Manuel Sanmiguel la cantidad de 1.117,11 euros en concepto de salario de abril de 2002.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida resolución cabe el recurso de suplicación, que se deberá anunciar

ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, a su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros, en la misma cuenta y en calidad de depósito en un impreso separado al del importe de la condena.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación a Informática y Comunicaciones, S.A. (Incosa), que tuvo su último domicilio conocido en polígono de Pocomaco, parcela A2, nave 1, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 31 de octubre de 2002.

El secretario judicial

Rubricado

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