Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 26 de noviembre de 2002 Pág. 16.453

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE A CORUÑA

EDICTO (318/2002).

Yo, Carmen Calvo Alonso, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña, certifico que en los autos de juicio desahucio, falta de pago número 318/2002-PC, sobre falta de pago de la renta y reclamación de las cantidades debidas, con las partes que se mencionarán, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En A Coruña a tres de octubre de dos mil dos. Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta ciudad, Pablo González-Carreró Fojón, los presentes autos de desahucio, falta de pago nº 318/2002-PC, promovidos como parte demandante por José Manteiga Mosquera, representado por el procurador Ricardo Sanzo Ferreiro contra Carlos Cuesta Royo y María Pilar Plantón Refoyo, declarado en rebeldía, en primera sentencia, se dicta en nombre de El-Rey la siguiente: (siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador Ricardo Sanzo Ferreiro en nombre y representanción de José Manteiga Mosquera contra Carlos Cuesta Royo y María Pilar Plantón Refoyo, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta correspondiente al arrendamiento del local bajo del edificio nº 4 de la calle Puerto Rico de esta ciudad; condeno a los demandados a que en plazo legal desalojen y dejen libre el expresado local bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren.

Condeno, asimismo, a los demandados a que abonen al demandante la suma de 971,22 euros, cantidad a la que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil, correspondientes a las rentas de los meses de mayo y junio

de 2002, más las demás rentas vencidas y que venzan, a razón de 485,61 euros mensuales (incluido el IVA y deducida la retención de IRPF), desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la de la efectiva entrega o devolución del local al arrendador. Impongo a la parte demandada las cuotas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero. No se admitirá recurso alguno a la parte demandada si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón. Siguen firmas y rúbricas».

Y para que conste y le sirva de notificación al demandado rebelde y para su inserción en el BOP y en el tabón de anuncios de este juzgado, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a cuatro de octubre de dos mil dos».

La secretaria

Rubricado