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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 26 de noviembre de 2002 Pág. 16.422

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 28 de octubre de 2002 por la que se establece el programa aplicable para la realización de las operaciones de mantenimiento y se establecen los plazos de subsanación de los defectos tipo que se detecten en las operaciones de inspección y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de distribución.

El Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución, establece las prescripciones técnicas específicas para garantizar la efectividad de las instalaciones eléctricas de distribución, y fomentar el mantenimiento de dichas instalaciones, aumentando con ello el nivel de calidad, en cuanto a suministro eléctrico se refiere.

El citado decreto a través de la disposición adicional segunda y los artículos 7 y 8, recoge los mecanismos

necesarios para dictar una serie de normas de ejecución del citado decreto, entre las que se cuenta la presente orden.

Por ello se elabora la presente orden, para desarrollar el marco normativo en el que se engloban las actividades relacionadas con el sector eléctrico, en el Decreto 275/2001, de 4 de octubre, con el objeto de establecer de manera transparente los pasos a seguir a la hora de programar las actividades propias de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de distribución, así como facilitar su seguimiento por parte de la Administración y velar por el adecuado cumplimiento de las oportunas operaciones que deben realizarse en materia de mantenimiento.

En un primer bloque hay que reseñar la definición que se da a una serie de términos, con el objeto de clarificar y unificar conceptos que se tratan más adelante.

A continuación se proponen los criterios y metodología a seguir para la recogida y tratamiento de datos, y poder elaborar así los correspondientes programas de mantenimiento de las instalaciones, de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Decreto 275/2001, de 4 de octubre.

Por último se define el modelo de informe que las empresas distribuidoras han de presentar en la consellería competente en materia de energía, para poder realizar así un seguimiento del estado de las instalaciones eléctricas de distribución, por parte de la misma.

Asimismo, se establecen plazos de subsanación de defectos tipo, de acuerdo a su grado de criticidad, asegurando así su corrección dentro de unos márgenes adecuados de tiempo.

Por todo lo expuesto

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto desarrollar las exigencias relativas a mantenimiento recogidas en el Decreto 275/2001, de 4 de octubre, para establecer un programa aplicable para la regulación de los planes de mantenimiento de las instalaciones eléctricas que tienen que efectuar sus titulares de acuerdo con lo establecido en el citado decreto.

Artículo 2º.-Ámbito.

La presente orden será de aplicación para las instalaciones de distribución de corriente alterna, con tensión nominal superior a 1 kV e inferior a 220 kV para instalaciones de alta tensión, e igual o superior a 380 V e inferior o igual a 1.000 V para instalaciones de baja tensión, cualquiera que sea su titularidad.

Artículo 3º.-Definiciones.

A efectos de interpretación de esta orden se adoptarán las definiciones que se incluyen en la familia de normas UNE-EN 21.302, relativa al vocabulario electrotécnico internacional.

Asimismo, se adoptarán las siguientes definiciones:

Instalaciones de distribución: instalaciones eléctricas definidas según el Real decreto 1955/2000, además de líneas directas, líneas de evacuación, acometidas de tensión superior a 1 kV, y centros de transformación de uso exclusivo.

Mantenimiento predictivo: el seguimiento regular de una máquina o instalación, para identificar y analizar

el estado de degradación y predecir el momento en que será necesario realizar una intervención.

Mantenimiento preventivo: las intervenciones sistemáticas que se realizan para evitar que se produzcan fallos, realizando dicha intervención antes de que se produzca.

Mantenimiento correctivo: la corrección de un mal funcionamiento, o reparación de una deficiencia existente en una instalación.

En función del grado de contaminación ambiental y de las características climatológicas se definen las siguientes zonas:

Zona extrafuerte: aquella zona influenciada por la existencia en el ambiente de polvos de carbón, petróleo, productos químicos, cementos, grandes cantidades de cenizas en suspensión y salinidad.

Zona fuerte: aquella zona influenciada por la existencia en el ambiente de lluvia marina, polvos de carbón, petróleo, cemento y combinaciones entre estas con niebla y lluvia ligera.

Zona media: aquella zona influenciada por la existencia en el ambiente de lluvia marina ligera, y el uso de irrigación con plaguicidas, fertilizantes y combinaciones de estas con niebla y lluvia ligera.

Zona ligera: aquella zona influenciada por la existencia en el ambiente de niebla, lluvia intensa, uso de fertilizantes o plaguicidas.

La influencia en estas zonas de los elementos citados dan lugar a características ambientales que producen una intensificación del deterioro de las instalaciones eléctricas, por lo que es necesario realizar un seguimiento de las mismas con más asiduidad para poder garantizar el correcto funcionamiento y que no supongan un peligro para la seguridad de las personas o de las instalaciones.

La determinación geográfica de las zonas y su grado de contaminación ambiental se hará en un posterior desarrollo de esta orden tras un estudio elaborado por la consellería competente en materia de energía.

Defecto muy grave: es todo defecto que la razón o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes.

Defecto grave: es todo defecto que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero si puede serlo al originarse un fallo en la instalación. Esta clasificación incluye también aquel defecto que pueda reducir la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.

Defecto leve: es todo aquel defecto que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes no perturba el funcionamiento de la instalación y la desviación observada respecto de lo reglamentado, no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación eléctrica.

Artículo 4º.-Contrato de mantenimiento.

Se adjuntará junto con el informe de cumplimiento del programa que se detalla en el artículo 8º de la presente orden, copia de los contratos suscritos con persona física o jurídica competente, que figuran en dicho informe como realizadores de los trabajos de mantenimiento. Dicho contrato será presentado en la delegación competente en materia de energía.

Será responsabilidad del propietario de la instalación la realización de dichos contratos, de forma que la calidad de los trabajos efectuados quede asegurada.

Si el propietario de la instalación, a juicio de la consellería competente en materia de energía, dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, se le eximirá de la obligación de presentación de dicho contrato.

Artículo 5º.-Programa de operaciones de mantenimiento.

El propietario de las instalaciones de distribución, según el Decreto 275/2001, de 4 de octubre, dispondrá de un programa de operaciones de mantenimiento de las mismas, que deberá presentar en la consellería competente en materia de energía para su aprobación.

El objeto de dicho programa será detallar las inspecciones y actuaciones a realizar según el resultado de las primeras, así como las operaciones de mantenimiento preventivo que le correspondan a cada tipo de instalación. El objeto de dichas inspecciones será determinar el estado de las instalaciones y las necesidades de actuación, lo cual equivale a un mantenimiento predictivo de las mismas, a partir del cual se concretarán las actuaciones de los programas anuales de mantenimiento.

Artículo 6º.-Inspecciones de mantenimiento.

Las actuaciones de inspección se centrarán en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden, a fin de determinar el estado de locales, accesos, edificaciones, conductores, apoyos (incluido crucetas, aisladores y herrajes), arbolado y maleza que pueda afectar a las instalaciones, elementos de señalización y seguridad, elementos de protección, puestas a tierra, mantenimiento de distancias de seguridad, estado de transformadores, aparamenta y cargas en horas de máxima demanda.

Como resultado de dichas inspecciones, la información obtenida se recogerá en fichas de inspección definidas por tipo de instalación, que deben presentarse junto con el procedimiento de mantenimiento al cual hace referencia el artículo 7 del Decreto 275/2001, para su aprobación. Dichas fichas deben contener como mínimo los puntos establecidos en el anexo por tipo de instalación, el tipo de zona en el que se ubica la instalación y tipo de defecto detectado, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3º de la presente orden, nombre de la instalación, código o matrícula de la misma, ubicación (provincia, ayuntamiento), fecha de inspección y fecha de corrección del defecto.

Toda la información requerida en las fichas será proporcionada siempre que sea posible en soporte informático, para poder ser incorporada en la base de datos a la que hace mención el artículo 11º de la presente orden, para facilitar su tratamiento.

Las instalaciones de alta tensión serán inspeccionadas como mínimo cada 3 años, y las de baja tensión cada 5 años, verificándose el cumplimiento de la reglamentación vigente y el correcto estado de conservación y funcionamiento.

De acuerdo con la definición de zonas establecidas en el artículo 3º de la presente orden, se realizarán inspecciones con una periodicidad de un año en las zonas de contaminación extrafuerte y fuerte.

En situaciones especiales originadas por condiciones climatológicas especialmente adversas (huracán, ciclón, tormenta con importante aparto eléctrico, lluvias torrenciales, etc.), incendios y en general cualquier circunstancia imprevista que potencialmente pueda ser causa de desperfectos importantes en la

red de distribución de una zona, el órgano competente podrá solicitar a los propietarios de estas instalaciones un informe de inspección para evaluar los desperfectos originados en la red de distribución de la zona siniestrada, con un plazo de presentación de un mes a contar desde la fecha de solicitud.

En las instalaciones de 1ª y 2ª categoría dicha inspección será bienal e incluirá la realización de inspecciones termográficas.

Artículo 7º.-Programa anual de mantenimiento.

De acuerdo con el Decreto 275/2001, los propietarios de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, deberán presentar a lo largo del mes de diciembre, un programa de inspecciones y otro de actuaciones que se proyectan realizar en el siguiente año, en la consellería competente en materia de energía.

En dichos programas se distinguirá entre las actuaciones correspondientes a inspecciones, y actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo, desglosadas por provincia, ayuntamiento, tipo de instalación y nivel de tensión.

Respecto a las actuaciones de mantenimiento a realizar, los criterios a seguir para definir las actuaciones a incluir en el programa anual de mantenimiento, junto con la información recogida en las fichas de inspección y las recomendaciones del fabricante serán: número de clientes afectados, índices de calidad zonal (TIEPI, NIEPI), seguridad de las personas e instalaciones.

1. Mantenimiento preventivo: se considerarán instalaciones y equipos a incluir dentro del mantenimiento preventivo, aquellas cuyos componentes tengan fecha de mantenimiento establecida por el fabricante en dicho año, o el mantenimiento de la instalación así lo requiere para evitar posibles fallos o el envejecimiento prematuro de la instalación.

2. Mantenimiento correctivo: se considerarán instalaciones a incluir dentro del mantenimiento correctivo, aquellas instalaciones en cuya ficha de inspección se hayan detectado defectos leves.

Las actuaciones dirigidas a la reparación de averías, dado su carácter imprevisto, no se incluirán dentro del mencionado programa.

Por cada instalación objeto de mantenimiento se deberá especificar: denominación de la instalación y ubicación (provincia, ayuntamiento). Se enumerarán las actuaciones concretas a llevar a cabo y la fecha en que se realizó la última actuación, fecha en que se llevó a cabo la última inspección y la fecha prevista de realización de los trabajos.

Toda la información requerida será proporcionada siempre que sea posible en soporte informático, para poder ser incorporada en la base de datos a la que hace mención el artículo 11º de la presente orden, para facilitar su tratamiento.

El programa anual podrá ser modificado por un programa de mantenimiento alternativo, siempre y cuando éste se presente antes de la primera quincena del mes de junio, cumpla las exigencias establecidas en la presente orden y a juicio de la consellería competente en materia de energía, se demuestre la eficacia del mismo.

Artículo 8º.-Informe de cumplimiento del programa.

Cada tres meses, antes del último día hábil del mes siguiente a los incluidos en el informe, el propietario de las instalaciones deberá presentar en la consellería

competente en materia de energía, un Informe de cumplimiento del programa anual de mantenimiento, indicando las instalaciones inspeccionadas y reparadas.

El modelo de informe será similar al del citado programa anual, añadiendo la siguiente información: actuación ejecutada / no ejecutada, observaciones donde se detallarán las actuaciones de trabajos complementarios y el nombre de la empresa que ha realizado los trabajos de mantenimiento en caso de no ser la propietaria de las instalaciones, fecha de subsanación de los defectos detectados y ficha de inspección.

Se incluirán las actuaciones realizadas en materia de reparación de averías, y estas se detallarán de la misma manera que la información requerida para las instalaciones inspeccionadas.

Toda la información requerida será proporcionada siempre que sea posible en soporte informático, para poder ser incorporada en la base de datos a la que hace mención el artículo 11º de la presente orden, para facilitar su tratamiento.

Artículo 9º.-Subsanación de defectos.

Los defectos detectados en las inspecciones realizadas deberán ser corregidos de acuerdo a su grado de criticidad:

1. Los defectos calificados como muy graves deberán ser subsanados en el plazo más breve posible, y en caso de apreciarse grave peligro de accidente, se deberá proceder a una corrección inmediata o al corte de suministro. Bajo ninguna circunstancia se admitirá que estos defectos sean subsanados en un plazo superior a treinta días.

2. Los defectos graves deberán subsanarse en un plazo máximo de seis meses.

3. Los defectos leves serán incluidos en el programa anual de mantenimiento del año siguiente al de inspección.

Artículo 10º.-Control periódico de las inspecciones y actuaciones realizadas.

La consellería competente en materia de energía, directamente o a través del organismo en el que delegue, efectuará el control mediante muestreo estadístico, de al menos un 1% de las inspecciones y actuaciones llevadas a cabo en las instalaciones objeto de la presente orden.

Dicho control verificará el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento establecidas en la presente orden, en especial, a lo referente a la inspección periódica de las instalaciones y a la subsanación de los defectos encontrados dentro de los plazos establecidos.

Artículo 11º.-Base de datos.

Toda la información requerida en la presente orden, junto con la información exigida por normativa, ha de ser permanentemente actualizada para ser incorporada en la base de datos que elaborará la consellería competente en materia de energía, de acuerdo al artículo 10º del Decreto 275/2001, de 4 de octubre.

Artículo 12º.-Infracciones y sanciones.

Son infracciones administrativas las tipificadas en el título X infracciones y sanciones de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

En las infracciones administrativas se calificarán y se determinará la cuantía de las sanciones, siguiendo los criterios del título X infracciones y sanciones de

la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las infracciones administrativas establecidas en dicha ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden en que puedan incurrir las empresas titulares de actividades eléctricas o sus usuarios.

Se considerarán infracciones específicas de incumplimiento de esta orden, las siguientes:

-La no presentación en la consellería competente en materia de energía de toda la información necesaria para la elaboración de la base de datos a la que hace referencia el Artículo 11º de esta orden.

-La no elaboración de las fichas de inspección, obtenidas como resultado de las inspecciones periódicas de reconocimiento.

-La omisión de defectos muy graves o graves en la ficha de inspección, detectados en las inspecciones realizadas por la Administración.

-La no elaboración, en plazo y forma del programa anual de mantenimiento.

-No corregir en los plazos correspondientes los defectos detectados en las inspecciones realizadas.

-La explotación de instalaciones que no dispongan del correspondiente reconocimiento vigente, es decir, aquellas en las que no se hayan realizado las inspecciones periódicas de reconocimiento dentro de los plazos establecidos en la presente orden.

-No poner a disposición de la correspondiente delegación provincial de la consellería competente en materia de energía la documentación requerida.

Las infracciones específicas de incumplimiento de esta orden también serán sancionadas de acuerdo con la tipificación establecida en el título X infracciones y sanciones de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Disposiciones transitorias

Primera.

Los propietarios de las instalaciones de distribución objeto de aplicación de la presente orden, deberán presentar la documentación requerida antes de la finalización del año 2002.

Segunda.

Los procedimientos de mantenimiento que deben presentar los propietarios de las instalaciones eléctricas de distribución, podrán ser presentados en formato papel mientras no esté disponible la base de datos que elaborará la consellería competente en materia de energía, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 275/2001, de 4 de octubre.

Asimismo el informe de cumplimiento del programa al que hace referencia el artículo 8 de la presente orden podrá presentarse con una periodicidad anual, en el mes de enero mientras no se disponga de la citada base de datos.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Consellería de Industria y Comercio