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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 25 de noviembre de 2002 Pág. 16.413

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIÑO

ANUNCIO de aprobación definitiva de los estutos y bases de actuación del APOD 10 del Plan General de Ordenación Municipal.

En fecha 25 de octubre de 2002, la Comisión de Gobierno adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobación definitiva de estatutos y bases de actuación APOD 10 del PGOM.-La Comisión de Gobierno, en sesión de fecha 19 de junio de 2002, acordó la aprobación inicial de los estatutos y bases de actuación de la APOD 10 del PGOM. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133.4º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, se procedió a la apertura de un período de información pública con publicación de los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento, BOP nº 207, del 9 de septiembre de 2002, y Diario Oficial de Galicia número 179, del 17-9-2002, así como notificación individualizada a los interesados, sin que se formulasen alegaciones.

De conformidad con las competencias conferidas por el artículo 21.1º j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y que la Alcaldía delegó en la Comisión de Gobierno, se acuerda por unanimidad:

1. Aprobar definitivamente y sin modificacioines los estatutos y baes de actuación de la APOD 10 del PGOM, cuyo texto fue publicado en el BOP nº 207, de fecha 9 de septiembre de 2002.

2. Ordenar la citaciónpesonal del expediente a los que aparezcan como interesados en calidad de titulares de bienes y derechos afectados, advirtiendo de que podrán solicitar la incorporación a la junta de compensación en el plazo de un mes, contado a partir de la presente notificación, mediante escrito presentado ante la sociedad gestora o ante este ayuntamiento, con la advertencia de que, en el supuesto de no incorporarse a la junta de compensación los terrenos correspondientes podrán ser objeto de expropiación o ocupación directa, al amparo de lo que dispone en el artículo 134 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y artículo 162.5º del Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística.

3. Publicar los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento, BOP y en el DOG, así como notificar individualizadamente a los interesados en el expediente estos acuerdos, produciendo las publicaciones los efectos previstos en el artículo 49.4º de la Ley 30/1992, de 26 den oviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para aquellos supuestos de interesados que no se pueda practicar la notificación individualizadamente.

4. Advertir a la comisión gestora, de que una vez vencido el plazo de un mes a que se refiere el punto segundo precedente, previa declaración de firmeza que será realizada por esta Administración deberá proceder a la constitución de la junta de compensación con citación de los propietarios que solicitaran su incorporación, para lo que dispone de un plazo de tres meses, contados desde la declaración de firmeza.

5. Designar como representante municipal en el órgano rector de la junta a Deogracias Romeu López y en sustitución del mismo, a Jesús Veiga Sabín.

Los gastos de publicación de los anuncios correspondientes al presente expediente correrán a cargo de la entidad promotora».

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Miño, o bien podrá impugnarse directamente en vía jurisdiccional mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

En el supuesto de que se interponga un recurso administrativo de reposición, no podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo mientras no se resuelva expres o presuntamente el recurso de reposición interpuesto.

En tal caso, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o a aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado.

En el supuesto de desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo máximo de un mes desde su interposición sin que se resolviese ni notificase, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de seis meses.

No obstante, podrá interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Miño, 8 de noviembre de 2002.

Deogracias Romeu López

Alcalde