Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 25 de noviembre de 2002 Pág. 16.377

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 20 de noviembre de 2002 por la que se autoriza el inicio de actividades del centro de reeducación específico Concepción Arenal (A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social según lo dispuesto en el artículo, 27.23º de su Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española.

En virtud de la mencionada atribución competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma. Esta ley regula como servicios sociales de atención especializada, entre otros, los dirigidos a la familia, infancia y juventud, y recoge determinados programas y equipamientos entre los que figuran los centros de menores.

Las competencias relativas a la creación y gestión de centros de menores son atribuidas a la Consellería de Familia, y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a través de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia y de la infancia y de la adolescencia.

En desarrollo de esta última ley y con el fin de garantizar la adecuada prestación de servicios, controlar la calidad de la atención y reconocer los derechos y deberes de los usuarios, se aprobó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, el cual establece que los centros propios de la Administración autonómica se crearán por decreto, necesitando orden de la consellería competente para el inicio de sus actividades.

Por otra parte el artículo 45 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes, son competencia de las comunidades autónomas, y capacita a éstas para que, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, creen y lleven a cabo los servicios y programas adecuados para el correcto desarrollo de las medidas previstas en la ley.

Una vez creado el centro de reeducación específico Concepción Arenal mediante el Decreto 204/2002, de 6 de junio (DOG del 17 de junio), y una vez comprobado que cumple los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995 anteriormente mencionado, procede conceder el permiso de inicio de actividades.

Así pues, en virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 250/2002, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería,

DISPONGO:

Artículo único.-Se autoriza el inicio de actividades del centro de reeducación específico Concepción Arenal, situado en el barrio de Palavea s/n, A Coruña, con las condiciones que figuran en el anexo.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Localidad: A Coruña.

Domicilio: barrio de Palavea.

Tipología: centro de menores, carácter residencial, reeducación, régimen de internamiento.