Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 25 de noviembre de 2002 Pág. 16.360

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de noviembre de 2002 por la que se clasifica como de interés benéfico-social la Fundación Milenio.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Milenio, con domicilio en Santiago de Compostela, edificio administrativo de San Caetano, s/n , CP 15781.

Supuestos de hecho.

1. Manuela López Besteiro, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 7 de noviembre de 2002, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 20 de septiembre de 2002, ante el notario Carlos de la Torre Deza, con el número 148 de su protocolo por Manuela López Besteiro, Senén Barro Ameneiro y Domingo Docampo Amoedo, quienes intervienen en nombre y representación de las entidades a las que pertenecen, respectivamente Xunta de Galicia, Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Vigo. También intervienen en nombre y representación de la Universidad de A Coruña y Federación Gallega de Municipios y Provincias.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos es objeto de la fundación la realización de cualesquiera actividades, legalmente posibles, tendentes a la articulación de un enfoque territorial en la creación de empleo y en el mantenimiento de un crecimiento económico sostenido y de mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y, en particular de los jóvenes, así como a la coordinación de los diferentes agentes interadministrativos intervinientes en su consecución, para lo que podrá realizar, entre otras, las seguintes actuaciónes:

a) Desarrollar actividades en coordinación con los diferentes agentes dependentes de las distintas ins

tituciones representadas en la fundación y que participan en la implantación de las políticas activas de empleo y de mejora de las condiciones de vida y en la información de los ciudadanos y, en particular, de los jóvenes.

b) La realización de todo tipo de estudios, análisis y prospectivas, así como la prestación de servicios relacionados y que redunden en el cumplimiento de los fines fundacionales y en la aproximación de los servicios a los ciudadanos.

c) Promover y realizar toda clase de actividades y servicios de formación, orientación y asesoramiento en materia laboral y de empleo.

d) Cualesquiera otras actividades que conduzcan al cumplimiento de los fines fundacionales que pueda determinar el patronato.

4. El patronato de la fundación estará constituido segun se determina en el artículo 8 de sus estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés benéfico-social de la Fundación Milenio, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 12 de noviembre de 2002.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de

la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés benéfico-social la Fundación Milenio adscribiéndola a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública