Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por la directora general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de
esta cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 24 de octubre de 2002.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-9260-BM
G.C. Tráfico Cruceiro-Mercurín, 4
15681 Ordes (A Coruña)
8-5-2002; 17.50; A-6; 523,400 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 OR-1273-K
G.C. Tráfico Foncuberta, s/n
32700 Maceda (Ourense)
8-11-2002; 1.15; A-52; 262
art. 201 R.D. 1211/1990 M-6277-HK
G.C. Tráfico Pza. Descubridor Diego de Ordas, nº 3
283 Madrid
20-11-2001; 21.15; A-52; 202
art. 201 R.D. 1211/1990 PO-0734-BD
G.C. Tráfico C/ Agustín Romero Sixto, 84 I
36600 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra)
13-3-2002; 3.40; A-52; 239 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 OU-9723-K
G.C. Tráfico C/ San Lázaro, 37
32400 Ribadavia (Ourense)
15-8-2002; 15.45; A-52; 262 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990LU-01391-O-2002
Maderas Liñares, S.L.
Circular transportando madera de pino, con un peso total de 46.900 kg estando autorizado para un PMA de 40.000 kg. Exceso: 6.900 kg.
Art. 200.3º
Art. 143 Ley 16/1987,
1.398 A OU-00464-O-2002
Quintas Ferreiro, S.L.
Efectuar un período de conducción diario comprendido desde las 4.30 horas del día 6-11-2001 hasta las 3 horas del día 7-11-2001, un descanso de 11 horas siendo el de mayor duración de 3 horas y 15 minutos (entre las 11 h y las 14.45 del día 6-11-2001)
R (CE) 3820/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 A OU-00489-O-2002
Petrogal Española, S.A.
Transportar mercancías peligrosas (ONU 1965 gas propano 2, 2º F ADR) llevando un certificado de aprobación del vehículo no reglamentario por estar a nombre de otra persoa (CIA Ibérica de Ttes. Especiales, S.A.).
Art. 33.14º R.D. 2115/1998 Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 A OU-00913-O-2002
Javier Lamas Oubiña
Circular transportando 575 kg de berberecho incumpliendo los requisitos de transporte privado complementario. La mercancía no es propiedad de la empresa propietaria del vehículo según factura nº 2030189 expedida por el contratante.
Art. 102.3º Ley 16/1987,
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 A OU-00939-O-2002
Luis Baca Soto
Realizar un transporte de botellas de cristal vacías, careciendo de tarjeta de transportes. Presenta tarjeta de transportes caducada con fecha del próximo visado enero 2002 y válida hasta 28-2-2002.
Art. 90 Ley 16/1987,
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 A
OR-1154-K
G.C. Tráfico Crta. General, km 497
320 Xinzo de Limia (Ourense)
23-1-2002; 9.15; A-52; 239
art. 201 R.D. 1211/1990OU-00944-O-2002
Industrias Químicas Gallegas, S.A.
Efectuar un transporte de mercancías peligrosas careciendo de paneles en la parte anterior y posterior del vehículo. Transporta 16 litros de laca brillo nitro en envases de 4 litros clase 3 51C 1263. 10 litros de barniz en envases de 1 litro, 1263 clase 3 31 C; 16 litros de laca tapaporos en envases de 4 litros 1263 clase 3 5º C ADR; 16 l. de barrniz en envases de 4 l. 1263 clase 3, 31º C; disolvente de poliuretano 10 envases de 1 litro 1263 3 31ºC.
Real decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento nacional del transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC) (BOE núm. 46, del 22 de febrero) Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 A
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
MU-6863-AT
G.C. Tráfico R/ Camino del Batén, 46
3010 Murcia
21-1-2002; 12.40; A-52; 202 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 C-6647-BW
G.C. Tráfico San Marcos, s/n
15318 Abegondo (A Coruña)
19-2-2002; 12.30; N-120; 647 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-1900-AH
G.C. Tráfico La Carrasca 5,
36350 Nigrán (Pontevedra)
12-9-2001; 9; N-550; 159
art. 201 R.D. 1211/1990 CS-7882-V
G.C. Tráfico Castilla 6
392 Santander (Cantabria)
22-11-2001; 13.25; A-9; art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 BU-1854-M
G.C. Tráfico Río Masma 43, B
274 Lugo
10-10-2001; 12.10; C-641; 495
art. 201 R.D. 1211/1990OU-01129-O-2002
José Andrés Martínez Manzano
Efectuar un transporte de muebles, careciendo de tarjeta de transportes. El conductor incumple las condiciones del tte. de servicio privado puesto que no pertence a la empresa ni es asalariado de la misma. Presenta una fotocopia en color de la tarjeta co la matrícula del vehículo denunciado, pero en el nº de la misma 10649447-1 pertenece a otro vehículo del mismo titular, el cual es MU-6154-CD.
Art. 90 Ley 16/1987,
Art. 143 Ley 16/1987,
2.880 A PO-01550-O-2002
R. Otsemra, S.L.
Circular transportando áridos, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa titular de la autorización. En oficio nº 4677 de fecha 12-4-2002 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada, al no justificar tal relación se considera que se realiza un transporte público sin autorización. Servicio privado.
Art. 102.3º Ley 16/1987,
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 A PO-02897-O-2001
Maderas y Granitos Alonso, S.L.
Circular con el vehículo citado transportando granito careciendo de autorización administrativa de transportes. ITV caducada junio 2001. El conductor no acredita la relación laboral con la empresa titular del vehículo mediante TC-2 o nómina. Circula arrojando un peso en báscula de 46.680 kg estando autorizado para 38.000 kg llevando un exceso de 8.680 kg un 22,84% pesaje efectuado en la báscula oficial de O Porriño con nº de billete 436. Circula llevando la carga mal estibada o acondicionada y sin sujección con peligro de caída en la calzada. No leva soportes laterales y las piedras sin atar. Servicio privado complementario. No justifica ante o Servicio Provincial de Transportes de Pontevedra que el conductor tenga relación laboral con la empresa titular del vehículo por lo que se considera que se realizaba un transporte público.
Art. 200 R.D. 1211/1990. Art. 200.3º R.D. 1211/1990. Art. 90 Ley 16/1987 y art. 41 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
PO-04590-O-2001
Trns. Herglez, S.L.
Hacer uso especial de una autorización de transportes expedida a nombre de otra persoa. Serivio público
Art. 90 Ley 16/1987,
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 A XC-00806-O-2002
P.J. Transportes y Harinas, S.L.
Realizar un transporte público de mercancías al no poder acreditar que cumple los requisitos del transporte privado complementario para el que está autorizado. Transporta troncos de madera con destino a la papelera. No anotación en el disco diagrama que lleva instalado en el tacógrafo del nombre y apellidos del conductor, no quedan acreditadas sus jornadas de conducción en los días de la semana pues solo presenta como disco anterior el del día 9-10-2002.
Art. 15 R(CE) 3821/1985, art. 15 R(CE) 3821/1985, art. 90 Ley 16/1987, art. 41 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
2.370 A