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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Miercoles, 20 de noviembre de 2002 Pág. 16.183

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de noviembre de 2002 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de letrados.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 200/2002, de 6 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 (DOG nº 113, del 13 de junio), esta consellería en uso de las competencias que le atribuye el artículo 13.2º.8 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción que le dio la Ley 3/1995, de 10 de abril, (DOG nº 76, del 20 de abril de 1995),

DISPONE:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de letrados con sujeción a las siguientes,

Bases de la convocatoria

I. Normas generales.

I.1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, escala de letrados por el sistema de promoción interna y de acceso libre por el procedimiento de oposición.

I.1.2. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a una plaza, que corresponde al 25% del total de las vacantes.

I.1.3. Si la plaza reservada al sistema de promoción interna no se cubriese, se acumulará al sistema de acceso libre.

I.1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

I.1.5. Por no alcanzarse el mínimo necesario, no se reserva para ser cubierta por persona con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo previsto en el Decreto 200/2002, de 6 de junio.

I.1.6. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Reglamento de selección de per

sonal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; el capítulo II del título II del Decreto 370/1992, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna:

I.2.1.1. Estar en posesión o en condición de obtener el título de licenciado en derecho.

I.2.1.2. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.1.3. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia, y pertenecer el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia al cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, o al cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia, grupo B, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/1991, de 20 de marzo, de integración de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala de origen y poseer la titulación requerida para el acceso al cuerpo.

I.2.2. Para acceso libre:

I.2.2.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados en los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes de cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

I.2.2.2. Haber cumplido los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

I.2.2.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado en derecho.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión del documento que acredite fidedignamente su homologación.

I.2.2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.2.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2.6. Haber abonado los derechos de examen, en su caso.

1.2.2.7. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

I.2.3. Todos los requisitos enumerados en las bases I.2.1 y I.2.2. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia (anexo II). A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad y el justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente, o, en su caso, copia cotejada de la calificación de la minusvalía, para efectos de la exención prevista en esta base.

c) Documento justificativo de estar en posesión del curso de perfeccionamiento de gallego o estudios equivalentes, debidamente homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, para efectos de la exención prevista en el tercer ejercicio.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acompañar la declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

A efectos de información los teléfonos de contacto son el 981 54 58 98 y 981 54 58 76, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes y el 902 12 00 12 en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados.

Como requisito necesario para participar en estas pruebas, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 47,54 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación, señalado en el anexo III. Dicho impreso les

será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo III.

Estarán exentos del pago de las tasas por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando copia cotejada de la calificación de la minusvalía.

La no presentación del citado impreso de autoliquidación, diligenciado con el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación de éste supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, previos los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a que se hace referencia en el apartado tercero de la base I.4.2. en la que se acuerde su exclusión definitiva.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, y oficinas de correos en las condiciones á que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y se dirigirán á la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la directora general de la Función Pública dictará resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el diario oficial, así como oportunamente en los lugares determinados por la nor

mativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto o defectos que motivasen la exclusión.

A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados estar en posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación a presentar, en el caso de superación por los aspirantes del proceso selectivo, se desprenda que no se posee alguno de tales requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

II. Proceso selectivo.

II.1. El proceso selectivo constará de seis ejercicios, todos ellos con eficacia eliminatoria, que se realizarán de acuerdo con la orden que se recoge en el anexo I de la presente convocatoria.

II.2. El programa que regirá en las pruebas selectivas será el aprobado por Orden de 30 de noviembre de 2000 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 241, del 14 de diciembre de 2000, con una corrección de errores publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 22, del 31 de enero de 2001.

II.3. Desarrollo de los ejercicios

Los ejercicios se desarrollarán en gallego y castellano.

II.3.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S», de conformidad con lo establecido en la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 27 de febrero de 2002 (DOG nº 47, del 6 de

marzo) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

II.3.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal.

II.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos que no comparezcan.

II.3.4. Cuando el tribunal, consultado a tal efecto, por su presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciase en cualquier momento de la exposición de los temas de los ejercicios teóricos orales, primero y cuarto ejercicio, una manifiesta deficiencia de contenido, invitará al opositor a retirarse, con indicación del motivo, y dará por concluido para aquel el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

II.3.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los locales donde se celebrase, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con setenta y dos horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

II.3.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera dudas sobre la personalidad de alguno de los aspirantes o llegara a su conocimiento que no cumple alguno de los requisitos de capacidad exigidos en la base I.2.1 de la presente convocatoria, podrá ser requerido para que los acredite y si así no lo hiciera el interesado, acordará su exclusión del mismo.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

II.3.7. Si el tribunal de oficio, o en base a las reclamaciones que los interesados puedan presentar en los dos días hábiles siguientes a la realización de los ejercicios, anulase alguna o algunas de las preguntas de un ejercicio, lo anunciará públicamente en el Diario Oficial de Galicia.

II.3.8. Los aspirantes que superaron el proceso selectivo figurarán en la lista de aprobados por el orden resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición.

III. Tribunales.

III.1. El tribunal calificador de estas pruebas será designado por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y su composición será la determinada por el artículo 17.6º del Decreto 370/1992, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento orgá

nico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o se hayan dedicado a la preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.3. La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal, designados en sustitución de los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.2.

III.4. Previa convocatoria del presidente del tribunal, se constituirá el tribunal. Tal constitución se entenderá válida en caso de asistir a la misma la mayoría de los miembros del tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la designación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

III.5. La actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.6. De cada sesión de pleno del tribunal se levantará acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.7. Mediante anuncio público en el Diario Oficial de Galicia se fijará el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio.

III.8. El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en el desarrollo de las pruebas correspondientes a aquellos ejercicios del proceso selectivo en que así lo estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración funcional en los aspectos técnicos propios y características de sus especialidades. La designación de tales asesores deberá ser comunicada a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

III.9. El tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3 gocen para la realización de las pruebas de similares condiciones que el resto de los demás participantes.

Si en su realización se le suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la escala a la que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.10. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

III.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarará que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta limitación será nula de pleno derecho.

III.12. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, éstas se resolverán por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y si ello no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva el mismo. De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético, de acuerdo con el sorteo que tuvo lugar el día 26 de febrero de 2002.

III.13. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, edificio administrativo San Caetano, 15704 Santiago de Compostela, teléfonos 981 54 58 98 y 981 54 58 76.

IV. Lista de aprobados.

IV.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará públicas en el Diario Oficial de Galicia, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes que superaron el proceso selectivo, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

A consecuencia del fallecimiento o renuncia de alguno de los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo fuera propuesto por el tribunal para su nombramiento, el tribunal podrá nombrar al siguiente aspirante en las mismas condiciones que el anterior, y en su lugar, atendiendo al orden de prelación de notas.

El presidente del tribunal enviará a la directora general de la Función Pública la lista de los aspirantes que superaron todos los ejercicios, con indicación de la puntuación alcanzada en cada uno de ellos, junto con la propuesta de los seleccionados para ser nombrados funcionarios de carrera.

V. Presentación de documentos, nombramientos y toma de posesión.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta del tribunal de aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el Diario Oficial de Galicia, y a partir de dicha publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que dichos aspirantes presenten

en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2, o certificación académica u otros documentos que acrediten fidedignamente haber realizado todos los estudios para la obtención del título académico.

b) Declaración bajo juramento de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.1.4.

V.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Xunta de Galicia están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la consellería u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

V.3. Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes aprobados no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones correspondientes a su participación en las pruebas selectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.4. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos y formalidades exigidas en la base V.1., los que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, figurando en la lista definitiva de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

V.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2º del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las plazas correspondientes.

V.6. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con las previsiones de las leyes 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.

VI. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos previstos y en la forma establecida por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

ANEXO I

Estructura y desarrollo del proceso selectivo

1. El proceso selectivo se estructura en seis ejercicios, desarrollándose los mismos por el siguiente orden:

-El primer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de setenta minutos, dos temas de derecho civil; uno de derecho mercantil; uno de derecho hipotecario; dos de derecho procesal, uno correspondiente a la primera parte entre los temas 1 al 28 y otro correspondiente a la segunda parte entre los temas 19 al 53, y uno de derecho del trabajo. Los temas serán designados a sorteo, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

-El segundo ejercicio consistirá en la lectura ante el tribunal de un texto original en un idioma comunitario elegido por el opositor en su solicitud, así como en la traducción del mismo, a tal efecto el tribunal designará el texto sobre el que se practicará esta prueba. Para la verificación de este ejercicio el tribunal podrá ser asistido por los pertinentes asesores especialistas, designados por el mismo.

-El tercer ejercicio consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto.

Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de perfeccionamiento de gallego, o estudios equivalentes.

-El cuarto ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de setenta minutos, dos temas de derecho constitucional, comunitario y autonómico, uno del 1 al 25 y otro del 26 al 41; dos temas de derecho administrativo, uno de la parte general, del 1 al 32 y otro de la parte específica del 33 al 64; dos de hacienda pública, uno de la 1ª parte del 1 al 14 y otro de la 2ª parte del 15 al 27, y uno de derecho penal.

Los temas serán designados a sorteo, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

-El quinto ejercicio, de carácter práctico y escrito, relativo a los temas de derecho civil, derecho mercantil, derecho hipotecario, derecho procesal y derecho laboral, sanitario y de la seguridad social. Tendrá una duración de cinco horas, pudiendo los opositores consultar textos legales y jurisprudenciales.

-El sexto ejercicio, de carácter práctico y escrito, relativo a los temas de derecho constitucional, comunitario e autonómico, derecho administrativo, hacienda pública y derecho penal. Tendrá una duración de cinco horas, pudiendo los opositores consultar textos legales y jurisprudenciales.

Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes a los ejercicios primero y cuarto, se le concederá al opositor un tiempo de diez minutos.

2. Los ejercicios de las pruebas selectivas se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

2.1. La calificación de los opositores se hará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, que consignarán el nombre y número del opositor, con la calificación que mereciese.

2.2. El número de puntos para la calificación será de cero a cinco por cada tema en los ejercicios teóricos, de 0 a 35 puntos por el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos, y de cero a cinco puntos en el ejercicio de idiomas.

2.3. El opositor que en cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible, con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 anterior, quedará definitivamente eliminado de las pruebas selectivas.

2.4. Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea necesario.

2.5. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.

ANEXO IV

Don/a... con domicilio en... y con DNI/Pasaporte... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de letrados, que no está sometido a sanción disciplinaria o condena en el Estado de..., que me impida el acceso a la función pública.

En (país o localidad)... de... de 2002.

INSTRUCCIONES PARA EL/LA INTERESADO/A PARA CUBRIR EL ANEXO II

* Instrucciones generales.

-Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, empleando mayúsculas de tipo imprenta.-Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.-Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.-No escriba en los espacios sombreados o reservados.-No olvide firmar el impreso.-No olvide adjuntar el impreso de autoliquidación de tasas debidamente cubierto y sellado por la entidad bancaria.-No olvide adjuntar fotocopia de su DNI o documentación acreditativa según la base 1.3.1 de la convocatoria.-No olvide adjuntar copia cotejada de la calificación de la minusvalía, en su caso.

* Instrucciones particulares.

1. No olvide consignar el idioma comunitario al que opta.