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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Miercoles, 20 de noviembre de 2002 Pág. 16.172

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2002, del Centro de Control del Medio Marino, por la que se modifica la clasificación de la zona de producción de moluscos bivalvos denominada Enseada da Barca en la ría de Ferrol.

La Orden de 10 de julio de 2002, de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, clasifica la ría de Ferrol en la categoría B para toda la ría, excepto la parte interna de la misma, delimitada por la línea imaginaria que une Punta Camposanto con el extremo del muelle de Maniños que se clasifica como zona C.

La zona conocida como Enseada da Barca, en la ría de Ferrol, está siendo afectada por vertidos de aguas residuales como consecuencia de la ruptura en varios puntos de un emisario que atraviesa dicha zona; los últimos datos analíticos disponibles de esta zona, resultado del programa de control de las zonas de producción que realiza el Centro de Control del Medio Marino, muestran la necesidad de un cambio en su

clasificación dado que los niveles de E. Coli presentes en los moluscos de la zona se corresponden claramente con los niveles de una zona C.

La norma 2ª del anexo II de la antes citada Orden de 10 de julio de 2002, determina que «cuando los controles establecidos en las zonas de producción demuestren una alteración de las condiciones que determinaron su clasificación, el Centro de Control del Medio Mariño prohibirá la recogida en la zona de la que se trate o procederá al cambio de clasificación de ella hasta que se restablezcan las condiciones originales».

Por todo lo expuesto, la Dirección General del Centro de Control do Medio Mariño,

RESUELVE:

Proceder al cambio de clasificación de la zona de la ría de Ferrol conocida como Enseada da Barca, franja litoral comprendida en el interior de la zona delimitada por la línea imaginaria que une Punta Promontorio con Punta O Seixo y la línea de la costa, quedando clasificada como zona C en tanto no se restablezcan las condiciones anteriores.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, según dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2002.

Juan Carlos Maneiro Cadillo

Director del Centro de Control do Medio Mariño