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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Miercoles, 20 de noviembre de 2002 Pág. 16.168

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 307/2002, de 7 de noviembre, sobre ayudas a los usuarios de la A-9, entre Vigo y O Morrazo, residentes en la provincia de Pontevedra y entre A Coruña y A Barcala residentes en la provincia de A Coruña.

El día 11 de enero de 2002 se publicó el Decreto 419/2001 sobre ayudas a los usuarios de la A-9 entre Vigo y O Morrazo residentes en la provincia de Pontevedra. Este decreto establecía un sistema novedoso de subvenciones mediante una tarjeta, facilitándoles a los usuarios y a la Administración su uso y control. A la vista de cómo se desarrolló durante el presente año el proceso de ayudas y de la experiencia adquirida, es posible evaluar el impacto que el citado decreto está teniendo, por lo que es preciso modificar y concretar determinados aspectos del mismo a fin de resolver adecuadamente las variadas situaciones a las que dio lugar.

Por otra banda los tráficos existentes entre los márgenes de la ría de A Coruña están condicionados por la existencia del peaje en el puente de A Barcala. Teniendo en cuenta que en este caso también se dan unas condiciones sociales semejantes a las de la ría de Vigo, que se pretende ampliar los beneficios de esta subvención a los usuarios habituales de la A-9 entre A Barcala y A Coruña residentes en la provincia de A Coruña, con las mismas condiciones que para el peaje de Rande.

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2003 se incluirá en la partida presupuestaria 06.03.413B 480 (transferencias corrientes a familias), el importe de setecientos sesenta mil novecientos diecisiete euros (760.917 A) para hacer frente a este gasto. Asimismo, y de acuerdo con los convenios de colaboración establecidos, las diputaciones de Pontevedra y de A Coruña incluirán en sus presupuestos una partida específica con el mismo fin y por el importe de seiscientos sesenta mil novecientos diecisiete euros (660.917 A) y cien mil euros (100.000 A) respectivamente.

El presente decreto se adapta al régimen jurídico de las subvenciones regulado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y que modifica las disposiciones del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El presente decreto se desarrolla, a partir de 2004, mediante órdenes anuales que determinarán la cuantía de los recursos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de noviembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular la subvención del coste del peaje en la autopista A-9, entre Vigo y O Morrazo para los residentes en la provincia de Pontevedra y entre A Coruña y A Barcala para los residentes en la provincia de A Coruña, mediante subvenciones directas a los particulares en las condiciones que a continuación se establecen. El presente sistema se articula mediante una tarjeta de débito, a través de la cual se gestionará la subvención. En todo caso se condicionará el otorgamiento de la ayuda a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 2º.-Bonificaciones.

Se bonificarán hasta ochenta viajes al mes a partir del primer viaje por tarjeta. La bonificación se efectuará teniendo en cuenta el importe total del peaje, IVA incluido, y afectará exclusivamente a los itinerarios Vigo-O Morrazo y O Morrazo-Vigo y A Coruña-A Barcala y A Barcala-A Coruña. El derecho a percibir la subvención nace una vez realizado el viaje en las condiciones establecidas y exclusivamente mediante el uso de la tarjeta.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Uno.-Condiciones.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que posean las siguientes condiciones:

a) Estar empadronado en cualquiera de los ayuntamientos de la provincia de Pontevedra o de A Coruña respectivamente.

b) Ser titular de un vehículo por el que se pague el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en los mencionados ayuntamientos. Se entiende por titular de un vehículo a efectos de esta norma, además de los propietarios, los usuarios de tales vehículos que tengan una autorización de uso del propietario. No obstante se expedirá una sola tarjeta por vehículo, por lo que el propietario deberá renunciar de forma expresa a esta ayuda.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, autonómica, local y de la seguridad social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Los solicitantes de las ayudas deberán tener una cuenta soporte de tarjeta en la que deberán hacerse los cargos y abonos, en su caso, correspondientes al sistema.

Dos.-Documentación.

Para la obtención de la tarjeta, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y con el artículo 41, tres, f) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, los solicitantes, exclusivamente personas físicas, deberán presentar la siguiente documentación:

-Solicitud de ayuda normalizada, según modelo que figura en el anexo.

-Fotocopia del DNI.

-Fotocopia del documento expedido por el banco o caja donde figuren los datos referentes a la cuenta soporte de la tarjeta.

-Declaración expresa de que el solicitante no recibe ninguna otra ayuda o subvención concurrente con la que regula el presente decreto, según modelo que figura en el anexo.

-Certificado expedido por el órgano competente que acredite el empadronamiento en cualquier concello de la provincia de Pontevedra o de A Coruña, según el caso.

-Copia compulsada del recibo o certificado justificante del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica del último período impositivo.

Cuando el solicitante de la ayuda no sea el propietario del vehículo, deberá presentar además:

-Copia compulsada del permiso de circulación del vehículo.

-Autorización del propietario al solicitante de la tarjeta para uso del vehículo, según modelo que figura en el anexo.

-Renuncia expresa del propietario del vehículo a solicitar la ayuda regulada en este decreto. Figura modelo de esta renuncia en el anexo.

No obstante, la documentación necesaria para la solicitud de la tarjeta poderá variar según las exigencias que recojan las leyes de presupuestos o sobre ayudas y subvenciones.

Tres.-Tarjeta.

Se expedirá una tarjeta por cada persona física.

Cada vehículo sólo podrá justificar la solicitud de una sola tarjeta.

La entidad financiera colaboradora podrá cobrar a los solicitantes de la tarjeta una cuota, que se concretará en el correspondiente convenio, tanto en el caso de emisión como de renovación, mediante cargo en la cuenta soporte en el momento de la entrega en concepto de gasto de expedición o de renovación de la tarjeta.

Igualmente los beneficiarios de la subvención deberán estar al corriente de todos los pagos del peaje por utilización de la autopista A-9 y en especial los que se efectúen con la mencionada tarjeta y que queden al margen de la subvención. El incumplimiento de esta condición será causa automática de anulación de la tarjeta, perdiendo el derecho a percibir la subvención en tanto permanezca la deuda.

Artículo 4º.-Gestión.

La gestión de las ayudas previstas se realizará a través de la entidad o entidades colaboradoras, que será una entidad financiera, que la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra en un caso y la Diputación de A Coruña en otro acuerden en función de una mejor operatividad, interés social, solvencia e implantación geográfica. La entidad financiera elegida será la responsable de llegar a un acuerdo de gestión con la empresa concesionaria de la autopista, sin que ésta tenga que soportar costes adicionales a los actuales para otros emisores de tarjetas.

Uno.-Solicitud.

La solicitud de la tarjeta, que implicará la de la subvención, se presentará, junto con la documentación requerida, ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco meses, comenzará el uno de noviembre del año anterior para el que se solicite la tarjeta y hasta el 31 de marzo siguiente.

Dos.-Resoluciones y recursos.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda resolverá expresamente sobre la procedencia del otorgamiento de la subvención y de la tarjeta, las cuales, subvención y tarjeta, tendrán validez durante el año natural, teniendo que renovar la misma a partir del uno de noviembre de cada año presentando de nuevo la documentación antes requerida. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se recibiera contestación podrá entenderse desestimada. El solicitante deberá indicar un domicilio a efectos de notificación. Una vez resuelta favorablemente la solicitud, la Xunta de Galicia notificará a la entidad colaboradora para que proceda al envío de la tarjeta al particular. La subvención tendrá efectividad en todo caso y únicamente mediante el uso de la tarjeta específica a que se refiere este decreto.

El órgano competente para dictar la resolución será el director general de Obras Públicas. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el prazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

El director general de Obras Públicas resolverá también mensualmente sobre la procedencia del abono a efectuar y se transferirá el importe del mismo a la entidad colaboradora, durante los cinco días siguientes a la recepción de la documentación enviada por esta.

Asimismo, el director general de Obras Públicas notificará a la Diputación Provincial de Pontevedra y a la Diputación Provincial de A Coruña respectivamente, sobre las resoluciones adoptadas para que procedan del mismo modo. Las diputaciones podrán solicitar a la consellería la documentación que justificó

el pago, para realizar las comprobaciones que estimen oportunas.

Tres.-Liquidación.

Al objeto de realizar los pagos, la entidad colaboradora facilitará a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, mensualmente, en soporte informático y antes de su abono.

1. Un listado con los siguientes datos:

-Número de la tarjeta.

-Nombre y apellidos del titular.

-DNI.

-Domicilio.

-Número de viajes realizados.

-Importe total de los viajes.

-Importe del abono subvencionable.

2. Toda la información recibida de la empresa concesionaria sobre el uso de la autopista.

Artículo 5º.-Abono.

La operación de abono se efectuará por meses vencidos, después de que la empresa concesionaria, en el marco del acuerdo conseguido, liquide las cantidades correspondientes al uso de cada tarjeta, identificando los pasos subvencionables y los no subvencionables. Los usuarios de la tarjeta se harán cargo de los conceptos que queden al margen de la subvención. Una vez realizados los viajes en las condiciones establecidas, la consellería y las diputaciones abonarán los importes correspondientes a la entidad colaboradora y ésta hará lo propio a favor de la concesionaria. En todo caso, la entidad colaboradora tendrá derecho a percibir de la Xunta de Galicia y de las diputaciones las cantidades subvencionables abonadas a la sociedad concesionaria.

Los beneficiarios serán notificados mensualmente de los movimientos que se generen en la cuenta soporte con motivo del uso de la tarjeta indicando:

-Período de facturación.

-Nombre y apellidos del titular.

-Número de la tarjeta.

-Número de viajes realizados.

-Importe total de los viajes.

-Importe total de la subvención.

-Importe de los viajes no subvencionables.

Cada usuario podrá conservar los comprobantes de paso si quiere cotejar el contenido de la liquidación practicada, en la cual constará la citada información.

Artículo 6º.-Incumplimientos.

La entidad colaboradora remitirá la documentación e informará a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda sobre el uso fraudulento de la tarjeta o de incumplimiento de las condiciones exigibles para el otorgamiento de la subvención, resolviendo la consellería expresamente de acuerdo a la

normativa vigente. El órgano competente para dictar la resolución denegatoria por parte de la Administración autonómica será el director general de Obras Públicas. Contra la resolución denegatoria de la consellería podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 7º.-Facultad de inspección.

Tanto la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda como las diputaciones de Pontevedra y A Coruña en su caso podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos facilitados y la realización del objeto de la subvención.

Artículo 8º.-Garantías.

El incumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la subvención supondrá, además de las sanciones que pudieran corresponder, la obligación de reintegro de la ayuda percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde el abono.

Los beneficiarios quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 9º.-Incompatibilidad.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para el mismo fin otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 10º.-Entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras seleccionadas, que deberán ser entidades financieras con probada solvencia, deberán cumplir con las exigencias recogidas para las mismas en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, que modifica las disposiciones del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria

Las solicitudes de renovación de tarjetas se regularán por el presente decreto. Para los solicitantes de renovación de tarjeta otorgada durante 2002 que presenten su solicitud de renovación antes del 31 de diciembre de este año, no será necesario la presentación del certificado de empadronamiento a que se hace referencia en el artículo 3º-dos.

Las solicitudes de tarjeta formuladas al amparo del Decreto 419/2001 que tuvieron entrada en la consellería a partir del mes de agosto de 2002, podrán tramitarse, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto como solicitudes de tarjeta para 2003, y estimando para ellas como suficiente la documentación exigida en el presente decreto excepto la fotocopia del DNI y el documento expedido por el banco o caja donde figuren los datos referentes a la cuenta soporte de la tarjeta.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, las ayudas previstas en este decreto surtirán efectos económicos durante el año 2003, para lo que se consignarán las correspondientes partidas presupuestarias en la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en la Diputación Provincial de Pontevedra y en la Diputación Provincial de A Coruña. En el proyecto de presupuestos de la Xunta de Galicia para 2003 se contempla la partida 06.03 413B 480.0 a este fin, dotada con 760.917 A.

En años sucesivos se dictarán las correspondientes órdenes donde -previo convenio entre la consellería y la diputación correspondiente- se recoja la financiación de cada ejercicio. En todo caso se entenderá limitada la subvención a la existencia de crédito suficiente en cada ejercicio.

Santiago de Compostela, siete de noviembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda