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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 19 de noviembre de 2002 Pág. 16.143

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (217/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 217/2002, a instancia de José Luis Díaz Rodríguez y otros contra la empresa Puertas y Complementos Garfer, S.L., sobre salarios, en los que ha recaído sentencia de fecha 10-10-2002 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por José Luis Díaz Rodríguez, Manuel Antonio Reboredo Fraga, Jesús Gómez Brandariz, Aurelio Bermúdez Lata, Ricardo Liste Becerra, José Souto Mesías y Santiago Mosquera Souto, contra la empresa Puertas y Complementos Garfer, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores, por todos los conceptos reclamados en la demanda, las cantidades siguientes: a José Luis Díaz Rodríguez, 4.011,69 A; a Manuel Antonio Reboredo Fraga, 3.863,35 A; a Jesús Gómez Brandariz, 4.011,69 A; a Aurelio Bermúdez Lata, 3.939,29 A; a Ricardo Liste Becerra, 3.939,29 A; a José Souto Mesías, 4.011,69 A; y a Santiago Mosquera Souto, 3.863,35 A.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galcia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena,

pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Puertas y Complementos Garfer, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña, a 22 de octubre de 2002.

La secretaria judicial

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