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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 19 de noviembre de 2002 Pág. 16.130

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2002 por la que se anuncia la convocatoria de una plaza de personal laboral fijo para el ente de derecho público Instituto Energético de Galicia (Inega).

La ley 3/1999, de 11 de marzo, crea el Instituto Energético de Galicia (en adelante Inega) como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio para el cumprimento de sus fines.

El artículo 13 de su ley de creación establece que el Inega podrá contar con personal contratado en régimen laboral respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En virtud de su condición de ente de derecho público, el Inega está sujeto a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, que regula la actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia en materia de contratación y personal. Esta ley somete la

selección de personal en las sociedades públicas a los principios antes enunciados.

De conformidad con lo anterior, se resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuadro de personal laboral fijo del ente público Inega, de acuerdo con las seguientes bases de la convocatoria.

1. Normas generales.

1.1. El objeto del presente proceso selectivo será la cobertura de una plaza vacante en la plantilla de personal del Inega, según lo que figura a continuación:

Puesto de trabajo: conductor-ordenanza.

Nº de plazas: 1.

Titulación: graduado escolar o equivalente.

Por no alcanzar los porcentajes mínimos exigidos, no se reservará ninguna plaza para ser cubierta por personas con discapacidad igual o superior al 33%.

1.2. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, de acuerdo con los ejercicios, sistemas de calificación, relación de méritos y baremo de las mismas, así como el temario que figuran en los anexos II y III de la presente convocatoria.

1.3. La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con las puntuaciones totales obtenidas a lo largo de todo el proceso de selección. La puntuación total del aspirante que supere el proceso selectivo resulta de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

1.4. El primer ejercicio de oposición se realizará transcurrido, como mínimo, un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria, exponiéndose la fecha de este ejercicio, así como de los siguientes, en el tablón de anuncios del Inega, en el lugar de celebración de las pruebas y en la página web del Instituto (www.Inega.es).

1.5. El aspirante al que le sea adjudicada la plaza será contratado en régimen de laboral fijo, mediante la formalización del correspondiente contrato y la posterior incorporación definitiva.

2. Requisitos de admisión de los candidatos.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la UE o nacional del Reino de Noruega, o nacional de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega y de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años y mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será también de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales suscritos por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido 18 años de edad.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico de graduado escolar o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de documento que acredite de forma que haga fe su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar separados del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión del permiso de conducir C.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanciones disciplinarias o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenidos hasta el momento de incorporarse a ocupar la plaza previa firma del correspondiente contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee tomar parte en el proceso selectivo deberá presentar solicitud, según instancia ajustada al modelo que figura como anexo I a la presente resolución.

El modelo de solicitud figura en la página web del Inega y será, asimismo, facilitado en las dependencias de la entidad.

Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán adjuntar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

-Justificante bancario de haber pagado los derechos de examen, en el plazo establecido para la presentación de instancias.

-Relación de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso, documentados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III.

3.2. Se rechazarán todas aquellas instancias que no adjunten los documentos acreditativos de los requisitos exigidos para el acceso al concurso-oposición y el pago de los derechos de examen. No se admitirán copias simples para acreditar méritos o cumplir los requisitos.

3.3. Lugar de presentación, plazo y destinatario.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección del Inega, se presentarán en el registro general de la entidad (Calle Ourense, nº 6 - A Rosaleda, 15701 Santiago de Compostela, A Coruña) o por cualquiera de los medios establecidos en el artigo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.4. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, que modifica el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito previo para participar en el proceso selectivo deberán abonarse previamente, en concepto de derechos de examen el siguiente importe:

Conductor-ordenanza: 23,79 A.

El impreso de autoliquidación de tasas podrá recogerse en los servicios centrales de la Xunta de Galicia, en las delegaciones provinciales de las consellerías y en el Inega.

Código de consellería: 08 Consellería de Industria y Comercio; código de delegación: 13; código de servicio: 07; código de tasa: 300300.

Quedan exentos del pago de los derechos de examen todos los aspirantes que acrediten una discapacidad igual o superior el 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, acompañando copia cotejada de cuantificación de minusvalidez, de acuerdo con la normativa vigente.

3.5. Salvo en el caso de personas con minusvalidez, la no presentación del justificante de impreso de las tasas en el que figura el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación del justificante de pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.6. El importe satisfecho en concepto de derechos de examen se les devolverá, con posterioridad a los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten.

3.7. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en su solicitud. Al mismo tempo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.8. El Inega se reservará para sí la facultad de comprobar la veracidad de los documentos presentados por los aspirantes.

3.9. La dirección que figura en las instancias se considerará como la única válida a los efectos de las notificaciones, siendo responsabilidad del aspirante tanto un error en su consignación como la comunicación al Inega de cualquier cambio en él.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a los 10 días se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Inega la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo. Respecto de estos últimos se hará constar la causa de su exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos podrán presentar documentación complementaria ante la Dirección del Inega en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión. Para tal efecto, la estimación o desestimación de las peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se da publicidad a la lista definitiva.

4.3. Los errores de hecho se podrán enmendar en cualquier momento, bien de oficio bien a instancia del interesado.

4.4. Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección del Inega dictará resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos, contra la que se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los casos y en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

La citada resolución será expuesta, a los efectos de publicidad, en el tablón de anuncios y en la página web del Inega, junto con la indicación del lugar y fecha en que comenzarán las pruebas, a las que deberán asistir los candidatos provistos de DNI.

4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superarlo se desprende que no poseen alguno de tales requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal encargado de efectuar la selección estará constituido por un número impar de miembros, no superior a 7, debiendo designarse el mismo número de suplentes, y serán nombrados por el director del

Inega. Su composición se hará pública en el tablón de anuncios del Inega y en la página web del Instituto.

5.2. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artigo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RJAP y PAC. Los aspirantes podrán instar la recusación cando concurran tales circunstancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la citada ley.

El presidente del tribunal podrá solicitar a los miembros de los mismos declaración expresa de no encontrarse incursos en las causas de abstención y recusación.

5.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar si en él no están presentes el presidente y el secretario y por lo menos uno de sus vocales.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

5.5. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan de la aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Su actuación se regirá por lo establecido en Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC para los órganos colegiados.

5.6. Son funciones del tribunal:

-Elaborar las pruebas y garantizar su secreto.

-Avalar las pruebas y calificar a los aspirantes según lo establecido en la presente convocatoria.

-Formalizar, mediante actas, todo el proceso del concurso-oposición y el resultado final, que será remitido al director del Inega mediante certificación del secretario del tribunal en la que se hará constar la lista de aspirantes por orden de calificación.

5.7. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga este punto será nula de pleno derecho.

5.8. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la calle Ourense, nº 6 A Rosaleda, 15701 Santiago de Compostela.

5.9. El tribunal tendrá la categoría 5ª, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 122, del 22 de junio).

6. Contratación laboral y período de prueba.

6.1. Concluido el proceso selectivo, el tribunal elevará al director del Inega la propuesta de candidato, según el orden de puntuación obtenido a lo largo de todo el proceso, para la formalización del correspondiente contrato.

6.2. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes éste se resolverá por la pun

tuación obtenida en la primera prueba, y si eso no fuera suficiente para deshacerlo, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva. De persistir el empate, se resolverá por orden alfabético de acuerdo con el sorteo de letra vigente a estos efectos, resuelto y publicado por la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 27 de febrero de 2002 (DOG nº 47, del 6 de marzo).

6.3. A los efectos de su contratación, los aspirantes seleccionados deberán presentar en el plazo de 20 días naturales siguientes al requerimiento del Inega los siguientes documentos:

-Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, en su caso, documento que acredite de hecho que haga fe la posesión del correspondiente título académico.

-Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni de encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

6.4. Los que dentro del plazo fijado, salvo en los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ésta se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

6.5. La contratación para ocupar la vacante de la plantilla de personal fijo estará sometida a un tiempo de prueba de un mes.

6.6. El desempeño de cualquier puesto de trabajo en el Inega estará sometido a las incompatibilidades previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administración públicas.

7. Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los casos y en la forma prevista en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal ante el director del Inega en los términos previstos en el artigo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2002.

Juan Caamaño Cebreiro

Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO II

Ejercicios, pruebas y sistema de calificación

1. Ejercicios y pruebas.

1.a) Normas generales.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y será excluido quien no comparezca, pudiéndose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Los anuncios para la realización de los ejercicios los hará públicos el tribunal en su sede, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación como mínimo a su comienzo.

Las pruebas se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los aspirantes, la de los miembros del correspondiente tribunal y la de los colaboradores designados por éste, en su caso.

Las puntuaciones se expondrán en el tablón de anuncios del Inega, en el lugar de celebración de las pruebas y en la página web del Instituto, una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios de cada prueba.

1.b) Normas específicas.

-Conductor-ordenanza.

Se establecen tres tipos de ejercicios:

Primer ejercicio.-Examen de carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, que será el resultante del sorteo de entre dos cuestionarios elaborados previamente por el tribunal y correspondientes al contenido del programa que figura en el anexo IV.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 1 hora.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

A los efectos de su puntuación se tendrán en cuenta las siguientes normas:

* Por cada dos respuestas incorrectas, se descontará una correcta.

* Las respuestas en blanco no puntúan.

* Las dobles respuestas y las que no estén claras se considerarán incorrectas.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes al día de la celebración del examen, se harán públicas las respuestas correctas del test en el lugar de realización del ejercicio, en el tablón de anuncios y en la página web del Inega.

Segundo ejercicio.-Examen eliminatorio, de carácter teórico-práctico.

Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con las funciones del puesto de ordenanza-conductor y correspondientes al temario.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Tercer ejercicio.-Examen de carácter eliminatorio, constará en dos pruebas:

-Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

-Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto; será necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto.

Están exentos de la realización de este ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de iniciación de gallego.

ANEXO III

Relación de méritos y baremo en la fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, el tribunal evaluará los méritos que con motivo de su experiencia profesional acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos alegados deberán acreditarse documentalmente, bien presentando documentación original o fotocopia compulsada. La experiencia laboral se acreditará con el historial completo emitido por la Tesorería de la Seguridad Social y el certificado de empresa, mediante copia compulsada de nóminas o mediante los contratos de trabajo.

Experiencia profesional acreditada, hasta un máximo de 12 puntos:

-Experiencia profesional en una sociedad pública de la Comunidad Autónoma gallega desempeñando los servicios de la categoría a la que se opta: 2 puntos por año trabajado o fracción.

-Experiencia profesional en la Administración autonómica gallega, desempeñando los servicios de la categoría a la que se opta: 1 punto por año trabajado o fracción.

-Experiencia profesional en otras administraciones públicas, desempeñando los servicios de la categoría a la que se opta: 0,5 puntos por año trabajado o fracción.

Los méritos enumerados deberán referirse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La baremación de esta fase de concurso será hecha pública en el tablón de anuncios del Inega, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante.

Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la exposición de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal las incluirá en el acuerdo definitivo que contenga la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo.

ANEXO IV

-Conductor-ordenanza.

1. La Constitución española. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional. El Consejo General del Poder Judicial.

2. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Recursos administrativos. Concepto y clases.

3. El Estatuto de autonomía de Galicia. Competencias de la Comunidad Autónoma. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. La Administración pública de la Comunidad Autónoma. El Consejo de la Xunta de Galicia. Organización y estructura de las consellerías. El Inega: estructura y funciones.

4. Geografía física y política de Galicia. Principales accidentes físicos. Provincias, comarcas, ayuntamientos y principales localidades.

5. Código de Circulación. Derecho de regulación del servicio automovilístico de la Xunta de Galicia. Orden que lo desarrolla.

6. El conductor. Factores que disminuyen las actitudes del conductor. Permisos y licencias de conducción: clases y vehículos autorizados a conducir.

7. Vehículo: definiciones, documentación, la carga y las personas transportadas.

8. El accidente de circulación: comportamiento en caso de accidente. Delitos contra la seguridad del tráfico. Nociones básicas de primeros auxilios.

9. Funcionamiento de un motor de cuatro tiempos: admisión, comprensión, explosión o encendido y escape.

10. Clasificación de los motores: por su disposición, por el número de cilindros y por el tipo de combustible.

11. El engrase: aceites, su finalidad y tipos. Sistemas de engrase. Cambio de aceites. Ventilación. Filtración. Refrigeración en el vehículo: funciones, distintos tipos de refrigeración y su conocimiento.

12. Elementos de seguridad: frenos, tipos y su conocimiento. La suspensión. Funciones de los amortiguadores.

13. La transmisión: caja de cambios. Árbol de transmisión. Diferencial. Palieres. Embrague, su misión.

14. Electricidad del vehículo. Batería. Bobina. Ruptor. Distribuidor. Bujías. Regulación. Dínamo. Alternador. Motor de arranque. Béndix. El condensador. Simbología: corriente continua, corriente alterna, fusible, resistencia, condensador, amperímetro, voltímetro, motor generador, interruptor.

15. El motor diésel. Órganos principales. Bomba de inyección e inyectores: funcionamiento. Bomba de alimentación. Arrancada en frío, calentadores.

16. Neumáticos y llantas. Alineamiento del eje delantero. Convengencia y caída. El fenómeno «aquaplaning». Mantenimiento sistemático de un vehículo. Averías, síntomas. Comprobaciones. Puesta a punto del vehículo. Reparaciones de emergencia.

17. Recepción. Control de entrada y salidas del personal del centro y de los usuarios de los distintos servicios.

18. Estancias de los usuarios de los servicios del centro. Información, orientación y asistencia. Servicio de llaves y su control, correspondencia. Recados y mensajes. Correspondencia oficial: entradas, salidas y repartición.

19. Información y atención al ciudadano.

20. Llamadas a través de operadora. Procedimientos. Preparación de la consola. Definición de los tipos de llamadas. Servicio nocturno. Alarmas. Centrales telefónicas. Tipos de centralitas. Características. Centralitas modulares. Centrales digitales.