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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 19 de noviembre de 2002 Pág. 16.111

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 18 de noviembre de 2002 por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige.

La presente orden tiene por objeto arbitrar medidas transitorias y urgentes para paliar las repercusiones más inmediatas sobre la actividad pesquera y marisquera, de la contaminación producida por el accidente del buque petrolero Prestige en aguas próximas a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ante la prohibición de la actividad pesquera y marisquera regulada por Resolución de 16 de noviembre de 2002 del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos es preciso adoptar de modo inmediato medidas que compensen a los armadores, a los tripulantes y a los mariscadores, por la pérdida de los ingresos previstos.

Todo ello debe hacerse compatible con actuaciones coordinadas entre consellerías y con procedimientos que garanticen el mejor uso de los recursos, con una tramitación ágil que facilite la máxima celeridad en la respuesta dado su carácter de solución anticipada que, en ningún caso, vaya a impedir la repercusión de los gastos cara a las entidades y administraciones implicadas.

Estas ayudas no afectan a las posibles indemnizaciones que por daños y perjuicios puidesen corresponderles a los afectados

DISPONGO:

Artículo 1º

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden los armadores, los tripulantes y los mariscadores que, provistos del correspondiente permiso de explotación, vengan ejerciendo la actividad pesquera y marisquera, y tengan puerto base en la zona prohibida, según resoluciones que, para el caso, dicte el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.

Los armadores y tripulantes de las embarcaciones censadas en la modalidad de artes menores y cerco, incluidas en el Registro de Buques de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de Galicia que paralicen su actividad deberán depositar el rol de despachos en la Capitanía Marítima correspondiente.

Los tripulantes que no opten por las ayudas a las que se refiere la presente orden y las embarcaciones que no deseen parar su actividad podrán dedicarse a la pesca fuera de la zona afectada.

Artículo 2º

El período cubierto por la presente orden será desde el día 17 de noviembre de 2002 y durante un mes,

sin perjuicio de una posible modificación, caso de que las circunstancias lo recomienden.

La cuantía a percibir por cada armador, tripulante o mariscador durante el periodo arriba descrito será el siguiente:

* Armadores: (21 euros+4,75 euros por TRB) por día de inactividad.

* Tripulante o mariscador: 30 euros por día de inactividad.

Estas ayudas se imputarán al concepto presupuestario que corresponda y se abonarán de conformidad con el procedimiento aprobado por resolución del conselleiro de Economía y Hacienda del día 15 de noviembre de 2002.

Artículo 3º

Para acogerse a las referidas ayudas, los afectados deberán presentar una solicitud dirigida al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, acompañada de la siguiente documentación:

1. En todos los casos:

-Solicitud normalizada del anexo I.

-Declaración jurada (segundo el anexo II).

-Certificación de la entidad bancaria que acredite el número de cuenta del beneficiario para el abono de la ayuda

2. Además, en cada caso particular:

* En el caso de los mariscadores:

-Fotocopia del DNI.

-Fotocopia del permiso de explotación en vigor para el año 2002.

-Justificantes de haber realizado ventas en lonja en el presente año.

* En el caso de los tripulantes:

-Fotocopia del DNI.

-Copia cotejada de la hoja de la cartilla de navegación donde figure el embarque.

-Copia cotejada de la hoja del rol donde figuren los embarques.

* En el caso de los armadores:

-Fotocopia del DNI o tarjeta de identificación fiscal en el caso de personas jurídicas.

-Fotocopia del permiso de explotación en vigor para el año 2002.

-Copia cotejada del rol de despachos del buque de los dos meses inmediatamente anteriores a la paralización.

-Acreditación de que el rol de la embarcación está depositado en la Capitanía Marítima.

-Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la propiedad del buque.

Toda la documentación deberá ser presentada antes del 1 de diciembre de 2002 en las delegaciones territoriales o comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Cualquier variación en las circunstancias declaradas por los beneficiarios de estas ayudas deberá ser notificada de inmediato.

Artículo 4º

A la vista de las solicitudes presentadas, y previa propuesta de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, resolverá el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 5º

1. Las presentes ayudas serán incompatibles con la realización por el perceptor de cualquier actividad laboral durante el período establecido.

2. Asimismo serán incompatibles con las prestaciones o subsidios que pudiesen percibir en concepto de desempleo.

Disposiciones transitorias

Primera.-Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto regulados en la presente orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.

Segunda.-En caso de que las circunstancias varíen en lo que respecta a la extensión de las áreas, podrá modificarse la zona afectada, y por lo tanto, los puertos base en los que los armadores, los tripulantes y los mariscadores tendrán derecho a la percepción de las ayudas así como las modalidades de pesca implicadas.

En este supuesto, se faculta al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para dictar las normas necesarias para ampliar el alcance de la presente orden a las nuevas circunstancias.

Tercera.-Se faculta asimismo al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos