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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 15 de noviembre de 2002 Pág. 16.028

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE RIBEIRA

EDICTO (183/2002).

Ramón Eloy Rodríguez Frieiro secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Ribeira doy fe y testimonio que en el juicio de faltas nº 183/2002 recayó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

«Sentencia.-En Ribeira a seis de julio de dos mil dos. Vistos por mí, Beatriz Martínez Vega, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Ribeira y su partido, los precedentes autos de juicio de faltas nº 183/2002, por falta de malos tratos contra Javier Puertas Villar, titular del DNI nº 33272951; siendo denunciante Mª Inés Carreño Mayán titular del DNI nº 52932465, asistida por el letrado Ramón Siaba; e interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Fallo que, en atención a lo expuesto, debo condenar y condeno a Javier Puertas Villar, como autor criminalmente responsable de la falta de lesiones en el ámbito familiar y de la falta de amenazas, ya definidas, sin que concurrar circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de tres euros y a la pena de veinte días multa con la cuota diaria de tres euros, con arresto sustitutorio para el supuesto de impago de dos cuotas diarias; condenándosele,

asimismo, al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio, a que abone a Mª Inés Carreño Villar la cantidad de novecientos un euros con cincuenta y dos céntimos (901,52 euros), en concepto de indeminización por los días que tardó en curar de las heridas, y mil quinientos dos euros con cincuenta y tres euros (1.502,53 euros), por las secuelas de carácter moral que le provocó; cantidades que se incrementarán, desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, en los intereses del artículo

921 de la Ley de enjuiciamiento civil. Se impone a Javier Puertas Villar la medida de alejamiento y no comunicación por cualquier medio verbal, escrito o telefónico con respecto a Mª Inés Carreño Mayán, por tiempo indefinido. Debo absolver y absuelvo a Javier Puertas Villar de la falta de injurias de la que fue acusado por la acusación particular.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse ante este juzgado, y en el que redactado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de enjuiciamiento criminal, se expondrán las alegaciones en las que se base la impugnación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Javier Puertas Villar, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Ribeira a diecisiete de octubre de dos mil dos.

El secretario

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