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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 13 de noviembre de 2002 Pág. 15.938

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara la utilidad pública, en concreto, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Carballeira. (Expediente 02/01-DXI/EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en Rúa Castiñeiriño, 12, 3º, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña), sobre autorización y aprobación de instalaciones, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y utilidad pública del parque eólico denominado Carballeira; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 29 de marzo de 2001, Concepción Cánovas del Castillo, en nombre y representación de Endessa Cogeneración y Renovables, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública en concreto y aprobación del proyecto sectorial y asimismo con fecha 2 de julio de 2001 solicitó el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Carballeira, de 24,42 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición

transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Dirección General de Industria de 15 de mayo de 2001, publicada en el BOP de Lugo

DOG de 29 de mayo de 2001, en los diarios El Progreso y La Voz de Galicia ambos de 29 de mayo de 2001, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez y Xermade y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Modesta Pardo Hermida solicita la rectificación de la titularidad de las fincas nº 78 y 79, en cuanto a procedencia de la herencia.

2. Víctor Pena Mouriño solicita se rectifique la titularidad de la finca nº 64.

3. Herederos de Generosa Otero Ledo rectifican el representante propuesto en la relación de bienes afectados proponiendo a Juan Fernández Otero y asimismo solicitan la expropiación total de las fincas 58 y 66 o en su defecto el arrendamiento.

4. Antonio Doldán Corral rectifica sus apellidos incluidos en la relación de bienes afectados y alega el no haber sido notificado por este motivo.

5. Balbino F. Prieto Castro presenta dos alegaciones y manifiesta que ha de rectificarse la titularidad de 10 fincas en la relación de bienes afectados por las instalaciones y relaciona otras fincas que dice haberse excluido de la relación de bienes afectados aún estando dentro del proyecto del parque.

6. Manuela López Carballeira rectifica y se propone como representante de los herederos de Manuel López Prieto.

7. Felisa López Prieto rectifica su domicilio a efectos de notificaciones.

8. Modesto Bellas Pernas solicita se rectifiquen los apellidos del titular de la finca nº 56 de la relación de bienes afectados.

9. Víctor Castro Pico alega contra el estudio de impacto ambiental solicitando la nulidad del procedimiento.

10. José María Méndez Fernández rectifica la calificación de la finca y detalla una serie de mejoras existentes en dicha finca.

11. Mª Luz Ferreiro Castro rectifica su segundo apellido en la relación de bienes afectados.

12. Herminia Paredes Prieto rectifica su segundo apellido en la relación de bienes afectados.

13. Aurelia Silva López rectifica su segundo apellido y domicilio en la relación de bienes afectados.

14. José Manuel Liaño Flores en representación de Pilar Ameneiro Hermida alega tener más fincas afectadas que las incluidas en la relación de bienes, además de poseer una casa en las inmediaciones que podría verse afectada por los ruidos de la instalación.

15. José Manuel Liaño Flores en representación de Josefa Hermida García rectifica la titularidad de las fincas que se le atribuyen en la relación y además dice poseer otras fincas que se verán afectadas por

la instalación debido a su proximidad y los ruidos que pudiese producir.

16. José Manuel Liaño Flores en representación de Josefa Hermida García y Pilar Ameneiro Hermida expone su oposición al proyecto aduciendo argumentos medioambientales y su nulidad por estar pendiente de aprobación la modificación del Plan Sectorial Eólico de Galicia.

17. Antonio López Grueiro muestra su conformidad en tanto en cuanto se llegue a un acuerdo satisfactorio en cuanto a la prestación económica a percibir por el alquiler de sus terrenos afectados por la instalación.

18. Francisco Julio Castro Lamas efectúa una rectificación en cuanto a la titularidad de la finca nº 41.

19. José Cebreiro Carbarcos efectúa una rectificación en cuanto a la titularidad de la finca nº 5.

20. Antonio Bouza Otero reclama la titularidad de la finca nº 55.

21. Fernando Nicolás Dueñas en representación del Grupo Empresarial Ence, S.A. efectúa una rectificación en cuanto a la titularidad de la finca nº 13.

22. Víctor Castro Pico en nombre y representación de los herederos de Víctor Castro Vérez presenta tres alegaciones en las que en síntesis reclama la titularidad de las fincas nº 17 y 18, que sus fincas están destinadas al aprovechamiento forestal y que no ha recibido oferta económica alguna por parte de la promotora. Asimismo, rectifica su domicilio y alega que se incurre en falta al afectar a arroyos y no solicitar autorización a Aguas de Galicia.

23. Remedios Carballeira Vivero presenta dos alegaciones reclama la cotitularidad de las fincas 43 y 45 y la titularidad de la finca nº 44.

24. Ermitas Paz Souto en representación de los herederos de Encarnación Souto Prieto presenta dos escritos alegando al proyecto sectorial por la posible repercusión de la calificación del suelo como de especial protección de infraestructuras energéticas.

25. Daniel Hermida García reclama la cotitularidad de la finca nº 56.

26. Xesús Pico Carbarcos alega que la promotora no se ha puesto en contacto para negociar.

27. América López Carballeira reclama la cotitularidad de una finca afectada por las instalaciones.

28. Mª Carmen Castro Blanco presenta dos alegaciones y alega que la promotora no se ha puesto en contacto para negociar y por otro lado rectifica el segundo apellido incluido en la relación de bienes afectados.

29. Belarmino Vivero Carballeira reclama la cotitularidad de las fincas 43 y 45.

30. Luz Vivero Carballeira reclama la cotitularidad de las fincas 43 y 45.

31. Ermitas Paz Souto y 27 más solicitan la nulidad del expediente puesto que la promotora no se ha puesto en contacto para negociar.

32. Xosé Antón Pernas Ferro alega tener una finca afectada por las instalaciones que no se ha incluido en la relación de bienes afectados.

33. Rafael Corral Bellas en representación del Grupo Guerrilleiros das Fragas alega a diferentes puntos del estudio de impacto ambiental.

34. Mary Carmen Pena Ares alega que la promotora no se ha puesto en contacto para negociar.

Tercero.-El 14 de marzo de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del parque eólico de Carballeira, publicada en el DOG de 2 de julio de 2002, notificándose al promotor el 11 de abril.

Cuarto.-El expediente se incluyó de forma automática dentro del conjunto de solicitudes presentadas a la primera convocatoria anual del artículo 15 del Decreto 302/2001. Por resolución de 19 de abril de esta consellería se acordó que prosiguiese la tramitación administrativa de autorización de este parque eólico.

Quinto.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo y A Coruña emitieron informe sobre el citado proyecto con fechas de 18 de enero de 2002 y el 19 de diciembre de 2001 respectivamente, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

CarballeiraAs Pontes0.595.5964.812.698
Xermade0.597.4154.812.667
0.598.3114.810.325
0.596.6994.810.676
0.595.5764.811.527

Nº de aerogeneradores37

Potencia unitaria por aerogenerador660 kW

GeneradoresMADE AE-46/I

Potencia total instalada24,42 MW

Producción anual estimada60.006 MWh

Inversión prevista12.315.967,57 Euros

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

37 centros de transformación de 700 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 30/132 kV.

Subestación transformadora 30/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico de Carballeira, compuesta por un transformador principal 30/132 kV de 31,5/27 MVA ONAF/ONAN de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares

30/0,42-0,24 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra y protección.

Sexto.-El 5 de septiembre de 2002, el promotor solicita que le sea de aplicación el procedimiento establecido en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citado.

Séptimo.-El 11 de septiembre de 2002 se procede a dar trámite de audiencia, a los herederos de Generosa Otero Ledo, no habiéndose recibido alegaciones durante el citado periodo.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-a la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Las alegaciones de carácter urbanístico serán consideradas en el momento de proceder a la resolución del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. De todos modos hay que recordar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2000, que regula los planes y proyectos de incidencia supramunicipal, los planes municipales tendrán que adaptarse a lo establecido en dichos proyectos.

2. Con respecto a las alegaciones de carácter medioambiental han sido consideradas en la declaración de impacto ambiental

3. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación, al que serán oportunamente convocados, incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

4. En relación con las alegaciones en las que se reclama la titularidad o cotitularidad o modificaciones en éstas, la empresa toma razón de la misma; no obstante será en el levantamiento de actas, al que serán oportunamente convocados, el momento en el que pueden demostrar la titularidad de las fincas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

5. En cuanto a las alegaciones en las que se manifiestan los perjuicios o motivos económicos de cualquier índole, cabe decir que no es objeto de esta fase del expediente valorar la depreciación del suelo; corresponde a la fase de justiprecio, en aquellas fincas en las que no se alcance mutuo acuerdo.

6. No procede aceptar la expropiación total solicitada por los herederos de Generosa Otero Ledo, dado que no se han acreditado las condiciones exigidas en el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Carballeira, a ubicar en los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez y Xermade.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

-Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Carballeira, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 246.319,35 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 12.315.967,57 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, dentro de sus respectivas competencias las delegaciones provinciales de Industria y Comercio de Lugo y A Coruña podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo

comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo y A Coruña, dentro de su respectivos ámbitos, inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de los compromisos contraídos por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 14 de marzo de 2002, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas