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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 13 de noviembre de 2002 Pág. 15.934

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública el proyecto de la central hidroeléctrica del río Umia, en los términos municipales de A Estrada y Cuntis, provincia de Pontevedra, y se incluye a la misma en el régimen especial de producción eléctrica.

Visto los escritos presentado por la sociedad Energía de Galicia, S.A. (Engasa), con CIF nº A-15046907 y con domicilio a efectos de notificaciones en el Polígono de As Fontiñas, calle Londres 11-B bajo, Santiago de Compostela, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto, declaración de utilidad pública e inclusión en el régimen especial de energía eléctrica del aprovechamiento hidroeléctrico arriba epigrafiado, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2000, el presidente de Aguas de Galicia otorgó, a la sociedad Energía de Galicia, S.A. (Engasa), la concesión de un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Umia, en los ayuntamientos de Cuntis y A Estra

da, Pontevedra, consistente en la autorización para derivar un caudal de agua de hasta 4.984 l/s entre las cotas 323 y 260 m del río Umia.

Segundo.-Por resolución del presidente de Aguas de Galicia de 4 de septiembre de 2001, publicada en el BOP de la provincia de Pontevedra del 2 de octubre de 2001, y debido a un error material de tipo topográfico referido a la cota de restitución del aprovechamiento y tras remitir los estudios e informes pertinentes, se procedió a la oportuna rectificación, resultando el aprovechamiento concedido comprendido entre las cotas 323 y 254,37 m del río Umia, en lugar de entre las cotas 323 y 260 m que se señalaba en la resolución del otorgamiento inicial.

Tercero.-Energía de Galicia S.A. (Engasa), solicitó ante la Delegación de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada Central Hidroeléctrica en el río Umia, en los ayuntamientos de A Estrada y Cuntis (Pontevedra), aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1988, de 18 de marzo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kVA.

Cuarto.-El 14 de agosto de 2001 la sociedad concesionaria presenta el proyecto constructivo referido al aprovechamiento concedido, solicitando su aprobación definitiva. En dicho proyecto se observan ciertas variaciones de las características esenciales de la concesión pretendiéndose la aprobación de un incremento de caudal concesional de 4.984 l/s a 5.330 l/s y una variación del tramo ocupado de la cota 323-254,37 m a la cota 320,5-250,1 m. Esta modificación concesional fue sometida a información pública mediante resolución del presidente de Aguas de Galicia de 27 de agosto de 2001 publicada en el DOG del 19 de septiembre de 2001 y en el BOP de Pontevedra del 27 de septiembre de 2001.

Quinto-El 11 de diciembre de 2001, Benito Fernández González, en nombre y representación de Energía de Galicia, S.A. (Engasa), solicitó el reconocimiento para la Central Hidroeléctrica del Umia de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial previsto en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, y su inclusión en el grupo b.4 definido en su artículo 2.1º.

Sexto.-A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en el artículo 123 de la Ley de aguas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra acordó, por Resolución de 11 de enero de 2002 publicada en el BOP de Pontevedra del 4 de febrero de 2002, en el DOG del 13 de febrero de 2002, en el BOE del 1 de febrero de 2002, en el diario La Voz de Galicia del 7 de febrero de 2002 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de A Estrada y Cuntis, someter a información pública la petición de autorización, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones y obras constructivas del aprovechamiento, incluyendo la relación de afectados.

Durante el periodo de exposición pública se recibieron las siguientes alegaciones:

1. Josefa Ferrín González, con DNI 76840896, Rosa Paz Portela, con DNI 76859163 y Josefa Fuentes Ferrín, con DNI 35392232, en calidad de presidenta, secretaria y tesorera respectivamente de la directiva de la Comunidad de Montes en Mano Común de Sebil, con domicilio a efectos de notificaciones en el lugar de Sebil nº 13, 36678 Cuntis, Pontevedra, presentan las siguientes alegaciones:

a) No queda claro la ribera del río en la que se va a instalar la toma de agua.

b) El aumento de las dimensiones del canal de alimentación no está justificado y conllevará un incremento en los perjuicios ecológicos al derivar más cantidad de agua en detrimento del caudal natural del río.

c) En los pasos que se ubicarán, cada 400 m, sobre el canal de alimentación no se especifica si contarán con algún tipo de protección lateral que impida la caída de animales y personas en su interior.

d) El canal anterior, según el proyecto, va a estar vallado por sus dos márgenes constituyendo esto una trampa mortal para los animales que pudieran caer en dicho canal, al serles imposible su salida. Además este hecho es aún más grave si se considera que el canal atravesará una parcela reservada por la Comunidad de Montes de Sebil como zona de refugio y anidamiento de la fauna de la flora.

e) En el proyecto constructivo no se reflejan los motivos del aumento de las dimensiones, de longitud y diámetro, de la tubería forzada.

f) No se justifican las modificaciones de las dimensiones del edificio de la central.

g) Existe una contradicción respecto del margen del río en la que se situará el edificio de la central, ya que en DOG del 12 de septiembre de 2001 se sitúa este en la margen izquierda y en los planos del proyecto se sitúa en la margen derecha.

h) En el estudio hidráulico general se recogen unas tablas de caudales elaboradas a partir de datos obtenidos en el periodo 1990-1994, por lo que no se tuvo

en cuenta el caudal que se desvía desde el año 1998 a través de la captación de agua para el abastecimiento de los ayuntamientos de Cuntis y Moraña, instalada en el mismo punto donde se pretende la construcción del azud, por lo que se considera necesario la elaboración de un estudio que se base en datos recientes y en el que se tenga en cuenta el hecho señalado.

i) No se justifica el aumento de caudal máximo que pasa de 4.984 l/s a 5.330 l/s.

j) La minicentral proyectada es sensiblemente mayor a la solicitada en el proyecto inicial pasando la potencia de 1.996 kW a 2.994 kW, cambio que tampoco se considera justificado en el proyecto constructivo, y que únicamente está encaminado a una mayor producción de energía, un aumento de los beneficios de la empresa y a un detrimento de los vecinos de Sebil y Arca

k) No se recoge la descripción del lugar ni la forma en la que va a ser conducida la electricidad generada en la central hasta las líneas generales de consumo.

l) En ningún momento en la tramitación del expediente se menciona, ni existen motivos que puedan justificar la urgente ocupación derivada de la utilidad pública, ya que esta sólo está justificada si concurren circunstancias de carácter excepcional que obligue a la Administración a recurrir a un procedimiento extraordinario para la consecución de un fin.

2. Mediante escrito de 28 de febrero de 2002, Ana Rodríguez Pereira, con DNI 52472699-Q, Elena Cerviño Ferrín, con DNI 76813491-T, y Manuel Campos Vilaverde, con DNI 52471178-J, en representación de los vecinos integrados en la Coordinadora Anti-Minicentral de Arca y Sebil, con domicilio a efectos de notificación en el lugar de Carballal nº 16, Arca, 36684 A Estrada (Pontevedra) presentaron, además de las alegaciones anteriores, las siguientes nuevas:

a) La instalación de la minicentral supondría un fuerte impacto visual en esta zona privilegiada por su gran riqueza natural y paisajística que además ofrece la posibilidad de la práctica de deportes alternativos y otras actividades respetuosas con el medio.

b) Creen necesaria la realización de una nueva prospección arqueológica, con un estudio más exhaustivo y riguroso que el realizado por la empresa, que incluya las áreas no prospectadas debido al enorme patrimonio etnográfico y arqueológico de gran valor situado en el área de influencia de la minicentral.

c) La instalación de la central producirá cambios de temperatura y variaciones en el caudal que afectarán negativamente a la fauna existente en el río.

d) Al mismo tiempo la instalación de dicha central afectará de forma negativa a la mortalidad de la fauna piscícola debido a la tendencia de dicha fauna a subir por el canal de desagüe.

Séptimo.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dictó Resolución de 10 de junio de 2002 de modificación de la declaración de efectos ambientales de 9 de agosto de 2000 derivada de las variaciones encontradas en las características esen

ciales de la concesión en el proyecto constructivo presentado por la sociedad concesionaria, que pretendía el incremento del caudal concesional a 5.330 l/s y la variación del tramo ocupado pasando a la cota 320,5-250,1 m.

Octavo.-Las instalaciones electromecánicas de la Central Hidroeléctrica del río Umia, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero industrial Camilo José González Fernández, colegiado nº 1312, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con número de registro 499/01, tienen las siguientes características:

-Caudal máximo derivado: 5.330 l/s.

-Cota de coronación: 320,50 m.

-Cota de restitución: 250,10 m.

-Salto bruto: 70,40 m.

-Salto entre la cámara de carga y canal de restitución: 67,75 m.

-Salto neto a caudal máximo: 64,85 m.

-Dos turbinas tipo Francis de eje horizontal de 2.665 l/s cada una y 750 r.p.m. de velocidad de giro.

-Dos generadores síncronos trifásicos de eje horizontal sin escobillas, de 1.800 kVA de potencia aparente cada uno, 0,9 de factor de potencia, 50 Hz de frecuencia y una tensión de generación de 6 kV.

-Un transformador de 3.500 kVA y relación de transformación 6/20 kV.

-Un transformador de servicios auxiliares de 160 kVA, 380 V de tensión de generación y una relación de transformación de 6 kV/380 V.

-La potencia máxima en bornes será de 3.026 kW con lo que el rendimiento del grupo será del 89% aproximadamente.

-Producción media anual estimada: 8.805 MWh/año.

-Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización, medida e interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora.

Noveno.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1988, de 18 de marzo, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

* Del examen de los planos, incluidos en el proyecto constructivo, presentes en esta dirección general se desprende que tanto la toma de agua, como el edificio de la central, se encuentran situados en la margen derecha del río Umia.

* El aumento de las dimensiones del edificio de la central están derivadas del aumento del número de turbinas.

* El proyecto constructivo, y demás documentación requerida, se remitió para su evaluación, por parte de Aguas de Galicia, a la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental que emitió, mediante Resolución de 10 de junio de 2002, que modifica la de 9 de agosto de 2000, la declaración de efectos ambientales en la que resolvió la viabilidad ambiental de este proyecto e impuso las condiciones que obligatoriamente deberán ser cumplidas por el promotor en materia ambiental.

* En lo que se refiere a las alegaciones referentes al aumento de caudal concesional y a las obras hidráulicas a realizar, esta dirección general responde que el proyecto constructivo, donde se reflejan las diferentes modificaciones introducidas respecto de la concesión original, fue informado por la Direccción General de Conservación de la Natruraleza, la Dirección General de Urbanismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural y por los ayuntamientos de Cuntis y A Estrada. Además el 5 de julio de 2002 el servicio encargado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Real decreto 849/1986, informó favorablemente sobre la aprobación de la petición de modificación concesional del aprovechamiento y la aprobación del proyecto constructivo, hecho que tuvo lugar por Resolución de 18 de septiembre de 2002 de Aguas de Galicia.

* El caudal que se desvía para el abastecimiento de agua de Cuntis y Moraña se asegura y se tiene en cuenta en el condicionado de la resolución de Aguas de Galicia de 18 de septiembre de 2002, ya citada, de obligado cumplimiento para el promotor.

* El aumento de potencia se considera justificado por el aumento del caudal concesional.

* La declaración de utilidad pública realizada por Aguas de Galicia al otorgar la concesión inicial, se trata de un acto administrativo definitivo que impugnado en sede jurisdiccional. Como no se ha producido suspensión de la ejecutividad de la declaración, esta es plenamente efectiva sin perjuicio de la resolución judicial que en su día dicten los tribunales.

* Según el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Dicha declaración, según el artículo 54 de la misma ley, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación.

* La línea eléctrica será objeto de proyecto específico donde se resolverán las cuestiones planteadas en la alegación.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar las instalaciones electromecánicas y declarar de utilidad pública, en concreto, el proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico del río Umia, Central Hidroeléctrica del Umia, que afecta a los términos municipales de A Estrada y Cuntis, provincia de Pontevedra.

-Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la citada central hidroeléctrica.

-Reconocer, al aprovechamiento autorizado, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.4 del artículo 2 de dicho real decreto.

Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad y medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), en el plazo de dos años a partir de la notificación de esta resolución, para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas